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El Gobierno aprobará la prohibición “expresa” del falso síndrome de alienación parental usado contra las mujeres

Varias niñas a la entrada de un colegio en Madrid.

Marta Borraz

4 de mayo de 2026 18:36 h

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El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes el anteproyecto con el que quiere reformar la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la conocida como LOPIVI. Así lo apuntan fuentes del Ministerio de Juventud e Infancia, que lleva meses trabajando para sacar adelante el texto y que, en las últimas semanas, ha intensificado las negociaciones en el seno del Gobierno. España fue pionera en 2021 al aprobar la norma, pero cinco años después, el Ministerio considera que existen lagunas en su aplicación que justifican su revisión.

Entre las medidas que contempla el texto está la prohibición “de forma expresa” del Síndrome de Alienación Parental (SAP), aplicado habitualmente a las mujeres en procesos judiciales en los que se dirime la custodia de los hijos. La ley ya veta actualmente su uso, pero de una forma que permite su aplicación en la práctica, según llevan tiempo advirtiendo asociaciones y expertas. La norma establece que los poderes públicos “tomarán las medidas necesarias” para impedirlo, mientras que la nueva redacción es más explícita, según fuentes de la cartera dirigida por Sira Rego, que apuntan a que “ningún informe público o privado basado en el SAP podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos”. Además, aseguran que las resoluciones que lo utilicen “podrán ser impugnadas”.

El SAP fue ideado por el médico Richard Gardner en los años 80. Según su teoría, un progenitor —la mayoría de las veces, la madre— aliena a sus hijos contra el otro en el contexto de la disputa por su custodia. Naciones Unidas ha llamado la atención a España por su aplicación en procesos en los que ha habido denuncias por abuso sexual o violencia machista, de forma que el SAP acaba justificando retiradas de custodias a madres que han iniciado el proceso. Esta idea ha sido rechazada tanto por sociedades científicas como por el propio Consejo General del Poder Judicial, que la tilda de “pseudocientífica” y que, desde 2016, pide a jueces y juezas que no la apliquen.

El paso que da el Consejo de Ministros este martes es el primero del trámite que aún le queda por delante a la ley. El anteproyecto deberá ahora recabar los informes de los órganos consultivos para volver de nuevo al Ejecutivo, que lo remitirá ya entonces en forma de proyecto de ley al Congreso y el Senado. Las Cortes deberán aprobarlo definitivamente.

Al margen del SAP, la reforma también recoge la obligatoriedad de escuchar a los menores de 18 años en los procesos judiciales que les afecten, independientemente de su edad. Es habitual que jueces y juezas les oigan si tienen más de 12 años o si consideran que tienen “madurez suficiente”, a pesar de que varias leyes —entre ellas la propia LOPIVI— ya reconocen que debe hacerse también con los chicos y chicas más pequeños, pero este derecho no se aplica en todos los casos, según el ministerio. De ahí que el nuevo texto quiera reforzar esta obligación.

El objetivo es mejorar “la respuesta del Estado frente a la violencia contra la infancia”, señala Juventud e Infancia (Sumar), que asegura que “durante demasiado tiempo, el sistema ha llegado tarde o no ha protegido adecuadamente” a niños, niñas y adolescentes. “Esta ampliación legislativa actúa precisamente sobre esos fallos y sitúa su protección como una responsabilidad pública ineludible”, añade. La reforma llega un par de semanas después de que trascendieran las declaraciones del juez David Maman Benchimol, que aludió a varios elementos contemplados en la ley. El titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid apuntó a “ventajas” de las mujeres para denunciar, al “lavado de coco” a los hijos —en alusión al SAP— o a la “animadversión” de las madres a la custodia compartida.

El interés superior del menor

Entre los cambios, se encuentra también un “refuerzo del interés superior del menor” a la hora de justificar “expresamente” todas las resoluciones administrativas y judiciales que se tomen sobre el mismo. La idea es explicar “cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege mejor el bienestar físico, emocional y psicológico” de niños y niñas. De esta forma, el texto incluye varios criterios que constituyen este interés y que deben valorarse, entre ellos, el “alejamiento” de los menores de edad de aquella persona que “le violente”.

La medida es general, pero la idea del Ministerio es que impida que hombres investigados por violencia machista sigan viendo a sus hijos o hijas. El Código Civil ya estipula desde 2021 que “no procederá su establecimiento” en estos casos, a lo que se añade como excepción que el juez puede mantenerlas si lo motiva en el interés superior del menor o en su “deseo, voluntad o preferencias”. Aunque hasta ahora los magistrados ya estaban obligados a explicar por qué mantenían las visitas, la LOPIVI busca profundizar en esta exigencia.

Relacionado con ello, el anteproyecto busca 'tocar' también el artículo del Código Civil que regula la custodia compartida y que establece su prohibición si uno de los progenitores está siendo investigado por maltratar al otro cónyuge o sus hijos o en caso de que se adviertan “indicios fundados”.

La reforma concreta aún más este precepto y alude a “indicios de que está decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional” de niños, niñas y adolescentes. El departamento encabezado por Rego sostiene que el interés superior del menor sumado a la obligatoriedad de que los menores sean escuchados debe dar lugar a que si alguno “expresa rechazo” hacia algún progenitor, el sistema “debe investigar las causas de ese rechazo”, algo que en la práctica ya debería estar produciéndose en base a la legislación vigente.

El texto también incluye la creación de turnos de oficio de abogados especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia, después de que a finales de 2025 se crearán los juzgados especializados en esta materia, de los que a día de hoy solo hay algún proyecto piloto en Madrid, Barcelona y Málaga, según ha contabilizado la ONG Save the Children. Por otro lado, para “acceder y mantenerse” en profesiones y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad, el anteproyecto establece como requisito no haber sido condenado por delitos “relacionados con la infancia y la adolescencia”. Actualmente, se exige para ello no haberlo sido por delitos sexuales o trata de seres humanos.

La modificación legislativa llega al Consejo de Ministros tras un inicio de curso marcado por el choque en el seno del Gobierno a cuenta de otra norma que trata algunas cuestiones similares: la destinada a abordar específicamente la violencia vicaria. El Ministerio de Juventud e Infancia –coproponente junto a Igualdad y Justicia– se descolgó del texto por no estar de acuerdo en cómo planteaba el delito en el Código Penal ni los regímenes de visitas en casos de violencia machista, por lo que, aunque estaba previsto que la ley se aprobara a comienzos de febrero antes de iniciar su trámite en el Congreso, aún no lo ha hecho.

Sin embargo, la reforma de la Ley de protección a la infancia que estudiará el Ejecutivo este martes tampoco modifica la regulación actual de los regímenes de visitas. Tampoco se incluye la prohibición de que los menores de edad entren en eventos en los que se ejerza violencia contra los animales, como las corridas de toros. La propuesta había sido enviada por el Ministerio de Infancia y Juventud el pasado enero al resto de ministerios, pero no ha salido adelante. Igualmente, ha quedado fuera –al menos de esta primera versión– la ampliación en diez años de la prescripción de los delitos sexuales contra la infancia. Actualmente este empieza a contar cuando la víctima cumple 35 años, pero la idea del departamento de Sira Rego era que no lo hiciera hasta que cumpla 45.

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