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Argumentos para dummies no racistas y ‘buenistas’ (II)

Cómo quedó la concertina de Melilla tras un salto en el otoño de 2005. Foto: Prodein

Violeta Assiego

Seguimos en plena onda expansiva de mensajes y desinformaciones sobre la llegada y estancia de los migrantes en nuestro país. Duele ver como desde algunos medios se contribuye a construir una opinión mediática en materia migratoria desinformada. Cuesta aceptar, cómo en algo tan serio, se rehúsa a acudir a gente experta y organizaciones que llevan años trabajando en estos temas desde un enfoque científico y de derechos. Se da voz a tertulianos que son “de primera división” pero poco más que aficionados en lo que tiene que ver con migración. Obvian las recomendaciones, resoluciones e informes que describen el histórico de muchas de las situaciones que ahora alarman. Olvidan dar a quienes pueden contar que las personas extranjeras (no europeas) que llegan a nuestro país vienen sufriendo de manera frecuente violaciones de sus derechos sin ningún tipo de justificación.

Quizá poner el foco en esto haría relativizar el falso mensaje del ‘efecto llamada’… Porque conocer toda esa información cuestionaría lo de ‘llamada'. ¿A qué? ¿A destrozarte con las concertinas?, ¿a ahogarte en el mar?, ¿a qué te violen?, ¿a qué te maltrate la policía marroquí y te deje morir en el desierto?, ¿a dormir en las calles españolas y ser víctima de abusos, tropelías y palizas?, ¿a estar encerrado sin derechos ni posibilidad de comunicarte con tus seres queridos?, ¿a ser señalado y perseguido como si fueras un animal al que cazar por trata de sobre vivir?, ¿a ser víctima de una red de trata y que nadie se preocupe por ti?, ¿a sufrir las humillaciones de las autoridades que se suponen que tienen que protegerte?... Efecto llamada… ¿a qué?

Aquí tienes la segunda parte de los argumentos que empezamos a compartir ayer. Espero que te sirvan:

Concertinas

El uso de verjas, reforzadas por alambre de púas u otros dispositivos, como medida de vigilancia de fronteras no está prohibido por la legislación de la Unión Europea. Sin embargo, la Comisión recordó a España (en 2015) que no es partidaria de su uso ni lo fomenta, y anima “a los países miembro a utilizar medidas alternativas de vigilancia de las fronteras sobre la base del análisis de riesgos, la cooperación y el intercambio de información siguiendo el ejemplo del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras”. La UE enfatiza la importancia de que toda medida de vigilancia de fronteras debe ser proporcionada a los objetivos que se persigan, por lo que deberá respetar los derechos fundamentales y el principio de no devolución. Es decir, las Fuerzas de Seguridad de España (y Marruecos en el caso de la frontera con Ceuta y Melilla) deben tratar de evitar la aplicación de medios que puedan ocasionar lesiones, como es el caso de las concertinas. Aquí puedes leer los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Menores Extranjeros no Acompañados

La llegada de niños extranjeros no acompañados a España no es algo nuevo. Se remonta a 1995. Los niños de entre 6 y 17 años que provienen de Marruecos huyen de la pobreza, la violencia física e incluso sexual en sus hogares o, muy frecuente, del abandono familiar cuando sus madres, tras ser abandonadas o quedarse viudas, se ven ‘obligadas’ a recomponer su vida y su nuevo marido rechaza a sus hijos varones y los deja en la calle. No sucede lo mismo con las niñas que pueden ser fuente de ingresos como ‘pequeñas criadas’. La ley española dice que, con independencia de la nacionalidad del menor de edad, la Administración tiene el deber de asumir su tutela y proporcionarle el acceso a los mismos derechos que cualquier otro menor de edad español (educación, asistencia sanitaria, documentación…). Un chaval extranjero no puede ser expulsado, devuelto o retornado sin asegurar la compañía de su representante legal y garantizar que no va a ser dañado. En el caso de los menores de edad subsaharianos, muchos de ellos son víctimas de las “devoluciones en caliente” sin identificarles ni comprobar su edad, y cuando esta se realiza, el proceso que se sigue es muy cuestionable. Los datos que se ofrecen no son del todo fiables y pueden estar sobredimensionados puesto que la falta de coordinación entre administraciones puede estar llevando a que se cuantifique de forma errónea varias veces al mismo chaval. Si quieres saber cómo se trata a los chavales extranjeros en Melilla, aquí puede leer el informe 'Rechazo y Abandono'.

Pruebas para comprobar la edad de los menores no documentados

Cuando hay dudas sobre la edad del migrante y no existe una documentación que la corrobore existe un procedimiento legal cuestionado y cuestionable, por hacerse sin garantías y por no ser fiable. Además de pruebas médicas con técnicas exploratorias radiográficas con márgenes de error tan amplios que permiten dar por adulto a un adolescente, se realizan –tanto a chicas como a chicos- pruebas intrusivas y denigrantes como son los desnudos integrales para la exploración de sus genitales. Este trato degradante ha sido denunciado en varias ocasiones, la última vez, este mismo año, por la Fundación Raíces en una comparecencia en el Congreso de los Diputados. Además, se viene comprobando que el Ministerio Fiscal viene realizando esta prueba de forma inoportuna en casos donde hay documentación que prueba la minoría de edad y en situaciones donde no hay duda ninguna de esa minoría. Algunas de las garantías básicas que se niegan en estos procesos son que se supervise la actuación del fiscal, que se dé una copia de su expediente al menor y a su abogado, que los decretos de edad puedan ser recurribles ante organismos judiciales… Aquí puedes ver la comparecencia de Lourdes Reyzábal, presidenta de Fundación Raíces, en el Congreso de los Diputados.

Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)

No confundir con los CETI, estos son los centros donde permanecen solo los extranjeros solicitantes de asilo o protección y pueden entrar y salir del centro, son lugares de estancia no de internamiento. En el caso de los CIE, estamos ante centros cerrados donde se priva de libertad a los extranjeros en situación irregular antes de ser expulsados de España. El Servicio Jesuita a Migrantes, en su informe de 2018, afirma que “más de ocho años de experiencia jurisdiccional –fundada en multitud de entrevistas con personas internadas, abogados y miembros de ONG; en la resolución de denuncias, peticiones y quejas; así como visitas de inspección– me permiten conceptuar los CIE como centros de sufrimiento y espacios de opacidad e impunidad policial. El régimen policial de internamiento ignora elementales principios de gestión humanitaria, como son: el de proporcionalidad en los medios utilizados y objetivos perseguidos, el de intervención menos restrictiva, el de atención especializada a personas vulnerables, y el de respeto integral a la dignidad”. Subraya el informe (que puedes leer íntegro aquí) que inflige un sufrimiento inútil a quienes lo padecen.

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