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Alsasua, el debate sobre el terrorismo sin ETA que resolverá el Tribunal Supremo

Manifestación de los familiares de los acusados de Alsasua.

Marcos Pinheiro

Cuatro delitos de lesiones terroristas a 12 años y medio por cada delito. Los principales acusados de la agresión de Alsasua se enfrentan a la perspectiva de ser condenados a medio siglo de cárcel por la Audiencia Nacional. Ellos y sus familiares insisten en que se trató de una pelea de bar, mientras que el relato de la Fiscalía coloca la agresión al final de una cronología de actos tendentes a expulsar a la Guardia Civil de Navarra. En el inicio de esa línea temporal, la banda terrorista ETA.

El escrito del fiscal del caso se remonta al final del franquismo y relaciona a los implicados con una campaña para echar a las Fuerzas de Seguridad del Estado de País Vasco y Navarra. Una campaña, sostiene, que es heredera del terror impuesto por la banda terrorista durante sus años de actividad, que cesaron en 2011 de manera oficial.

La primera campaña contra la Policía y la Guardia Civil tiene un origen que no es exactamente ese. Con el eslogan “que se vayan” fue lanzada en 1978 por Euskadiko Ezkerra, por entonces cercana a ETA (pm) hasta la disolución de esta en 1982, y que terminó integrándose en el PSOE vasco en 1993.

El final de ETA y la aparición de nuevas formas de terrorismo, desligadas de las organizaciones tradicionales, provocaron un cambio legislativo en 2015 que abrió el campo de los comportamientos condenados por terrorismo.

La petición de cárcel ha indignado a los familiares de los jóvenes, que la ven desproporcionada en relación a lo que pasó. Además, ese escrito ha generado un debate jurídico que gira en torno a si se puede sostener que lo que ocurrió el pasado 15 de octubre es un delito de terrorismo. Una discusión legal que tiene como trasfondo el futuro de un grupo de jóvenes, la mayoría menores de 24 años.

Los expertos en Derecho penal no se ponen de acuerdo. Hay quien ve razonable esa calificación de los hechos, quien la considera cogida con pinzas y hasta quien opina que es una exageración sin base jurídica. La discusión se presupone larga, porque el caso seguramente acabará en el Tribunal Supremo. Este tribunal ya ha determinado que la competencia para juzgar los hechos es de la Audiencia Nacional, una decisión que, para Celso Rodríguez, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, implica que no es descabellado pensar que la agresión fue un acto terrorista.

“Cuando el Supremo contempla terrorismo, la discusión en el plano jurisdiccional se reduce bastante. No supone una sentencia anticipada, pero determina que los indicios existentes pueden ser acogidos dentro del delito de terrorismo”, opina el portavoz de la asociación conservadora, mayoritaria entre los jueces. Rodríguez cree que el terrorismo no es solo “atentados u otro tipo de delitos cometidos por organizaciones o bandas con resultados especialmente trágicos”.

La Fiscalía y la juez instructora, Carmen Lamela, vinculan a los acusados con Ospa Mugimendua, una organización que defiende la salida de las Fuerzas de Seguridad del Estado del territorio navarro.

“Esa organización no es ilegal”, comenta el abogado experto en Derecho penal José María de Pablo. En su opinión, el fiscal tiene difícil defender que en ese acto había intencionalidad política, y utiliza esa asociación para “enmarcar todo en esa finalidad, que todo pertenece a la campaña de echar a la Guardia Civil de Alsasua”.

Esa intencionalidad está recogida en el artículo 573 del Código Penal, incluido en la reforma de 2015: “Obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”. Para De Pablo, ahí está la clave, en que esa reforma amplia los comportamientos que pueden ser considerados terrorismo para poder incluir el yihadismo, y no requiere la pertenencia a una banda armada. “Una pelea de bar no es. Es una agresión orquestada, pero otra cosa más discutible es que sea terrorismo o no”, señala. Apunta que el fiscal tiene ahora la tarea de acreditar las lesiones, identificar claramente a los agresores en un escenario con decenas de personas y demostrar la intencionalidad.

Según este abogado, no será fácil vincular una agresión de madrugada en un bar con una intencionalidad política. De Pablo destaca el hecho de que el fiscal haya pedido una pena accesoria a la principal, menor, y que acota lo sucedido a un atentado a la autoridad: “Está aceptando que no está claro que sea terrorismo, por eso pide una pena mas pequeña, por si el tribunal no acepta la principal”. Con todos los indicios encima de la mesa, este abogado se atreve a decir que “es improbable que al final vayan a pasar mucho tiempo en prisión”.

Para el catedrático de Derecho penal Manuel Cancio, lo fundamental es ver si hay una organización terrorista tras la reivindicación y la paliza, y no es así. En su opinión, la clave también está en la reforma de 2015: “El margen que da la legislación hace posible que los que se han manifestado contra las corridas de toros, si queman la puerta de toriles y ponen una pintada, te da pie a decir que hay unos sujetos que usan una conducta delictiva con intención de que los poderes públicos hagan o dejen de hacer una cosa”. Es decir, terrorismo.

“Hay un agravante porque son guardias civiles, pero no es terrorismo; terrorismo es otra cosa. Entenderlo así desde un punto de vista jurídico es anormal”, asegura. Insiste en que, más allá de la ley, la responsabilidad es del fiscal, que ha hecho “la peor interpretación posible”. “Una pelea, aunque sea con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aunque sean los agredidos, eso es un delito, el que sea, pero decir que es terrorismo es demente”, concluye.

El portavoz de la APM discrepa y no cree que pueda definirse como “una pelea”. “No es una agresión a unas personas individuales por motivos privados, sino que es muy posible que la agresión se deba exclusivamente a su condición de guardias civiles. Puede ser que quisieran infundir terror contra ellos”, añade. Tampoco considera que todo se base en la reforma del Código Penal de 2015 y cree que con el anterior texto se podría considerar la agresión como terrorista.

Al final, prevén que la discusión legal acabará en el Tribunal Supremo. “Esto acabara en el Supremo seguro, es una discusión muy jurídica”, augura De Pablo. Cancio no cree que el hecho de que ya haya considerado la agresión como posible delito de terrorismo vaya a determinar su decisión: “El Supremo dice 'no vamos a desautorizar a la juez, al fiscal', pero insiste en que hace esa consideración 'en este momento procesal', sin entrar a valorar nada”. Rodríguez, sin embargo, da algo más de importancia a esa decisión: “Si el Supremo no hubiera visto terrorismo, hubiera conservado la competencia en Navarra”.

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