Interior no aclara si tomará medidas por “infringir normas legales” en el asesinato de un preso
Instituciones Penitenciarias no aclara si tomará algún tipo de medida o pedirá algún tipo de responsabilidad a los encargados de la cárcel de Córdoba después de que una sentencia haya declarado al Estado responsable civil subsidiario en el asesinato de un interno a manos de otro el 11 de junio de 2014. Eso significa que, en el caso de que el condenado no pudiera hacer frente a la indemización para los familiares de la víctima (286.500 euros), como es más que previsible, la Administración General deberá encargarse de su abono una vez sea firme la sentencia. Pero ahí parecen acabar las consecuencias de esta muerte en prisión.
El fallo judicial declara como probado que se produjo la muerte violenta de la víctima, que el delito se produjo en el interior del Modulo 15 del centro penitenciario de Córdoba y también que “se han infringido normas legales y reglamentarias”, en concreto artículos la Ley Orgánica General Penitenciaria y del Reglamento Penitenciario, así como la Instrucción 17/2011 (Protocolo de intervención y Normas en Régimen Cerrado) de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que obliga “al seguimiento continuado del interno”, bien por los propios funcionarios, bien por medidas técnicas de seguridad.
Fuentes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias indican a eldiario.es/andalucia que no tienen más que decir al respecto que “acatar la ley y la sentencia, como no puede ser de otra manera”. “Lo que intenta demostrar la sentencia es la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en este caso, nada más” pero “la sentencia no pide que se tomen medidas”, añaden las fuentes, sin concretar si se tomará algún tipo de medida al respecto. La sentencia señala que “existe una clara responsabilidad civil subsidiaria del Estado por infracción clara de normas reglamentarias”.
“Exigible un plus y el mayor grado de vigilancia”
En efecto, la sentencia, que condena al acusado a 18 años y medio de prisión tras el veredicto de culpabilidad del jurado, no especifica tales extremos porque tampoco es su cometido pero sí que detalla que el asesinato ocurre “en el interior de un centro penitenciario cuya vigilancia y tutela corresponde al Estado que debe proteger a los internos”. En ese sentido apunta que el hecho “tiene lugar en un módulo destinado para internos clasificados en primer grado penitenciario, es decir de máxima peligrosidad, por lo que es exigible un plus y el mayor grado de vigilancia y atención”, así como que se utilizó una cuchilla de afeitar en la agresión que no fue detectada por los funcionarios ni por los sistemas de detección y vigilancia.
El asesinato ocurrió en el cuarto de baño, donde los dos presos se encontraron solos y sin cámaras de seguridad “por obvias razones de protección de la intimidad”. “El aseo, por ser un lugar propicio para aislarse en su interior del control y vigilancia de los funcionarios, máxime internos clasificados en primer grado, y poder tener lugar o planearse en su interior actividades no lícitas, exige un importante y constante grado de control y supervisión, especialmente si concurren al mismo simultáneamente varios internos, y desde luego, si no impedirse debe exigir una vigilancia más activa, y desde luego evitarse que esta situación pueda prolongarse más estrictamente de lo mínimo indispensable”, señala la sentencia al respecto, aludiendo también a la “absoluta insuficiencia de funcionarios para atender la actividad del Modulo 15”.
Añade la resolución judicial, que aún no es firme, que “dada la extrema peligrosidad de los internos, permitir que puedan acceder a zonas invisibles y de dos en dos (lo que está plenamente acreditado por la declaración de los funcionarios que depusieron, que afirmaron que era relativamente normal) supone un riesgo evidente, pues el grado de control y supervisión debería ser aún mas riguroso, y por ello incumplimiento de la norma citada que exige el seguimiento continuado del interno es aún mas patente”.