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El Ayuntamiento de Málaga, otra vez condenado por nombrar jefes al margen de la ley

El ayuntamiento de Málaga, condenado por nombrar jefes al margen de la ley

Néstor Cenizo

El Ayuntamiento de Málaga ha vuelto a sufrir un revés en su política de designación de jefes y altos cargos. En una sentencia muy crítica, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula el nombramiento de cuatro jefes de negociado y dos jefes de sección. Los magistrados afean al Ayuntamiento de Málaga que nombre jefes sin respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y le acusan de incurrir en “desviación de poder” al utilizar “de manera abusiva” a la figura de la comisión de servicios. La resolución del TSJA se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, dictada el 19 de julio y a la que eldiario.es Andalucía ha tenido acceso, corrige lo que había decidido un juzgado en primera instancia, y ordena revocar tanto los anuncios de la convocatoria para cubrir varios puestos de jefatura, como los seis nombramientos que ya se habían producido. Se trata de las jefaturas de la Sección Jurídico administrativa del Área de Alcaldía y de la Sección de Cultura del Área de Cultura, y de las jefaturas de negociado de Semaforización y Aforos del Área de Movilidad, Económico administrativo del Área de Turismo y Promoción de la Ciudad, Redes Sociales del Área de Comunicación y Administración del área de Innovación y Nuevas Tecnologías.

El TSJA aprecia desviación de poder en la forma en que el Ayuntamiento de Málaga cubre sus jefaturas, puesto que “ha utilizado una norma de cobertura” que le permite acudir, por razones de urgencia y provisionalidad, a la comisión de servicios, “para tratar de eludir la necesidad de los puestos de trabajo se cubran a través de los sistemas ordinarios”.

La resolución destaca que el Ayuntamiento actuó “al margen de los principios sistemáticos que consagra nuestra Constitución” y de la normativa laboral que se aplica a los funcionarios, utilizando el sistema de comisiones de servicio se ha utilizado “de manera abusiva”.

Los magistrados recuerdan que la comisión de servicios es un “mecanismo de atribución no definitiva” de un puesto de trabajo, por la que se traslada a un funcionario a un puesto vacante “por razones de urgente e inaplazable necesidad, teniendo una duración temporal limitada y un carácter provisional intrínseco derivado de su propia naturaleza”.

El TSJA reconoce que existe un margen de discrecionalidad para cubrir puestos por comisión de servicios, porque estos se basan en un “motivo de confianza”, pero recuerda que “la libertad legalmente reconocida para estos nombramientos discrecionales no es absoluta” sino que debe respetar los requisitos de urgencia, provisionalidad, la igualdad de mérito y capacidad, y que la resolución debe estar “mínimamente motivada”, lo que no ocurrió.

El Ayuntamiento de Málaga ignoró los principios constitucionales

El Ayuntamiento no cumplió ninguno de estos presupuestos, y en algún caso se limitó a decir que los cumplía sin hacerlo. “La urgencia es un requisito que como tal hay que justificar que concurre, no presuponiéndolo por el simple hecho de que se diga que es urgente su necesidad”, comentan los magistrados. El Consistorio tampoco estableció cuánto iba a durar la comisión de servicios.

En cuanto a los méritos que debían probarse para optar al puesto eran tan indefinidos que el TSJA concluye que se recogieron como mera formalidad. El Ayuntamiento llegó a enumerarlos de forma abierta, con un muy gráfico “etcétera”. “Al añadirse la expresión ”etc“, que como tal es contraria a toda mínima concreción, no puede sino concluirse que dichos requisitos han sido transcritos a modo de exigencia formal a fin de justificar los anuncios de las convocatorias y dar por cumplido dicho requisito de igualdad de mérito y capacidad”, resalta la resolución.

La sentencia recuerda que para evitar la discrecionalidad deben establecerse claramente los méritos que se buscan, y después precisar las “concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada”.

Una práctica reiterada en el Ayuntamiento de Málaga

Aunque la ley prevé que las comisiones de servicios se usen para proveer puestos de jefatura en “excepcionales y urgentes”, el Consistorio ha venido utilizándola de manera reiterada. Tal y como informó en su día eldiario.es Andalucía, este sistema ya ha motivado que se hayan dictado al menos ocho sentencias favorables a Wenceslao Alonso, un funcionario municipal que batalla desde hace años contra esta forma de designar las jefaturas. Ya hay un caso pendiente de sentencia del Tribunal Supremo.

La utilización de la comisión de servicios es frecuente y de uso común, a pesar de que el Pleno del Ayuntamiento aprobó en su día una moción en la que se recomendaba que no se hiciese un uso abusivo y generalizado de esta figura. El TSJA concluye que el Consistorio ha hecho caso omiso de esa moción, si bien no hay mecanismo que obligue a cumplir las mociones de Pleno.

Los magistrados admiten que los requisitos de igualdad, mérito y capacidad se suavizan en el acceso a puestos de jefatura por parte de quienes ya son funcionarios, pero no hasta el extremo de ignorar esos principios, como hizo el Ayuntamiento: “La necesaria modulación de las rígidas exigencias que se imponen para acceder a la función pública no puede hacerse a costa de convertir los procesos de provisión de vacantes en mecanismos de designación aleatorios”.

Para los magistrados, el hecho de que no exista relación de puestos de trabajo en el Ayuntamiento no es excusa para incumplir los principios esenciales de la función pública. Eldiario.es Andalucía ha preguntado al Ayuntamiento por su valoración de la sentencia, la intención o no de recurrir y la posible existencia de pleitos similares.

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