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El Supremo defiende que Alaya siga investigando paralelamente el caso ERE en su juzgado

José Antonio Griñán, en rueda de prensa

Javier Ramajo

El Tribunal Supremo respalda que el caso de los ERE se investigue paralelamente en Madrid, respecto a los aforados nacionales, y en Sevilla, respecto al resto de la causa excepto los aforados autonómicos (que en menos de un mes dejarán de serlo, por cierto), al perder su condición de miembros de la diputación permanente del Parlamento andaluz. Asimismo, defiende la labor de los peritos de la Intervención General de la Administracion del Estado.

El alto tribunal ha desestimado los recursos de reforma interpuestos por las representaciones del exconsejero de Presidencia de la Junta Gaspar Zarrías y del expresidente del Gobierno andaluz José Antonio Griñán contra un par de providencias dictadas por el instructor del caso ERE, Alberto Jorge Barreiro.

En una de ellas, el instructor del Supremo remitió a la jueza Alaya la contrapericia que aportó la defensa de Griñán y en la otra, cuya impuganción se rechaza también, acordó que los peritos de la IGAE procedieran a ampliar la pericia que en su día practicaron (y que ratificaron recientemente ante Alaya), debiendo emitir ahora un informe sobre los diferentes extremos en los que la contrapericia de la defensa contradice el dictamen. El Supremo respaldó en febrero que Alaya gestionara información relativa a los aforados y ahora rechaza los recursos presentados en ese sentido por los exaltos cargos. La exconsejera Mar Moreno se adhirió a los recursos, ahora rechazados.

Alegaban los exaltos cargos de la Junta la parte recurrente que lo que se investiga en Sevilla y en Madrid no es lo misma puesto que la conducta de Zarrías no la investiga Alaya. El Supremo considera que, aun siendo cierto que los hechos que se investigan en el alto tribunal no son exactamente los mismos que se investigan en Sevilla, “lo son sustancialmente, ya que cuentan con numerosos aspectos comunes, hasta el punto de que, de no ser por el régimen de aforamiento que afecta al impugnante y a los otros cuatro imputados, resultaría indiscutible que los hechos tendrían que verse en un solo procedimiento”.

“Una organización piramidal”

Señala el auto que “desde la perspectiva de la autoría y la participación delictiva se da una interconexión importante en la investigación de la conducta individual de cada uno de los imputados, pues, como es sabido, en los delitos atribuidos a los componentes de una organización piramidal la interrelación vertical y horizontal que concurre entre ellos y la toma de decisiones en común repercute en toda la compleja problemática que se suscita en orden a las posibles imputaciones”.

“No parece cuestionable que la conducta que se investiga en el Tribunal Supremo referente a los aforados repercute en la responsabilidad de diferentes imputados integrantes de los gobiernos autonómicos que son investigados en Sevilla. Y otro tanto debe afirmarse a la inversa, pues todo apunta a que una presunta mayor o menor responsabilidad de los no aforados que formaron parte de las Juntas de Gobierno de la Autonomía Andaluza podría afectar en mayor o menor medida a la de los aforados que investiga este instructor. Al tratarse de dos procedimientos con una amplia base fáctica compartida, y siendo patente que lo que se instruye en el Tribunal Supremo es una mera derivación del macroproceso que se tramita en Sevilla”.

Por otro lado, el Supremo defiende la actividad de los peritos de la IGAE, señalando que son peritos judiciales “por haberlos solicitado expresamente la Juez de instrucción de Sevilla y haberle sido asignados por la Intervención General de la Administración del Estado previa petición de la instructora, que ha sido quien los nombró para que le

asistieran en la elaboración de un informe atendiendo a las líneas que la propia juez había pautado en su investigación, buscando con ello la averiguación de unos datos muy concretos relativos a la causa. Y de hecho llevan trabajando como peritos judiciales varios años bajo la dirección de la juez en el referido órgano judicial“.

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