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La Justicia tumba el plan de igualdad de la mayor empresa pública de Andalucía

Bomberos forestales actuando en el incendio en Sierra Bermeja el pasado año

Javier Ramajo

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada ha declarado la nulidad del Plan de Igualdad 2022/2026 de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (Amaya) aprobado en octubre del pasado año. La sentencia estima la demanda por conflicto colectivo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) frente a la propia Amaya y los sindicatos CCOO, UGT, CSIF Y Unión Independiente de Funcionarios de Andalucía (UITA) como firmantes de la nueva normativa, ahora anulada por carecer de “eficacia y validez”. La Junta anuncia que recurrirá el fallo, lo que hará que el documento no se anule sino que quedará “en suspenso” hasta que el Supremo resuelva definitivamente.

CGT planteaba que el nuevo marco normativo en materia de igualdad en la agencia pública no incluía ningún procedimiento que asegurara el acceso de los trabajadores a una adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, conforme al RD Ley 6/2019, de 1 de mayo, para la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Igualmente la organización de trabajadores puso de manifiesto que se había faltado a la buena fe en la negociación por no haberse discutido ni llegado a acuerdos sobre las medidas incluidas en el Plan de Igualdad, aprobado “unilateralmente” por Amaya, infringiendo el artículo 5 del RD 901/2020 que regula los planes de igualdad.

El TSJA rechaza la falta de buena fe de Amaya por la “larga negociación” que se desarrolló con la finalidad de renovar el Plan de Igualdad vigente hasta entonces, puesto que “se llevaron a cabo diversas reuniones desde inicios del año 2019 hasta el mes de marzo del 2022”. Pero, abordando el fondo del asunto, los jueces determinan que la negociación a la que se refieren los preceptos de la normativa aplicable se debe llevar a cabo “en la forma que se determina en la legislación laboral, que no es otra que la colectiva”, a fin de “negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad”, de acuerdo a la Ley de Igualdad de 2007.

El Infoca, pendiente de cambiar de agencia

En esos términos de obligación de elaboración y negociación de un Plan de igualdad cuando lo establezca el convenio colectivo se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2017, “lo que conlleva que el referido Plan de Igualdad carezca de eficacia y validez, debiendo estimarse la demanda”, cita la sentencia del TSJA, contra la que puede interponerse recurso de casación ante el propio Tribunal Supremo. Cabe recordar que los profesionales del Plan Infoca para la extinción de incendios forestales pertenecen a Amaya, si bien se prevé que formen parte de la nueva Agencia Andaluza de Emergencias, cuya constitución está en marcha desde el mes de abril con la aprobación del decreto que le da carácter legal.

Fuentes de la Consejería de Sostenibilidad de la Junta consideran respecto a la sentencia que el Plan de Igualdad “cumple todos los requisitos” y que se “se había negociado”, reconociendo que no se había acordado “porque no era requisito”. “Lo sería si fuera un convenio colectivo pero no es el caso, sino que es un Plan de Igualdad”, añaden, anunciando que “se va a recurrir” y que, de esta forma, el Plan no queda anulado sino que “queda en suspenso hasta que se resuelva”.

El abogado Francisco Reina, que asistió en este pleito a la CGT, explica a elDiario.es Andalucía que se trataba de una cuestión “más de procedimiento que de fondo” ya que, según concluye, de acuerdo a lo que han dictaminado los jueces, “este tipo de planes no se pueden aprobar unilateralmente”. Añade respecto a las reuniones mantenidas entre las partes, que también recoge la sentencia, que esos encuentros “no significan que se haya llegado a un acuerdo para aprobar el plan”, aludiendo a “otras figuras” en este contexto negociador como la mediación, por ejemplo.

Amaya, que cuenta con aproximadamente unos 6.000 trabajadores repartidos por el territorio de la comunidad autónoma, se opuso a la demanda alegando que el Plan de Igualdad 2022-2026 “cumple” en cuanto al fondo y las formalidades legalmente exigibles, y que “lo realmente querido es la implantación del teletrabajo, lo que ya está regulado en el convenio colectivo, así como la flexibilidad de la jornada.

“Empeoramiento de las condiciones sociales básicas”

Desde la sección sindical de CGT Amaya, mayoritario en este ente público, se han mostrado satisfechos con el fallo del TSJA y opinan que la aprobación de aquel Plan de Igualdad suponía “un empeoramiento de las condiciones sociales básicas en una materia tan sensible como la igualdad y la conciliación familiar y pretendía fijar, a través de una disposición unilateral, unas condiciones mínimas por debajo de la ley y la normativa laboral de aplicación en el ente público”.

En opinión de CGT, la aprobación “unilateral” del Plan de Igualdad de Amaya “nunca tuvo como objetivo solucionar los problemas de conciliación de la plantilla sino que realmente, pretendía perpetuar el bloqueo en la aplicación de una serie de medidas que son de obligado cumplimiento por empresas y administraciones a nivel estatal”. “De esta manera, la Junta de Andalucía se situaba fuera de la Ley mediante la aprobación de un plan, que no sólo no daba cumplimiento a la regulación básica en la materia, sino que, además, suponía una clara y premeditada limitación de derechos”, concluye la sección sindical.

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