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Condenada una empresa pública de Andalucía a readmitir a un trabajador despedido al día siguiente de ser padre

Una trabajador de las ITV, en imagen de archivo

Javier Ramajo

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Un juzgado de Sevilla ha condenado a la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. (Veiasa), encargada de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), “a la inmediata readmisión” de un trabajador cuya paternidad provocó que la empresa anulara el último de los 21 contratos de interinidad y eventuales que venía encadenando “en fraude de ley” (al menos los eventuales) desde 2017 cuando ya había sido dado de alta en la Seguridad Social para trabajar una vez más para la empresa, por espacio de aproximadamente un mes. El juzgado considera acreditado que no se volvió a contratar al inspector-verificador “por su paternidad”, lo que “supone una discriminación” del trabajador, y “no consta causa que justifique en lo más mínimo la procedencia del despido”, sobre el que se declara su nulidad.

“Deviene la relación laboral en indefinida no fija al ser la demandada una empresa pública”, argumenta la jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla respecto a la concatenación de contratos entre 2017 y 2022 (un total de 21, todos citados con detalle) por parte del trabajador, que interpuso una demanda contra Veiasa el pasado 21 de diciembre de acuerdo a los últimos acontecimientos, según se relata en una sentencia fechada el 10 de marzo y a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía. Veiasa no ha recurrido la sentencia sino que la ha acatado y la persona denunciante ha sido readmitida y está trabajando desde el pasado 20 de marzo, comentan al respecto fuentes de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, de quien depende la empresa pública.

Los hechos motivos del juicio tuvieron lugar un par de meses antes de la interposición de la demanda. El 27 de octubre de 2022, el empleado fue llamado a trabajar en la Estación de ITV de Écija a partir del 2 de noviembre. El día anterior nació su hijo y, con motivo de su paternidad, ese mismo 1 de noviembre se puso en contacto por Whatsapp con el jefe de esa ITV, al que comunicó dicha circunstancia. Al ser festivo, el jefe de la estación lo puso en conocimiento de Recursos Humanos al día siguiente, misma fecha en que el trabajador causaba alta por Veiasa en la Seguridad Social, como se probó durante el juicio. El departamento de Recursos Humanos puso en conocimiento del jefe de la ITV de Écija que al final no se contrataba al trabajador, y ese mismo día 2 le comunicó al mismo que le habían dicho que el contrato lo tenían que anular. De hecho, la empresa pública contrató a otra persona entre el 4 de noviembre y el 3 de diciembre de 2022 “en lugar” del demandante, relata la sentencia, que estima parcialmente la demanda del empleado.

“Una discriminación del trabajador”

Sentencia la jueza que “se expresó una voluntad de contratación” por parte de la empresa pública “que incluso llegó a materializarse con el alta en Seguridad Social, por lo que a fecha 02/11/2022 existía relación laboral, de modo que la expresión de voluntad de la demandada de no contratación del trabajador se ha de considerar como un despido”. En cuanto a la calificación que merece el mismo, “dado que se ha acreditado por la parte actora que no se contrató al trabajador por su paternidad, lo que supone una discriminación del trabajador, y no consta causa que justifique en lo más mínimo la procedencia del despido, procede declarar la nulidad del despido del demandante”, con “el efecto de la readmisión inmediata del trabajador” y el abono de los salarios dejados de percibir, a lo que añade el abono de una indemnización “por vulneración de derechos fundamentales” de 7.501 euros por daños y perjuicios morales.

La empresa pública se había defendido diciendo ante la justicia que la prestación del servicio no iba a ser posible que se desarrollara por el trabajador al estar en el permiso de paternidad, motivo por el que se anuló el alta de fecha 02/11/2022, existiendo una incompatibilidad entre el estado del trabajador y el puesto que fue llamado a desempeñar. Entre los hechos probados cita la sentencia que el trabajador ha venido prestando servicios para Veiasa desde el 20 de octubre de 2017 con la categoría profesional de Técnico en Mecánica, grupo profesional de Inspector-Verificador/Administrativo en Formación, nivel E, percibiendo un salario mensual a efectos de despido de 1.687,36 euros, incluida parte proporcional de pagas extras.

Recuerda la jueza de refuerzo que Veiasa viene cubriendo las situaciones de Incapacidad Temporal, vacaciones y otras necesidades mediante la selección de personal de una bolsa en la que consta este trabajador y que fue creada a través de un proceso de selección para la constitución de candidatos en reserva para puestos de personal inspector de ITV. La empresa, paralelamente, tiene abierta una convocatoria específica del proceso de selección mediante concurso oposición para la provisión de manera indefinida y fija discontinua de las plazas de personal inspector susceptible de incluirse en la oferta extraordinaria de empleo para la Estabilización del Empleo Temporal, según lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en cuya lista definitiva de admitidos se encuentra el trabajador demandante.

Contratos eventuales “fraudulentos”

Dice también la sentencia que los contratos de interinidad suscritos por el trabajador obedecían a situaciones de trabajadores con reserva de puesto de trabajo en situación de IT o en situación de cobertura de período vacacional, indicándose en cada uno de los contratos la persona a sustituir, por lo que la jueza estima que esos contratos son ajustados a derecho. Sin embargo, Veiasa “no ha acreditado” la concurrencia de circunstancias de acumulación de tareas que justifiquen la modalidad contractual eventual, refiriéndose en sus contratos de forma genérica a que tendría que 'atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en incremento de la demanda de inspecciones técnicas de vehículos...', algo “que no justifica la elección de la modalidad contractual de eventual por circunstancias de la producción, o bien no consta su causa, como acontece en el último contrato, y deben considerarse actividad normal y ordinaria de la parte demandada”. “En definitiva, los contratos eventuales celebrados lo fueron en fraude de ley, en consecuencia deviene la relación laboral en indefinida no fija al ser la demandada una empresa pública”, zanja la jueza.

Partiendo de ello, y de que “se han considerado fraudulentos los contratos eventuales por circunstancias de la producción”, el trabajador había sido llamado para cubrir determinadas necesidades de mano de obra“ que surgían en la empresa y ”que no se repiten en fechas ciertas, sin que las interrupciones del vínculo sean superiores a cuatro meses, salvo la que fue desde el 30/07/2021 al 03/02/2022, seis meses que puede considerarse como significativa a fin de propiciar la ruptura de la unidad esencial del vínculo contractual, y por lo que la antigüedad ha de quedar fijada en dicha fecha 03/02/2022“.

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