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Libertad de expresión y derecho a la información: las personas presas se abren despacio a tener voz propia en la prensa

Prisión de Córdoba

Javier Ramajo

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En estos días se cumplen tres años desde que el Tribunal Constitucional reconocía el derecho de las personas presas a comunicarse libremente con periodistas. En aquella sentencia sin precedentes se amparaba a un interno de la cárcel de Córdoba al que se le negó que pudiera hablar con elDiario.es Andalucía por una vía formal. Durante 2022, una docena de presos en España han solicitado poder dar voz propia a su situación y han pedido una entrevista con un medio de comunicación, la mitad de los cuales (seis) han tenido respuesta favorable por parte de la dirección del centro penitenciario, que es quien decide acerca de la conveniencia del encuentro entre una persona privada de libertad y un periodista.

En enero de 2020, poco antes de que la pandemia de COVID-19 arrasara con casi todo, el Constitucional dictó aquella pionera sentencia, que se había se apoyado en un reportaje de elDiario.es Andalucía para reconocer el derecho de los presos a comunicarse con la prensa. Posteriormente, el Gobierno aprobó en junio de 2020 una nueva Instrucción que reguló en España, por primera vez desde 1979, las autorizaciones para que periodistas y medios de comunicación puedan entrevistar a población reclusa, recogiendo los argumentos sentados por el Tribunal Constitucional, que abordaba entonces por primera vez un asunto para el que no había doctrina. Desde entonces, el interno debe remitir una instancia a la dirección de la cárcel, que eleva la solicitud a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que propone una resolución para que luego el centro penitenciario acepte o no.

Fuentes de dicha Secretaría General informan que, de las doce propuestas, nueve fueron resueltas (seis de forma favorable). De las tres denegadas, una no fue concedida en virtud del Estatuto de la Víctima del Delito, otra por informes técnicos penitenciarios contrarios al encuentro (que un juzgado ha revocado) y otra porque un juzgado de vigilancia penitenciaria avaló la denegación. En cuanto a las otras tres peticiones que no terminaron de resolverse, una fue retirada por el propio preso, otra derivó en una entrevista pero fuera del recinto penitenciario y otra no se correspondía con una entrevista propiamente dicha, según comentan las fuentes acerca de las proposiciones de personas presas para dar a conocer su situación particular a través de la prensa para ejercer su derecho a la libertad de expresión.

¿Desinterés en comunicar?

Tanto la Asociación Pro Derechos Humanos (APDHA) como la Asociación de la Prensa de Sevilla (APS), con Rafael Rodríguez a la cabeza, denunciaron públicamente, en octubre de 2016, el “apagón informativo” en las cárceles españolas a raíz de aquel caso, que dio pie a la nueva doctrina constitucional. A Rodríguez los datos de la aplicación e incidencia real de los tres primeros años tras su entrada en vigor le producen “una sensación contradictoria”. “Por una parte, una sorpresa negativa, y hasta frustrante, por el irrelevante número de entrevistas solicitadas y realizadas entre presos y periodistas, y, por otra, de alegría, porque, aunque hayan sido pocos, buena parte de los reclusos y de los periodistas que han querido han podido ejercer, por fin, su derecho a la libertad de expresión, rompiendo el apagón informativo que el Gobierno y, en particular, Instituciones Penitenciarias, mantenía en las cárceles españolas”, explica.

El hecho de que en estos tres años, de una población reclusa de más de 55.000 personas solo se hayan producido 29 peticiones de entrevistas entre presos y periodistas (según la información recabada en este tiempo por este periódico) es “una cifra ínfima”, según Rodríguez. “Además de la pandemia, puede que exista desinformación entre los reclusos. Es probable que una mayoría, pese a que quiera contar cosas, desconozca que, a partir de la sentencia del Constitucional, que sentó doctrina, pueden solicitar el mantener una entrevista con un periodista o con un medio de comunicación, sea cual sea su situación penitenciaria. Y también puede que exista desinterés en comunicar y trasladar opiniones e historias. Es una cuestión para el análisis”, sostiene.

Al presidente de la APD le llama la atención “el elevado número de peticiones de entrevistas rechazadas por parte de los propios centros penitenciarios, pese a la sentencia del Constitucional. Desconociendo las razones, hay que pensar que se deben a motivaciones de mucho peso y no a una continuidad de las prácticas de censura de años anteriores, lo cual sería preocupante y denunciable”.

“Un espacio opaco”

Según Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional, “el acceso de los periodistas, como dijo el Tribunal, no solo es un derecho de los internos, sino una garantía de transparencia que asegura el respeto a todos los derechos fundamentales en el interior de las prisiones. Los rechazos a peticiones de entrevista impiden a la sociedad controlar si tenemos las cárceles propias de un país democrático”, opina.

