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Europa pide a España un aumento “suficiente” del internamiento en los CIE para expulsar inmigrantes irregulares

El presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker

Javier Ramajo

Europa ha trasladado a España lo que ya el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, avanzó a mediados de septiembre: fijar un periodo mínimo de detención de inmigrantes en situación irregular que facilite el plazo necesario para completar el retorno y los procedimientos de readmisión en los países de origen. Ahora, en una resolución, el Consejo de la Unión Europea insta a España a modificar su legislación para establecer “un período máximo de internamiento suficiente para ultimar los procedimientos necesarios para la expulsión”, entre otras cuestiones.

En el documento, fechado el pasado 18 de septiembre, no se hace referencia a las medidas propuestas por Juncker pero expone similares argumentos en cuanto al plan de actuación ante la detención de un inmigrante en situación irregular en nuestro país. En ese sentido, recomienda a España que haga uso “de la flexibilidad” del artículo 15.5 y 15.6 de la Directiva europea de Retorno para acordar el procedimiento de expulsión. Juncker planteó en Estrasburgo fijar un periodo mínimo de al menos tres meses de detención, que se cumpliría en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) en el caso de España.

El plazo máximo de detención en los CIE en España actualmente es de 60 días, menor que en otros países europeos. Durante la primavera del pasado año, el entonces ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, señaló que no se aumentaría dicho plazo después de la petición de la Comisión Europea de ampliar el periodo de internamiento hasta 18 meses, como ahora ha vuelto a exponer Juncker.

Según la CE, de los más de 516.000 ciudadanos extranjeros que recibieron la orden de abandonar la Unión Europea en 2017, solo unos 188.000 (el 36,6%) fueron devueltos, un porcentaje que Bruselas considera excesivamente bajo. En España, el 65,5% de los 8.800 inmigrantes que pasaron por un CIE el año pasado no llegaron a ser expulsados.

Expulsiones, sin multa

Por otra parte, el Consejo dice que España debería modificar su legislación para garantizar el cumplimiento del artículo 6.1 de dicha directiva de retorno “eliminando la posibilidad de que, en caso de situación irregular, se imponga a los nacionales de terceros países una multa como alternativa a la ejecución de los procedimientos de retorno”. Cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la UE ya decidió en abril de 2015 que sancionar a un extranjero sin papeles con una multa o la expulsión, ambas excluyentes, es contrario a la citada directiva. A esta recomendación, por tanto, Europa considera que España debe darle “prioridad”.

En la práctica se ponen ya “muy pocas” multas a las que alude la resolución, según fuentes conocedoras de la materia. “Lo que hacen las subdelegaciones es simplemente acordar la expulsión sin mayor reparo, en aplicación de la jurisprudencia TJUE. Después, si se recurren los tribunales ya sí valoran la posibilidad de no expulsar a la vista de que concurran alguna de las excepciones de la directiva”, detallan las fuentes.

El Consejo de Europa considera también prioritario que España vele “por que las decisiones de retorno expedidas a nacionales de terceros países indiquen claramente la obligación de abandonar el territorio de los Estados miembros y de partir a un tercer país”. Asimismo, nuestro país tendría que “garantizar que las decisiones de retorno expedidas a nacionales de terceros países les informen clara y adecuadamente de todo el ámbito geográfico de la validez de la prohibición de entrada y de sus obligaciones a ese respecto”.

Entre otras recomendaciones, Europa pide a España “garantizar que los menores que sean miembros de la familia de nacionales de terceros países sujetos a medidas de retorno reciban decisiones de retorno individuales, tras una evaluación individual de su situación”. También solicita modificar la legislación española para permitir las evaluaciones individuales relativas a la expedición y la duración real de las prohibiciones de entrada impuestas en los procedimientos de retorno de conformidad, y modificar la Ley de extranjería “para eliminar la salud pública como motivo para la expedición de una prohibición de entrada por un período superior a cinco años”.

La finalidad de la resolución con las distintas recomendaciones es “proponer a España medidas correctoras orientadas a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación de Schengen en materia de retorno, realizada en 2017”.

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