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La separación es siempre desigualdad

Un aula en una escuela pública de Zaragoza

Javier Pérez Royo

“Separados pero iguales”.  En estos términos se resume la doctrina constitucional con base en la cual se justificó la segregación racial no solamente en las escuelas, pero sí básicamente en las escuelas, desde el último tercio del siglo XIX hasta que en la década de los cincuenta fue declarada anticonstitucional por el Tribunal Supremo. La doctrina había sido formulada en 1896 en el caso Plessy vs. Ferguson. La educación segregada de alumnos blancos y negros no suponía una vulneración del principio de igualdad formulado en la decimocuarta enmienda siempre que las condiciones materiales, edificios, profesores, material escolar etc. fuera igual en todas las escuelas. Con base en dicha doctrina se mantuvo la segregación de manera ininterrumpida hasta mediados de la década de los cincuenta.

En 1954 el Tribunal Supremo, en el caso Brown vs. Board of Education, rectificó su doctrina en la materia, declarando que “la separación es siempre desigualdad”, que no se puede respetar el principio de igualdad si se segrega a los estudiantes como consecuencia de la raza de cada uno de ellos. Fue el primer paso en el reconocimiento de derechos civiles para la población afroamericana.

La separación no es nunca neutra. Es siempre discriminatoria. En lo que al ejercicio del derecho a la educación se refiere, más que en ningún otro terreno. El derecho a la educación es el único derecho fundamental que el constituyente define también como deber. Como deber en el sentido propio del término. No es lo mismo el deber de conocer el castellano que la obligatoriedad del ejercicio del derecho a la educación. El primero es un deber impropio. El segundo es un auténtico deber, que puede conllevar incluso responsabilidad penal para quienes tienen atribuida por la Constitución y la Ley la responsabilidad de garantizar el cumplimiento del mismo. Padres y administración educativa.

El derecho de sufragio y el derecho a la educación son los derechos constitutivos de la igualdad constitucional. Ambos están concatenados. Somos iguales los españoles en España, los franceses en Francia…Y lo somos porque somos titulares de manera exclusiva y excluyente del derecho de participación política reconocido en el artículo 23 CE. Es el único derecho fundamental de cuyo ejercicio están excluidos los extranjeros. Es el derecho constitutivo de la ciudadanía. Constitutivo por tanto de la igualdad.

Ahora bien, sin el ejercicio del derecho a la educación el derecho de sufragio queda extraordinariamente reducido. Tanto que prácticamente se convierte en una entelequia. Los ciudadanos que se integran en el cuerpo electoral cuando alcanzan la mayoría de edad tienen que ser ciudadanos que ha ejercido obligatoriamente el derecho a la educación. Los padres y madres y los poderes públicos tienen la responsabilidad de que así sea. Tienen que garantizar que todos los ciudadanos que se van a integrar en el cuerpo electoral estén en condiciones de ejercer el derecho de sufragio en condiciones de igualdad. Sin educación no hay igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio. No hay, por tanto, democracia digna de tal nombre.

El principio de igualdad es presupuesto y límite para el ejercicio de todos los derechos fundamentales, pero la intensidad con la que dicho principio se proyecta en el derecho de sufragio y en el derecho a la educación es muy superior a como lo hace en los demás derechos. La igualdad tiene que ser “recognoscible” en el ejercicio del derecho. La desviación de la igualdad tiene que ser prácticamente insignificante. Cualquier desviación en el ejercicio del derecho a la educación es discriminación, es contraria a la igualdad. 

Por eso es anticonstitucional la LOMCE y por eso no puede ser aceptada la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional esta misma semana. La separación por razón de sexo en el derecho a la educación es radicalmente incompatible con el principio de igualdad. En mi opinión, no es solamente incompatible en la enseñanza pública o sostenida con fondos públicos, enseñanza concertada, sino incluso en la enseñanza privada, que carece del apoyo de fondos públicos. En el derecho a la educación la igualdad no es solamente un límite absoluto para los poderes públicos, sino que es también un límite para la autonomía de la voluntad de quienes ejercen la libertad de enseñanza y prestan el servicio de educar de manera totalmente privada. Ni en la escuela completamente privada se puede aceptar el ejercicio del derecho a la educación con separación por razón de género.

El legislador de la LOMCE y el TC han sucumbido al prejuicio de género, que es el prejuicio más invasivo y más resistente de todos los prejuicios culturales. Justamente por eso, es también el prejuicio más dañino para la democracia como forma política.

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