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Sociedades mediadoras investigadas en los ERE piden imputar a las aseguradoras por pagar las comisiones

El dueño de Uniter (a la izquierda), junto a su abogado llegando a los juzgados de Sevilla

Javier Ramajo

Si hay delito en el pago de comisiones, lo lógico es que se llame también a quienes pagaron las comisiones. Es, básicamente, el argumento de una del dueño de dos sociedades mediadoras investigadas en el caso de los ERE, Uniter e Ignotor, que ha pedido al juzgado traer al proceso como investigados a los entonces responsables de las compañías aseguradoras Generali y Vidacaixa, y que éstas respondan en concepto de responsables civiles directos.

El juez Álvaro Martín acaba de declarar de especial complejidad la pieza separada por las sobrecomisiones pagadas en las pólizas de prejubilaciones de los ERE, en la que hay 30 personas investigadas, entre ellas el exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero o el exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas.

El escrito del representante legal de las sociedades defiende “el hecho irrebatible de que eran las aseguradoras quienes pagaban las comisiones a pesar de saber su alta cuantificación” y que, a su juicio, “existen indudables indicios racionales de la intervención de las aseguradoras en el presunto ilícito penal, desde el momento en que su cooperación al pago de las comisiones era no sólo necesaria sino imprescindible, de forma tal que el presunto delito no podía haber sido cometido sin su concurso”.

Esta parte, en diferentes escritos, ha venido sosteniendo esta parte que el importe de las comisiones percibidas por José González Mata, que estuvo en prision por estos hechos, a través de sus sociedades mediadoras Uniter e Ingotor, no era dinero público, sino que eran cantidades que satisfacían las compañías aseguradoras para las que mediaba.

Si las comisiones provenían de dinero público y estaban sobredimensionadas hasta el punto de constituir malversación de caudales públicos, como se le imputa al dueño de la mediadora, “es innegable que en dicha dinámica comisiva ilícita intervinieron y cooperaron necesariamente las compañías aseguradoras que pagaron las repetidas comisiones, Generali y VidaCaixa”, argumenta el escrito.

Las aseguradoras se han escudado hasta este momento procesal en que ellas no fijaron el importe de las comisiones sino que atendieron a las instrucciones del Director General de Trabajo de la Junta de Andalucía. Argumenta Uniter que, si el dinero era realmente público y si las comisiones eran exacerbadas, “las compañías aseguradoras pudieron y debieron negarse a su pago”. “Y si no lo hicieron, han de asumir las consecuencias de su acción, que indudablemente reúne indicios delictivos suficientes para que los mismos se diluciden en la presente causa”, añade.

Malversación “insostenible”

Insisten Uniter e Ignotor en que las comisiones que percibieron como contraprestación a su labor de mediación en la suscripción de las pólizas de renta subvencionadas por la Junta de Andalucía, con independencia de su cuantificación, no proceden del erario público por lo que, a los efectos del delito que se le imputa a su dueño, “no tienen el carácter de caudales públicos, razón por la cual el delito de malversación es insostenible”.

En todo caso, si se considerara dinero público por entenderse que tiene su origen último en el erario común, la tesis sería igualmente “insostenible” puesto que las aseguradoras hicieron el pago aún a sabiendas de su cuantificación y razón de ser, y no han sido llamadas a este procedimiento ni se les ha dirigido imputación, algo que sería “procedente dado lo indiscutible de la concurrencia del concepto de autoría por cooperación necesaria predicable de las aseguradoras”.

Recuerda el escrito que quienes abonan las comisiones al mediador son las compañías aseguradoras. “Se trata, por tanto, de un flujo monetario que se produce entre dos empresas privadas –la aseguradora y la entidad mediadora”, explica el escrito, en casos en que el pago de la prima lo lleve a cabo una administración pública, bien sea el Gobierno central (como los astilleros de Huelva), bien sea la Junta de Andalucía.

Los beneficiarios de las ayudas (los tomadores reales de las operaciones) pactaron con la Junta y los sindicatos incluir en las ayudas la creación y mantenimiento de las asociaciones, apunta esta defensa. Cabe recordar que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social informó hace unos meses al juzgado que en los expedientes de las ayudas no está registrada la vinculación entre administración y mediadora ni se tiene constancia de pago alguno a mediadores o agentes de seguros.

La testifical de Generali, la principal aseguradora según recuerda este escrito, confirma y ratifica la necesidad de la intervención de la mediadora para las operaciones que se investigan, por la complejidad operativa que suponía. Igualmente confirman la necesidad de incrementar la comisión para sufragar los gastos de las asociaciones, añade Uniter e Ignotor.

Este juzgado, en diferentes ocasiones, ha negado que el importe de las comisiones percibidas por el representante de Uniter e Ignotor a través de sus sociedades mediadoras no tuviera la connotación de dinero público, manteniendo su imputación por un presunto delito de malversación. Esta defensa también trató sin éxito de traer al procedimiento a los prejubilados si las prejubilaciones son consideradas legales, bajo similares argumentos que los traídos ahora.

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