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La Fiscalía cuestiona ante el Constitucional que Chaves y Griñán fueran inhabilitados por prevaricar con los ERE

Chaves y Griñán en el juicio de los ERE en Sevilla en 2018

Alberto Pozas

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La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional que estime parcialmente los recursos que ocho de los 12 condenados por los ERE de Andalucía, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, presentaron contra sus sentencias firmes de cárcel e inhabilitación. Entiende que sus condenas por prevaricación –el delito que les acarreó sanciones de inhabilitación y no de cárcel– deben ser reconsideradas por los tribunales, a la baja y de forma parcial, al entender que la aprobación de los presupuestos andaluces en esos años no puede ser perseguida penalmente.

En el caso de los dos expresidentes, sus condenas de inhabilitación por este delito que cuestiona de Fiscalía eran de nueve años. La Fiscalía pide también rechazar todas sus alegaciones sobre las condenas por malversación, el delito que acarreó condenas de cárcel para varios imputados.

Condenar como un delito de prevaricación la aprobación de presupuestos, en este caso de la Junta de Andalucía, supone para la Fiscalía “presupondría introducir un control de la jurisdicción penal” de una iniciativa legislativa, algo que otras jurisdicciones “han rechazado ejercer”. Sí entiende que podría ser un delito de prevaricación las modificaciones posteriores a la aprobación de los presupuestos, pero no los presupuestos en sí mismos.

El delito de prevaricación fue el que acarreó condenas de inhabilitación y no de cárcel, como detalló y diferenció la Audiencia de Sevilla: en el caso de los dos expresidentes andaluces, nueve años de inhabilitación por ese delito, con otros seis más por malversación en el caso de Griñán que no se verían afectados.

El Ministerio Público ha pedido la estimación parcial de los recursos que ocho de los 12 los condenados interpusieron en casación contra la resolución del Tribunal Supremo que confirmó sanciones que iban desde la inhabilitación hasta los casi ocho años de cárcel en los casos más graves: los expresidentes Chaves y Griñán además de Magdalena Álvarez, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez, Carmen Martínez, Gaspar Zarrías y Antonio Vicente Lozano.

El caso llegó al Constitucional el pasado mes de junio, cuando los magistrados decidieron que sería el pleno el que estudiaría los recursos de los 12 condenados. Las alegaciones de los encausados se cruzaron con las peticiones de indulto de algunos de ellos mientras los tribunales decidían que todos los sancionados con más de dos años de cárcel, a excepción de Griñán, tenían que entrar en prisión a cumplir condena. La Justicia andaluza decidió que el expresidente andaluz podía permanecer en libertad después de su condena firme para poder recibir tratamiento para el cáncer que padece.

El Tribunal Supremo dictó su sentencia definitiva sobre el caso de los ERE de Andalucía en septiembre de 2022. Una resolución que declaró probada de forma unánime la existencia de un sistema de ayudas públicas en el seno de la administración andaluza que, durante más de una década, supuso un descontrol total en la adjudicación de casi 700 millones de euros, por ejemplo, a empresas que no tenían derecho, dejando a trabajadores necesitados sin esa ayuda. Un sistema que se puso en marcha y se perpetró durante los mandatos socialistas de Chaves y Griñán.

La Audiencia de Sevilla, a la hora de cuantificar las condenas de inhabilitación por prevaricación por parte de los dos expresidentes, tuvo en cuenta lo que ahora critica parcialmente la Fiscalía: “El elevado número de ejercicios presupuestarios que abarca el delito continuado” y que, en el caso de Chaves por ejemplo, aprobara “los proyectos de presupuestos, y las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa”.

La estimación de los recursos en los términos que plantea la Fiscalía, por tanto, llevaría a la Audiencia de Sevilla a tener que eliminar la porción de su condena de inhabilitación que proceda de la aprobación de los presupuestos, pero no de las modificaciones posteriores que también forman parte, según la Justicia, del sistema descontrolado de ayudas públicas.

Voto particular contra la malversación

Las condenas firmes del caso iban desde las condenas de inhabilitación, por ejemplo los nueve años de Manuel Chaves, hasta los siete años y 11 meses de prisión impuestos a los que, además de prevaricación, fueron sancionados por malversación de caudales públicos. La condena de Griñán, de seis años de prisión, no fue unánime: dos magistradas del Supremo emitieron un voto particular en el que cuestionaba que él y otros antiguos altos cargos andaluces hubieran sido condenados por ese delito.

Entre otros argumentos, los jueces del Supremo explicaron que “la existencia de una grave crisis social no habilita ni es motivo para conceder subvenciones al margen de la legalidad”. Las dos magistradas discrepantes no cuestionaron que el sistema de ayudas y su descontrol fue ilegal, pero sí que supusiera un delito de malversación penado con cárcel: atribuirles ese delito, razonaron, suponía “un arriesgado salto en el vacío”.

A lo largo de todo el proceso penal, la Fiscalía impulsó la acusación contra los altos cargos de la Junta de Andalucía y defendió hasta el Tribunal Supremo que sus condenas fueran por malversación y no solo por prevaricación, como defendían las dos magistradas discrepantes.

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