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¿Cuáles son los miedos para reformar la Constitución Española?

Rajoy mantiene su defensa de la "Navarra foral y española" de la Constitución

Olga Granado

La Constitución Española envejece. Necesita un lifting. En esto coinciden todos los partidos y los expertos en Derecho Constitucional. Es una cuestión de la que se habla cada vez más, pero no se termina de dar un paso adelante. ¿Por qué hay tanto miedo a afrontar esta cuestión? Varios expertos intentan explicar las razones para este inmovilismo, que contrasta con la realidad en otros países. De hecho, Alemania, Austria, Francia o Italia han hecho proporcionalmente (y también en cifras absolutas) más reformas que España. También es cierto, si seguimos comparando, que en América encontramos los dos extremos: México con más de 500 reformas en menos de un siglo y Estados Unidos con sólo unas decenas en más de 200 años (de las que casi habría que descontar las primeras 10 que contienen el Bill of Rights y se aprobaron poco después que el propio texto).

En España, que tiene una Constitución mucho más joven que los países citados, en 35 años de historia, sólo se ha procedido a dos cambios, y ambos casos vinculados a nuestra pertenencia a la UE. De este modo, en 1992 se modificó un par de palabras, para añadir en el artículo 13.2 la expresión “y pasivo” referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, en virtud del Tratado de Maastricht, de manera que no sólo pudieran votar sino también optar a ser elegidos como concejales o alcaldes. Y en 2011 se cambió el artículo 135 para establecer el concepto de “estabilidad presupuestaria”.

“Hemos llegado al punto en el que los riesgos de dar el paso son menores que los de no hacer nada, a la situación en la que la reforma no es sólo algo conveniente, sino también necesario, aunque cabe perfectamente manejar un calendario adecuado que no perjudique la recuperación ni la estabilidad”, asevera el catedrático de Derecho Constitucional Javier Díaz Revorio. Matiza, no obstante, que “existen distintas vías de evolución de las constituciones, y entre ellas, además de la reforma, se pueden mencionar la costumbre o la jurisprudencia, que ya han actuado sobre la CE permitiendo que la misma se adapte en ciertos aspectos (piénsese por ejemplo, en la sentencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo)”.

Qué cambiar

En su opinión, si en España hay miedo en algunos sectores sociales y políticos, “es probablemente porque no se sabe muy bien qué se debe cambiar y, sobre todo, no está nada claro cuál es el punto de llegada de esa reforma”. Expone así que se habla de la Corona, del sistema electoral, del Senado para convertirlo en una auténtica Cámara de representación de las comunidades autónomas, de la regulación de la UE o del cambio en el modelo autonómico, que es precisamente donde hay más controversia. “Cuando se profundiza, incluso entre quienes defienden esta última reforma, hay posiciones antagónicas. Unos piden más autonomía o el reconocimiento de la autodeterminación o una confederación, en cambio otros proclaman la necesidad de volver a centralizar algunos aspectos territoriales”, apunta. “O incluso en lo relativo a la Corona, unos piden sólo la eliminación de la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión, mientras otros reclaman reformas más profundas o incluso tal vez la eliminación de la institución”.

“En mi modesta opinión, un primer paso sería fijarlos temas que necesitan reforma cada vez con más urgencia, y a partir de ahí, no se debería argumentar que no hay consenso sobre los mismos, pues en toda reforma el consenso sobre la regulación concreta no es el punto de partida, sino el de llegada. Por tanto, fijados los temas, habría que clarificar posiciones políticas, y entonces iniciar el proceso”, agrega.

“Yo iniciaría la reforma en la línea de profundizar en lo que fue el espíritu originario en la CE, pero cerrando el modelo, afianzando la unidad, pero huyendo de cualquier nueva tentación centralista. Estableciendo una ordenación común razonable y racional, pero comprendiendo e integrando las singularidades (mejor que supuestos hechos diferenciales que al final todas podrían aducir) y sin tratar de imponer una homogeneidad e igualdad entre las comunidades autónomas, que a la postre ha resultado contraproducente y que probablemente hoy ya no reclaman ni éstas”, señala. En la misma línea, aboga por establecer “diferentes niveles autonomía e incluso distintas fórmulas de engarce con el estado, descartando las que pudieran desembocar en la ruptura de éste”.

