Condenadas 20 personas por robo con violencia en una “expropiación de alimentos” a un supermercado en 2012
La Audiencia de Sevilla ha confirmado íntegramente la sentencia de febrero del año pasado por la autodenominada “expropiación de alimentos” de 2012 en un Mercadona de Écija (Sevilla) en la que resultaron condenadas una veintena de personas por robo con violencia. Cinco de los condenados habían presentado recurso de apelación alegando lesión del derecho a la tutela judicial efectiva y, subsidiariamente, que los hechos no fueran constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación sino de un delito de hurto.
Argumentaba el recurso que la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla no hacía referencia a que el plan de los organizadores de aquella acción era simplemente llevarse del mismo productos de primera necesidad sin abonarlos pero sin emplear en ningún momento la violencia, algo que no se había recogido en el relato fáctico de la sentencia. “Lo importante no es el plan que tenían ideado llevar a cabo sino la conducta realmente desplegada por los acusados durante la comisión de los hechos y la misma resulta descrita en el relato de hechos de la sentencia”, señala ahora la Audiencia de Sevilla.
Para el tribunal, la sentencia del juzgado estuvo “debidamente motivada y no se omite en la misma hechos relevantes para fundamentar el fallo por el que son condenados los recurrentes”, que cuestionaban la valoración de la prueba realizada por la jueza al entender que, de las pruebas practicadas, no se desprendía que los cinco recurrentes hubieran hecho uso de la violencia o la intimidación para llevar a efecto el apoderamiento de los efectos o productos del Mercadona.
Participación “no solo activa, sino decisiva”
Dice la nueva sentencia que “la participación de los cinco recurrentes en el delito de robo con violencia e intimidación por el que han sido condenados resulta no solo activa sino decisiva, llevando a cabo una acción directa y eficaz bien para que cesara la resistencia de los empleados y sacar los carros con los productos al exterior, bien para conseguir llevarse del lugar los efectos cargándolos en una furgoneta y llevándoselos en ella”. “Con independencia de que inicialmente el acuerdo fuera el apoderarse de los productos de Mercadona sin empleo de violencia ni de intimidación, lo cierto es que el plan cambió cuando los empleados de Mercadona formaron una barrera para impedir que salieran del establecimiento con los carros llenos de comida sin abonarlos”, explica la Audiencia.
“Nos encontraríamos ante un supuesto de un inicial delito de hurto, en cuya dinámica surgen actos de violencia e intimidación en las personas cuando a los autores les impiden abandonar el establecimiento sin abonar los productos cargados en los carros, transformándose entonces el delito hurto en un delito de robo con violencia”, argumenta la Audiencia.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio, apunta los jueces en la sentencia, que es es firme y contra la que no cabe recurso alguno. Pese a ello, Óscar Reina, secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), unos de los condenados que había recurrido, ha escrito en su perfil de Twitter que “ahora toca recurrir de nuevo, esta vez ante el Tribunal Constitucional y después, si no nos dan la razón, vendría el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aquí no se rinde nadie”.
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