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El Tribunal de Estrasburgo condena a Turquía por dar un trato inhumano a Ocalan

El Tribunal de Estrasburgo condena a Turquía por dar un trato inhumano a Ocalan

EFE

Estrasburgo (Francia) —

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a Turquía por dar un trato inhumano hasta 2009 al histórico líder kurdo Abdulá Ocalan, que cumple una cadena perpetua en la isla turca de Imrali, al que deberá indemnizar con 25.000 euros.

La sentencia de Estrasburgo se aprobó por un ajustado resultado de 4 votos contra 3, por lo que es muy previsible que el caso sea reexaminado por la Gran Sala del Tribunal, formada por 17 jueces.

Fundador del ilegal Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK), Ocalan permanece aislado en la citada prisión desde hace 13 años por dirigir una banda terrorista y llevar a cabo acciones a favor de la secesión de una parte del territorio turco.

Aunque la sentencia reconoce las “dificultades extraordinarias” de la detención del demandante, asegura que, hasta 2009, las condiciones de detención de Ocalan alcanzaron “el nivel mínimo de gravedad requerido para un trato inhumano”. Además, fue sometido a un “aislamiento social grave”, dice el veredicto.

Sólo las visitas realizadas a la prisión por miembros de la Comisión Europea para la Prevención de la Tortura (CPT) en 2009, permitieron el contacto con otros presos, las llamadas telefónicas, las visitas de familiares y abogados y la instalación de una televisión en su celda.

De los siete jueces que componen la Sala Segunda que preside el juez italiano Guido Raimondi, tres se han mostrado contrarios a la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Entre ellos, el juez turco, Isil Karacas, y el propio presidente.

La Sala no considera, en cambio, que Turquía haya vulnerado el Convenio por las condiciones de la detención a partir de 2009, con el cambio de dichas condiciones.

Ocalan cumple cadena perpetua después de que en 2002 se le conmutara la sentencia de muerte dictada contra él en 1999.

Los jueces se oponen unánimemente a que la cadena perpetua agravada en Turquía no permita ningún mecanismo de revisión.

También por 4 votos contra 3, considera que Turquía no ha vulnerado el artículo 8 del Convenio (Derecho al respeto de la vida privada y familiar) al restringir ese derecho de Ocalan, que tiene limitadas sus visitas a una vez por semana y diez minutos de llamadas cada 15 días.

La Sala tampoco considera que Turquía haya violado el artículo 7 del Convenio (no hay pena sin ley), por haberle conmutado la pena capital por una perpetua agravante, y no cambiarla por una libertad condicional tras 36 años de prisión, como se había hecho en otros casos.

La Gran Sala ya condenó a Turquía en 2005 por no ofrecer a Ocalan un juicio equitativo.

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