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Una jueza condena a Mediterránea de Cátering por tres despidos improcedentes en las cocinas de hospitales

Europa Press / navarra.eldiarionorte

Pamplona —

El Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha estimado parcialmente los recursos presentados por tres trabajadoras despedidas de forma improcedente y ha condenado a la empresa Mediterránea de Catering, concesionaria de las cocinas del Complejo Hospitalario de Navarra, a readmitirlas o a indemnizarlas en el caso de que la relación laboral quedara extinguida. Estas tres sentencias pueden ser recurridas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), según han informado fuentes del propio TSJN.

Este caso se suma a otras polémicas vinculadas a las cocinas del CHN, como, según han denunciado fuentes del personal del Complejo Hospitalario de Navarra, la supuesta pérdida de calidad de la alimentación y la pérdida de confianza de los pacientes en el servicios, a pesar de la reducción en el número de quejas presentadas.

En este caso, la empresa procedió, en octubre de 2014, al despido disciplinario de las tres trabajadoras alegando una “disminución voluntaria y continuada de su rendimiento laboral en los últimos meses”, lo que había “impedido alcanzar los objetivos previstos” sin “existir una causa que lo justificase y pese a las repetidas advertencias y llamadas de atención de sus superiores”, recoge la sentencia.

Las demandantes solicitaron la nulidad de los despidos por entender que se debían a que eran afiliadas al sindicato LAB y que el motivo, por tanto, era “discriminatorio”.

La jueza indica que cuando la empresa comenzó su actividad en el CHN “surgió una controversia en un ámbito ajeno a los trabajadores de la empresa, entre empleados del hospital afiliados a LAB y Mediterránea de Catering”. No obstante, señala que “dicha confrontación no se ha acreditado que se produjera en el seno de la propia empresa”.

Añade, además, que tampoco se ha acreditado que la empresa tuviera conocimiento de que las demandantes participaran en actos de manifestaciones y concentraciones, “dado que los testigos han declarado que no se producía actividad sindical en el centro de trabajo, sino en otros lugares distintos”.

Por estas razones, al “no desprenderse indicios suficientes” de que los despidos se debieran a la condición de afiliadas a LAB, la magistrada desestima la pretensión de las empleadas de declarar la nulidad de los despidos.

Falta de datos y de razones

Sin embargo, la sentencia dice que los hechos imputados a las trabajadoras en la carta de despido son “vagos e imprecisos” al hablar de “disminución voluntaria y continuada de su rendimiento laboral” y de “un desinterés por modificar su actitud tras numerosas advertencias”.

La jueza indica que la prueba testifical practicada no ha servido para precisar los hechos con “mayor exactitud” y añade que no se han ofrecido fechas ni hechos concretos que “puedan merecer la calificación de bajada voluntaria del rendimiento”. Por ello, declara la improcedencia de los despidos.

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