El también catedrático de Derecho Constitucional Antonio Torres del Moral habla de un proceso complicado, que requiere unos 10 meses. “En otros países no es tan traumático, pero nosotros sólo hemos tenido dos reformas en más de 30 años, y casi de tapadillo. Esto tiene una explicación, que puede entenderse como justificación, y es que nuestra Carta Magna se redactó en circunstancias muy complicadas”, argumenta. No obstante, entiende que esto no tiene ya sentido, y ha llevado a una situación en la que la CE “envejece, y no se hace nada, y eso es peor todavía”.

Entre las reformas que ve más urgentes, reconoce la correspondiente a la corona. En su opinión, no se aborda una cuestión básica como es permitir la igualdad de derechos del hombre y la mujer a acceder al trono porque cualquier cambio en este sentido puede interpretarse como un planteamiento de plebiscito entre monarquía o república, “en un momento especialmente delicado por la desafección que vive la ciudadanía”, por lo que es un debate para el que ningún partido se atreve a dar el primer paso.

Sí hay en cambio coincidencia de todos los partidos en la necesidad de reformar el Senado, operación que tampoco es simple “porque requiere la reforma de 15 ó 20 artículos, pero el algo en lo que todo el mundo está de acuerdo en que hay que hacer, aunque no en el cómo”.

Cree también que es clave abordar el sentido de la participación ciudadana, en lo que respecta a referéndum. Es un instrumento que en la CE aparece como “consultivo”, y según este experto, “debería ser vinculante”. Recuerda que en los dos casos que ha habido, el partido en el poder en ese momento ha aceptado que el resultado de las urnas sería vinculante, pero por propia decisión, no porque así esté recogido en la Carta Magna, como ha sido el caso de las consultas sobre la integración o no en la OTAN y la aprobación de la Constitución Europea.

Estos son quizá los cambios más complejos, pero luego hay otros más sencillos, como por ejemplo los referidos a “terminología hiriente para determinados colectivos, como el hecho de que figuren palabras como disminuidos o minusválido”. Otros cambios que ve necesarios están relacionados con el correr de los tiempos, sobre todo en lo que se refiere a derechos sociales. “Hay cuestiones como el medioambiente que cuando se aprobó la CE no eran prioritarias, pero que ahora han cobrado otro sentido y que deberían recogerse”, ejemplifica.

Comportamiento “anómalo”

Por su parte, Antonio Lazari, profesor de Derecho Comparado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, expresa que en el caso de España su Carta Magna “tiene un valor mitológico porque representa por encima de todo un modelo de convivencia surgido de de un periodo previo muy complicado”. Entiende por ello que “más allá de ser una carta jurídica, tiene un valor social que no se ha dado en las de otros países occidentales”. En su opinión, esto puede explicar ese “respeto, recelo o miedo al cambio”.

Pone un caso que ha estudiado a fondo, el de Italia, donde se ha cambiado 38 veces desde 1948, e incluso se ha abordado la cuestión del federalismo, que es una de las que estaría en el debate en España. “Pero ojo, que se haya incluido el vocablo no quiere decir que responda a la realidad, porque en la práctica, en España funciona más el federalismo que en Italia, pese a que lo tenga en su Constitución”.

Cree así que, “una vez detectado el factor extra jurídico, se explicaría el motivo por el que las nuevas generaciones abordarían con mayor agilidad la temática de los cambios constitucionales”. De hecho, apunta que “detrás de cualquier comportamiento anómalo, en este caso el temor al cambio constitucional, se puede esconder un factor de orden social, que imposibilita u obstaculiza las reformas o las revisiones constitucionales”.

“La metodología comparativa nos ayuda también a entender las causas de tales rechazos o de esos criptotipos. Confrontando las múltiples revisiones constitucionales en países occidentales, nos percatamos de la clara y estrecha vinculación que mantiene buena parte de la sociedad española con su Carta Magna, que puede ser explicada refiriéndose a su valor mitológico, derivado, a su vez, de su dimensión salvífica respecto a los fantasmas de las anteriores vivencias conflictivas”.

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