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El Gobierno plantea un recurso ante el Constitucional contra el presupuesto andaluz por la subida de salarios públicos

La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias.

Javier Ramajo

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La Junta de Andalucía ha abierto una negociación con el Gobierno de España para evitar un nuevo recurso de inconstitucionalidad contra una norma autonómica, en este caso en relación con determinados preceptos de la última ley andaluza de presupuestos, en concreto la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, es decir, contra las cuentas actualmente en vigor en la comunidad autónoma. Hay que recordar que este miércoles 6 de mayo se conocerá si el Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Ejecutivo de Pedro Sánchez contra el decreto andaluz que modificó 21 leyes en pleno estado de alarma.

Según han explicado a este periódico fuentes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, se ha considerado que el cauce de cooperación previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permitiría “la búsqueda de la solución adecuada a fin de evitar el recurso de inconstitucionalidad”. La Comisión de Seguimiento de Actos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas, reunida el pasado 28 de febrero, examinó la ley andaluza de presupuestos y apreció, “en línea con las observaciones formuladas por el Ministerio de Hacienda, la existencia de fundamentos suficientes para el planteamiento del procedimiento previsto” en la citada LOTC.

Se trata de un “procedimiento de inicio de negociaciones” que, de hecho, ya ha sido firmado el pasado 24 de marzo, apenas diez días después de decretarse el estado de alarma en España, por el consejero de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, Elías Bendodo, según añaden las fuentes.

La firma del Estado está aún “pendiente”. “Cuando finalice el estado de alarma se reanudará el cómputo de los plazos procesales. El plazo del recurso de inconstitucionalidad es de tres meses”, explican las fuentes ministeriales. El Ministerio de Política Territorial alude a tres “cuestiones controvertidas” muy concretas en relación a la ley autonómica, aprobada el 12 de diciembre del pasado año con los votos de PP, Ciudadanos y Vox, y publicada en el BOE del pasado 24 de enero.

La Consejería de Presidencia de la Junta, encabezada por Bendodo, gestiona la negociación a nivel andaluz. De dicho procedimiento abierto no tenían conocimiento en la Consejería de Hacienda, según fuentes oficiales de este departamento, encargado de las cuentas autonómicas y cuya cabeza visible, Juan Bravo, ha defendido en la segunda parte del 2019 todas las cuestiones relativas a los presupuestos andaluces. De igual modo, desde el Ministerio de Hacienda explican que el Ministerio de Política Territorial es el departamento encargado de proponer los recursos de esta índole y que, además en este caso, el contenido material del mismo también se refiere a una competencia suya como es la función pública.

Retribuciones del personal laboral

Este tipo de negociaciones se llevan a cabo, en todo caso, en el marco de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, que el propio Bendodo pidió que se convocase tras conocer el recurso del Gobierno central contra el mencionado decreto andaluz sobre el que tiene que decidir el TC. Presumiblemente, según ha trascendido a través de la Cadena SER, el recurso del Gobierno acabará con la suspensión de los artículos recurridos con su admisión a trámite este miércoles 6 de mayo en el primer pleno telemático de la historia del Tribunal Constitucional.

La cuestión de fondo que ha motivado que el Gobierno central pretenda recurrir determinados preceptos de la ley andaluza de presupuestos de 2020 se refiere a la contratación y retribución salarial del personal laboral.

Se trata, por una parte, del artículo 13.4 de la ley andaluza de presupuestos, que “entraría en colisión con la normativa básica aplicable en 2020 (en tanto no se dicte una norma específica de aplicación, el art. 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018)”. Este punto “permite para los casos que señala excepcionar los límites de carácter básico establecidos para la tasa de reposición, extremo para lo que la Comunidad Autónoma no tiene competencia”, según el Estado.

Incremento máximo

Por otro lado, y como segundo punto recurrible, estaría el articulo 18.2, párrafo primero, que incluye los gastos de acción social dentro de la masa salarial del personal laboral, sobre la que se aplicarán los aumentos permitidos en las normas básicas. “Tal inclusión vulneraría lo previsto en la normativa básica, que no incorpora los gastos de acción social dentro de la masa salarial y prohíbe incrementar esta partida (art. 3. Dos, primer párrafo, del Real Decreto-ley 2/2020, 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público)”, argumenta el Estado en el informe ministerial.

En tercer lugar, el artículo. 18.2, párrafo tercero, que “exceptúa del cómputo de la masa salarial del personal laboral las cuantías que se destinen a garantizar que las retribuciones íntegras anuales del personal laboral sean de, al menos, 1.000 euros mensuales en catorce pagas”. Recuerda el Estado al respecto que “en la actualidad y conforme al Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, el salario mínimo interprofesional está fijado en 950 euros mensuales, con una cuantía mínima anual de 13.300 euros.

Señala el Estado en ese punto que “debe recordarse que cualquier incremento retributivo debe computarse dentro de la masa salarial y debe integrarse en el tope máximo de aumento autorizado en las normas básicas, por lo que la reseñada excepción del art. 18.2, párrafo tercero, comportaría un aumento global de retribuciones que excedería el incremento máximo de retribuciones autorizado con carácter general por la norma básica aplicable, suponiendo así una infracción de dicha norma básica”.

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