Urías insiste en declaraciones a este periódico que “el Tribunal Constitucional lo ha reconocido como un derecho fundamental. El ejercicio de un derecho no depende ni de la voluntad de la administración del centro penitenciario, ni de las condiciones que fije el Gobierno. El hecho de que se sigan denegando peticiones de entrevista es una muestra de que las cárceles españolas en gran medida siguen siendo un espacio opaco donde el Estado de Derecho no rige con plenitud”.

Para Valentín Aguilar, el abogado de la APDHA que llevó el asunto hasta el final como representante legal de aquel interno de Córdoba, “no procede limitar bajo concepto alguno el derecho” ya que “no puede regularse mediante una instrucción una restricción de derechos fundamentales bajo ningún concepto”. Al letrado le llama la atención las “pocas peticiones de entrevistas” por parte de las personas presas, lo que denota “poco interés aún por medios”, y las “muchas desestimaciones e improcedentes” a las que hace alusión Instituciones Penitenciarias“.

Rafael Rodríguez apunta también que “desde el periodismo, la escasa apuesta por recabar opiniones y declaraciones de personas en prisión, condenadas o preventivas, quizá se explique por la precariedad y la debilidad que sigue viviendo esta profesión, sin tiempo para trabajos que requieren de tiempo, de mucho tiempo, y de mucha investigación. Los periodistas, con plantillas cada vez más menguadas y en peores condiciones, están condenados a la cantidad y no a la calidad informativa, al día a día, a la inmediatez estéril, y difícilmente pueden dedicarse a trabajos en profundidad como pueden ser los relacionados con el mundo penitenciario”.

“Lo importante es que exista la resolución del Constitucional y que se aplique. Si ha sido valida para que un solo periodista y un solo recluso hayan ejercido su derecho a la libertad de expresión, y para que la ciudadanía haya tenido su derecho a ser informada verazmente, ya ha merecido la pena. La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, la Asociación de la Prensa de Sevilla y elDiario.es Andalucía, lo mismo que trabajamos para lograr que el derecho a la libertad de expresión fuera reconocido en las prisiones, tenemos que seguir trabajando para que toda aquella persona que quiera, periodista o preso, pueda ejercer esa libertad”, dice.

Antonio, “una cadena perpetua de hecho”

Cabe recordar cómo se gestó esta nueva regulación. elDiario.es Andalucía dio voz a Antonio en esta información publicada el 18 de junio de 2016. Posteriormente, en enero de 2017, el centro penitenciario de Córdoba le denegó la solicitud formal para concertar un encuentro informativo “al no presentar motivación” que justificara “la necesidad de dicha comunicación” ya que no existían “garantías suficientes” que aseguraran “el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento”. Con la prisión permanente revisable en pleno debate político por aquel entonces, este periódico quiso abordar un caso que ejemplificaba lo que desde el punto de vista penitenciario se venía considerando como una 'cadena perpetua de hecho'.

Aquella negativa al segundo encuentro entre preso y periodista fue respaldada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (en septiembre de 2017) y por la Audiencia de Córdoba (en diciembre de 2017), que añadieron que las referencias al contenido de la entrevista publicada eran suficientes para validar la denegación de la comunicación. Las tres resoluciones quedaron anuladas con la sentencia del Tribunal Constitucional dictada hace ahora tres años.

Quejas de APDHA y Asociación de la Prensa de Sevilla

La Audiencia de Córdoba había rechazado el recurso del interno argumentando que elDiario.es Andalucía “ya publicó sus impresiones y opiniones en el contexto carcelario y en relación con su concreta situación”, lo que le permitía concluir que no existía vulneración esencial del derecho a la libertad de expresión “porque la ejerció ya con anterioridad en este mismo asunto, sin que de sus alegaciones se infiriera ninguna variación en cuanto a los temas a tratar”.

El TC otorgó a Antonio el amparo solicitado por su representante legal, Valentín Aguilar, entonces coordinador general de la APDHA, Un juzgado había estimado el recurso y anulado la sanción al interno, pero sin entrar en el fondo de las libertades y derechos fundamentales, manifestando simplemente que no estuvo bien calificado el hecho. El TC abordó en 2020 de lleno la cuestión, amparando al preso y reconociendo su derecho a expresarse libremente a través de la prensa y el de la población en general a conocer su opinión.

Tanto APDHA como APS presentaron una queja al Defensor del Pueblo de España para que Instituciones Penitenciarias aclarara cuáles eran los criterios concretos en que se ampara la no concesión de entrevistas entre las personas privadas de libertad y los medios de comunicación. En octubre de 2018, el Defensor instaba al Gobierno a modificar la normativa de este tipo de entrevistas, si bien un año atrás el Gobierno rechazaba modificar la norma que le eximía de dar explicaciones para denegar entrevistas con personas presas. La sentencia del TC y la Instrucción del Gobierno en 2020 recogió el derecho de las personas presas a expresar su opinión ante la prensa.

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