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Queremos conocer, potenciar y explorar las ventajas y contradicciones de toda una red de nuevos proyectos que utilizan Internet para visibilizarse y desarrollarse de manera sostenible y para el bien común. Canal de economía social, por Pau Llop y Goteo.org

Por qué a Goteo no le afecta el anteproyecto de Régimen Jurídico de Plataformas de Financiación Participativa

Imagen bajo licencia CC BY-SA 2.0 por opensource.com

Goteo.org

Este viernes 28 de febrero el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, texto en el que, según fuentes no oficiales, se incluye una propuesta preliminar para regular la forma jurídica y las operaciones de lo que han denominado Plataformas de Financiación Participativa.

Desde ese día no hemos parado de recibir preguntas, comentarios y muestras de interés sobre la forma en que este texto legislativo afecta a Goteo.org y a su comunidad, por lo que, desde nuestro más profundo agradecimiento, emitimos esta pequeña nota informativa en el blog para todas las personas interesadas.

Goteo es una red social de financiación colectiva (aportaciones monetarias) a la que se suma la colaboración distribuida (servicios, infraestructuras, microtareas y otros recursos) con las que se impulsa el desarrollo autónomo de iniciativas, creativas e innovadoras, cuyos fines son de carácter social, cultural, científico, educativo, periodístico, tecnológico o ecológico y que contribuyen al desarrollo de la sociedad, el conocimiento libre y/o el código abierto. No responde a la definición de “financiación participativa” a la que se orienta este anteproyecto y en el sentido en que se utiliza dentro del lenguaje financiero (es decir, como una fórmula de inversión mediante la que se “participa” en losbeneficios de una empresa).

De entre la variedad de modelos de financiación colectiva online que existen, Goteo practica lo que se conoce como crowdfunding basado en donaciones (o “micromecenazgo”), que en este caso recibe nuestra Fundación Fuentes Abiertas, entidad gestora de la plataforma. La Fundación posteriormente destina ayudas a los impulsores de los proyectos que se presentan en Goteo y que siguen o les interesa adaptar sus proyectos a la misión de la Fundación: compartir conocimiento significativo publicándolo en Internet en forma de código, datos o/y archivos digitales bajo licencias libres o abiertas.

Aunque en Goteo también se utilicen recompensas vinculadas a las aportaciones de usuarios/as, su modelo es diferente al de precompra de productos que otras plataformas utilizan. El tipo de recompensa que se fomenta, y que es condición para estar publicado en Goteo, es la recompensa o retorno colectivo, ese conocimiento “liberado” que la organización debe compartir con toda la sociedad. Todo ello sumado a nuestra exigencia de transparencia en los recursos monetarios solicitados mediante cada campaña, así como de especificar por adelantado el tipo de licencia libre o abierta mediante la cual se harán accesibles dichos retornos colectivos.

En ese sentido, por tanto, un rasgo diferencial de Goteo es que es una iniciativa impulsada y administrada por una entidad sin ánimo de lucro. Esta característica hace que el modo en que estamos constituidos no sólo esté en coherencia con la actividad que desarrollamos, sino que además pueda implicar beneficios fiscales, tanto para impulsores, como para los donantes de los proyectos. Estos, en ambos sentidos, están donando o percibiendo ayudas de una entidad declarada de utilidad pública e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 1438.

Aunque la información disponible sobre dicho anteproyecto aún es escasa y ha generado confusión, el texto legislativo aprobado el viernes afecta principalmente a plataformas de “equity crowdfunding”, es decir, aquellas que practican un tipo de financiación participativa basada en microinversiones de capital, y a las de “crowdlending”, que desarrollan campañas de financiación basadas en préstamos con intereses. Actividades que suponen en ambas un rendimiento monetario a futuro para la persona que realiza la contribución económica a los proyectos.

El proceso legislativo en España en ese sentido es opaco y, a menos que pase a ser objeto de consulta pública, el texto del anteproyecto no tiene por qué hacerse público antes. A la espera de poder acceder a información oficial y más completa, todo apunta a que el crowdfunding de recompensas basado en donaciones queda, al menos por el momento, fuera de este marco legislativo, que intuimos es posiblemente una medida precursora de una legislación futura sobre este tipo de actividad.

En este contexto, tiene sentido recordar que Goteo fue pensado e implementado, después de talleres de cocreación con diversas comunidades y consultas con expertos en legalidad y fiscalidad, para ser un modelo factible, legal y escalable, dentro del contexto jurídico en vigor actualmente en España.

Tanto es así, que Goteo representa actualmente una forma legal que permite, en su propia práctica y modelo de crowdfunding, obtener beneficios fiscales por el hecho de financiar proyectos de “código abierto” y que contribuyen al procomún. Aunque consideramos que éste es ya un paso avanzado y pionero en el entorno de apoyo a la cultura libre en España y en su marco legal, somos conscientes de que queda aún mucho recorrido por hacer, y que tal camino no tiene por qué estar reñido con posibles medidas de regulación.

Eso sí, siempre que éstas tengan como principal objetivo regular en beneficio de impulsores y donantes, además de facilitar la tarea a las plataformas para que sean más estables y eficientes, y no lo contrario. Por ejemplo en la agilización de trámites, la transparencia y el fomento de la formación y el conocimiento en este ámbito.

Expectantes y observando estos primeros pasos regulatorios, por nuestra parte seguimos trabajando con el crowdfunding como herramienta para fomentar el conocimiento y la cultura libres, el acceso abierto a la información, la promoción y el crecimiento del procomún, y apostando por la formación, por estándares y formas de financiación mixta que generen sinergias y más eficiencia en la captación, gestión y distribución de los recursos. Y, sobre todo, cuyos beneficios reviertan de forma abierta en la sociedad, en paralelo a cualquier marco regulatorio que se pueda gestar al respecto.

En ese sentido, viendo como nuestra labor es cada vez más reconocida y premiada, seguimos apostando por la escalabilidad y reproducibilidad de un modelo de gran potencial de valor y utilidad, que tenemos el placer de corroborar con cada campaña que publicamos.

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