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El Supremo pone a prueba la legalidad de los despidos en la radio pública vasca

Maite Iturbe, directora de EiTB. \ Foto: EiTB

Aitor Guenaga

El último trabajador afectado por el ERE en Eusko Irratia fue despedido el pasado 12 de octubre. Ya no hay paros en la radio pública, ni concentraciones a las puerta de la sede en la capital vizcaína. Ni tampoco quedan carteles reivindicativos como los que han poblado la radio pública mientras duró el conflicto en su seno. Pero la batalla judicial tiene sus propios ritmos y el conflicto judicial abierto en las radios públicas vascas por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) desde abril de 2014 -fecha en la que se dio luz verde a la Convocatoria Pública de Empleo-, vive ahora su último asalto entre togas. La Sala de lo Social del Supremo decidió elevar el recurso de casación al Pleno del Alto Tribunal.

El Pleno tiene previsto estudiar este miércoles sendos recursos de los sindicatos ESK-Independientes y ELA contra el ERE que ha provocado la mayor pérdida de empleo público en las radios de EITB. Un ERE que ha sido cocinado y ejecutado mientras Maite Iturbe ha estado al frente de la dirección de la radiotelevisión pública vasca.

El 16 de enero de 2015, el Consejo de Administración de EITB convirtió la Convocatoria Pública de Empleo (similar a una OPE) impulsada en 2014 para regularizar los polémicos contratos indefinidos no fijos, en un ERE de extinción en un ERE colectivo de extinción. Y para ello invocó la resolución del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014 en la que el alto tribunal señalaba que “cuando la Administración pública procesa a amortizar el puesto ocupado por el trabajador indefinido no fijo -el caso de los contratos que se han regularizado en todo este tiempo en Eusko Irratia- debía seguirse el mismo procedimiento que para los despidos individuales o colectivos establecido con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores”.

El ERE afectó a las tres emisoras públicas: Radio Euskadi, Euskadi Irratia y Radio Vitoria y a un total de 79 personas que entonces estaban trabajando en esas tres emisoras de radio públicas. Era la primera vez, además, que el Gobierno aplicaba en el sector público vasco la reforma laboral del PP para despedir abiertamente: en ese caso se vio afectado “un 20% del empleo existente entonces en las tres emisoras vascas”, según denunciaron los sindicatos y los trabajadores afectados. La OPE afectó a 79 trabajadores a los que la dirección quería regularizar su situación de “indefinidos no fijos” y con ella el ente público amortizó directamente 30 plazas.

Pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avaló en septiembre de 2015 el despido recurrido por 24 trabajadores y trabajadoras de Eusko Irratia por lo que entendía fue un ERE nulo por “vulneración de derechos fundamentales”, en concreto, el derecho a la igualdad.

Voto particular del magistrado discrepante

No fue una sentencia pacífica en la Sala de lo Social porque uno de los magistrado, Juan Carlos Iturri, defendió la nulidad del proceso. Este juez entendía que la “forma de fijar el criterio de selección para determinar el personal afectado por el despido colectivo atenta contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues fue seleccionado tal personal conforme un único criterio: que se tratase de trabajador indefinido no fijo”. 

Las centrales invocan precisamente ese criterio del magistrado discrepante y lo incorporan en sus recursos. Y de ahí que los sindicatos entiendan en su recurso de casación que la “caracterización jurídica” realizada en la selección de las personas fue “arbitraria” al no tomar al conjunto de trabajadores y centrarse solo en los caracterizados como indefinido no fijo. Y recuerdan que fue al final el hecho de que fueran reconocidos en su día en los tribunales como indefinidos no fijos ha sido letal para continuar en el ente, “conculcando el derecho a la tutela judicial efectiva de los que en su día reclamaron sus derechos y fueron incluidos como personal afectado por el expediente extintivo colectivo” que finalmente les ha puesto en la calle. “Lo expuesto en el voto particular”, razonan los recurrentes, “implicaría la declaración de nulidad del despido sufrido por los trabajadores objeto de la medida de extinción impugnada” y que ahora deberá resolver el pleno de la Sala Social del Supremo.

Frente a esa argumentación, la Sala de lo Social del Superior vasco, resolvió por mayoría que en este caso era aplicable la doctrina del Tribunal Supremo sobre la “distinción entre trabajadores indefinidos no fijos y trabajadores fijos y la preferencia de estos últimos ante un despido en el sector público”. Ademas, el alto tribunal vasco consideró que “no puede tildarse de discriminatorio un criterio de selección que el propio legislador ha tenido en cuenta incorporándolo a la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores”. Para la Sala de lo Social, no concurreía la igualdad de situaciones que “justificaría el trato igual”, de ahí que se rechazara el recurso y la nulidad solicitada.

Y los magistrados de lo Social consideraron que “la amortización de los 24 puestos de trabajo se muestra como razonable, proporcional y adecuada para cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria” marcado por el Gobierno del PP para el sector público y las administraciones locales y autonómicas. En el recurso de casación de la central ESK-Independientes, se apunta que Eusko Irratia no está incluida en el grupo de entes a los que se refiere el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, naturaleza jurídica pública “sobre la que la que fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, como señala el voto particular, se pronuncia de forma contradictoria, afirmando tal carácter en una ocasión y negándolo en otra”.

Los sindicatos ELA, CC OO, ESK-Independientes lo recurrieron en casación ante el Supremo. Y ahora es el Supremo el que hará la prueba del algodón de un proceso que se ha vivido de manera traumática en el ente. Entre otros argumentos, el recurso planteado por ESK-Independientes, invoca además resoluciones del propio Supremo (caso AENA) y entiende que no puede partirse de la categoría de indefinido no fijo para el “proceso de regularización y, en última instancia de extinción de la relación laboral”. Y consideran que se ha vulnerado el principio constitucional de igualdad y no discriminación.

Por todo ellos, los recurrentes consideran que las causas alegadas por EITB para los despidos “no han sido justificadas” convenientemente y procede “declarar la improcedencia” de los mismos.

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