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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Euroorden y derechos fundamentales

Gonzalo Boye Tuset

Abogado de los exconsellers Comín y Serret —

En el proceso seguido en Bélgica, a petición de la Juez Lamela, en contra de los cinco políticos catalanes no sólo se habló de “doble incriminación” sino también, y mucho, sobre derechos fundamentales que son una de las pocas causas de denegación de una reclamación de estas características. Muchos han opinado sin conocer lo que allí se alegó y, también, sin conocer ni la regulación de la Euroorden ni, tampoco, la interpretación que se realiza cuando se alegan esas vulneraciones.

Cuesta admitir que en un proceso de estas características se estén vulnerando derechos fundamentales, pero si realizamos un análisis de conjunto, tanto de nuestro ordenamiento como de las diversas normas comunitarias de aplicación, comprobaremos que efectivamente estamos ante una de esas situaciones en las que se da una apariencia de legalidad, pero en la que se han visto afectados un número elevado de derechos fundamentales que, por cierto, también están reconocidos en nuestra constitución.

Sin pretender ser exhaustivos respecto a todas las vulneraciones alegadas y acreditadas en Bélgica, sí hay destacar algunas que pueden servir para comprender, en caso de desearse, que estamos ante causas impeditivas de la entrega y que, además, son causas claras de nulidad de lo actuado en España.

Partamos por el más básico de los derechos afectados, el Derecho a la presunción de inocencia: en este caso, y en aplicación de la Directiva Comunitaria 2016/343 de 9 de marzo de 2016, tenemos que: “Se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades públicas, o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley” y “Por «declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas» debe entenderse cualquier declaración que se refiera a una infracción penal y que emane de una autoridad que participa en el proceso penal relativo a esa infracción penal, como por ejemplo las autoridades judiciales, la policía y otras autoridades con funciones policiales u otra autoridad pública, como ministros y otros cargos públicos...”.

En este apartado, políticos y demás autoridades se han prodigado generando el marco jurídico adecuado para reclamar tal vulneración. Al respecto, bastó con acreditar las declaraciones del Fiscal General del Estado, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Ministro de Justicia, del Embajador Español en Francia, del Presidente del Gobierno, de la Vicepresidenta del Gobierno, de Pablo Casado, de otros muchos diputados del Partido Popular e, incluso, del propio Rey...el trabajo nos lo hicieron los políticos y autoridades de turno que es a quien se debe pedir explicaciones, en lugar de hacerlo a las defensas. Nosotros nos limitamos a recopilar los dichos, hacerlos traducir y exponerlos ordenadamente al Juez belga.

Las palabras no se las lleva el viento, sino que se transforman en argumentos de defensa cuando hay que acreditar la vulneración de un derecho fundamental como el de presunción de inocencia. En todo caso, no sólo está la citada Directiva Comunitaria sino múltiples resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se pronuncian sobre este tema.

También se acreditó la falta de un juez competente; no podemos olvidar que cuando se emite la Euroorden existían 4 distintos Juzgados investigando los mismos hechos y todos ellos se reputaban competentes. El Derecho al Juez Natural es parte del paquete de garantías que tiene toda persona acusada o investigada por un delito. 

Pero este Derecho fue vinculado, igualmente, con otro que afecta a lo que se denomina “proceso debido” o “juicio justo” y que, en este caso, hacía referencia tanto a la inviolabilidad como a la inmunidad y al fuero de los reclamados; es decir, se acreditó la indebida aplicación del 155 así como el uso que se le dio con la finalidad última de llevar el procedimiento al ámbito de competencias de la Audiencia Nacional...una vez más forzando el propio ordenamiento español.

También se acreditó que parte importante de los hechos por los que se reclamaba a los políticos catalanes ya eran lo que en Derecho se denomina “cosa Juzgada”, por haber sido objeto de otros procedimientos en los que se había acordado, incluso por la propia Juez Lamela, su sobreseimiento y archivo por carecer de tipicidad; sí, por muy duro que parezca esto se acreditó mediante la aportación de una serie de resoluciones judiciales firmes en los que la propia Juez Lamela había argumentado tan solo un año antes que los mismos hechos -los referidos al impulso parlamentario del Procés-  no encajaban en el delito de rebelión y de sedición.

Otro de los aspectos propios del denominado “proceso debido” es la individualización de las responsabilidades y, de igual forma, se demostró que los hechos imputados eran de carácter general, sin individualización de las conductas que a cada cual se les reprochaba y sin atender, siquiera, a si en determinados momentos formaban o no parte del Gobierno o del Parlament catalán. Es decir, se construyó una causa general para una serie de reclamaciones individuales y eso, se quiera o no, afecta a derechos fundamentales y más cuando las OEDEs cursadas eran de “corta y pega” porque ni tan siquiera cambiaban el género a el o a la reclamada, aspecto formal que refleja cómo se hizo todo.

Los anteriores son solo algunos ejemplos de lo mucho que se alegó y demostró en Bélgica  –faltan otros muchos por exponer y se hará– pero, estoy seguro de que cuando se calmen las aguas y recuperemos la sensatez democrática seremos capaces de darnos cuenta de los muchos errores en que se ha incurrido y las consecuencias que éstos tienen cuando son contrastados jurídicamente fuera del ámbito emocional que está afectando a este procedimiento en España.

Me parece tremendamente injusto culpar a Bélgica por errores cometidos en Madrid, especialmente porque esos errores hubiesen llevado al mismo resultado en cualquier otro país europeo. Lo que debemos hacer es revisar las actuaciones, comprender que los problemas políticos no se deben resolver en los Tribunales y reconducir estos procedimientos a un ámbito de respeto de los derechos fundamentales de conformidad con nuestro ordenamiento y, también, con la interpretación que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han hecho de los principales instrumentos europeos de protección de los derechos humanos.

En resumidas cuentas, el problema no es ni el catálogo de delitos incluidos en la Directiva de Euroorden, ni la tipificación de los hechos, ni la supuesta “laxitud o complicidad de la Justicia belga” sino la forma en que se ha abordado este procedimiento penal, los hechos que están siendo imputados y las sistemáticas e irresponsables vulneraciones de derechos tan básicos como el de presunción de inocencia... pero claro, siempre es más sencillo buscar la paja en el ojo ajeno que la viga en el propio.

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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

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