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La Junta de Andalucía desoyó una petición del Defensor del Menor para garantizar en la pandemia los contactos personales entre niños tutelados y su familia

El Defensor del Menor, Jesús Maeztu, durante una comparencia parlamentaria en comisión.

Javier Ramajo

7 de diciembre de 2020 20:23 h

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La Junta de Andalucía, al menos hasta que se conozcan las medidas que se establecerá a partir de finales de esta semana, tiene actualmente prohibido a los padres y madres de menores tutelados visitar a sus hijos internados en centros de protección fuera de su ciudad. La Dirección General de Infancia adoptó la medida en virtud de las restricciones a la movilidad establecidas por el Gobierno andaluz el pasado 10 de noviembre, prorrogadas luego hasta el 10 de diciembre. Pero apenas unos días ante del cierre permetral de cada uno de los municipios andaluces, el Defensor del Pueblo y del Menor de Andalucía, aun sabedor de que la limitación de contacto directo y relaciones presenciales estaba justificada en motivos de salud pública a causa de la pandemia, pidió a la Junta que se planificaran “soluciones que permitan, con las oportunas medidas higiénicas y de protección individual, garantizar en la medida de lo posible la continuidad de contactos personales de menores tutelados con su familia”.

Asi consta en una actuación de oficio del Defensor, dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas sociales y Conciliación, y cerrada el pasado 3 de noviembre, en la que también hacía constar que, paralelamente, la administración andaluza debía garantizar a los menores tutelados “mayores facilidades para la relación con sus familiares y amistades de forma telemática, vía telefónica y preferentemente por videollamada”. Todo ello en previsión de que no fuera descartable que un empeoramiento de los datos epidemiológicos pudiera conducir a nuevas medidas de restricción de movilidad y contactos personales, como efectivamente así ocurrió unos días después de cerrar esta actuación cuando quedó prohibida la movilidad entre municipios salvo causa de fuerza mayor.

Para la administración, la visita de familiares a menores tutelados no se encontraban ni se encuentran entre esas causas justificadas en los casos en que el familiar resida en una localidad distinta a la del centro de protección. Como ya informó este medio, la Junta decidió que “no pueden celebrarse los encuentros previstos con las personas menores si para ello es necesario un desplazamiento entre municipios por estar limitada la movilidad y por existir un cierre perimetral del territorio de la Comunidad Autónoma y de cada uno de sus municipios”. Un padre que puso en conocimiento de la Consejería está circustancia indicó que la medida estaba generando dos tipos de ciudadanos: los que pueden sufragar un alquiler temporal en el mismo municipio del centro de protección y los progenitores que no puedan permitírselo. Para el padre, se trata de “una tropelía” que “crea desigualdades” aunque, según el oficio de la Junta enviado a este hombre, “no se han dado instrucciones en orden al empadronamiento de ningún familiar de estas personas menores en localidad que no se corresponda con su localidad de residencia”.

Según expuso el Defensor del Menor en el cierre de la queja de oficio, desde las primeras medidas sanitarias y los sucesivos estados de alarma en España se planteó un problema para hacer efectivo el derecho de visitas reconocido a los familiares de un menor declarado en desamparo e interno en un centro de protección, así como también aquellos en acogimiento familiar (familia extensa o ajena), habiendo recibido consultas y reclamaciones aludiendo a la suspensión de las visitas al menor.

Visitas reanudadas en junio

El Defensor dedujo de la información facilitada en aquel momento por la Junta que el Gobierno de Andalucía, ya antes de que fuese declarado del estado de alarma, aprobó medidas en prevención de la propagación del virus, incluyendo entre ellas la limitación de visitas a menores tutelados e internos en centros de protección, limitación que posteriormente se extendió a las visitas a menores tutelados y en acogimiento familiar. Dicha limitación se prolongó en el tiempo conforme se fueron produciendo las sucesivas prórrogas del estado de alarma hasta su finalización, reanudándose las visitas, conforme al régimen que en cada caso estuviese autorizado, a partir de junio de 2020.

En el período de tiempo en que las visitas a los menores tutelados estuvieron restringidas, por parte de la Administración autonómica se implementaron medidas para favorecer que los menores tutelados pudieran tener mayor contacto telefónico y por videollamada con sus familiares biológicos, amistades y otras personas allegadas, dictando a tales efectos las correspondientes instrucciones dirigidas a los centros y profesionales implicados, reconoce el Defensor, que no incluye en su informe, lógicamente, la situación establecida a partir del 10 de noviembre de prohibir la movilidad entre municipios.

“Esperamos que se garanticen a los menores tutelados mayores facilidades para la relación con sus familiares y amistades”, resumió el Defensor en su solicitud de 3 de noviembre, algo que no ha previsto la Junta en todos los casos posibles como era el de un lugar de residencia distinto al del centro de proteción. La Junta de Andalucía, por tanto, no tuvo en cuenta la posiblidad de cierre perimetral al emitir su informe ni atendió completamente a la solicitud del Defensor de que se garantizasen en la medida de lo posible la continuidad de contactos personales de menores tutelados con su familia, sin que la administración haya habilitado alguna opción para esos familiares que quieran visitar a los niños y que residan en una localidad distinta. Cabe recordar que unos 5.500 niños en Andalucía están bajo la tutela de la Junta, de los cuales más de 3.700 viven en centros de protección porque sus familias, por diversas circunstancias, no pueden ocuparse temporal o definitivamente de proporcionarles una adecuada protección.

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