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Sin papeles, sin 'guarde': bebés de inmigrantes, inadmitidos en escuelas infantiles andaluzas pese a tener derecho

Imagen de archivo

Javier Ramajo

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“Me dijeron que si no tenía papeles mi hijo no podía quedarse en la guardería”. El acceso y bonificación de los servicios que ofrecen los centros de educación infantil en Andalucía en aquellos casos en los que los padres o madres se encuentran en situación administrativa irregular en España está siendo una odisea en algunos de ellos pese a que la normativa permite su admisión y derecho a beneficios. Como en muchas ocasiones, la clave está en la letra pequeña de esas consideraciones administrativas difíciles de entender a veces. Familias inmigrantes, a través de organizaciones sociales, piden a todas las partes implicadas en la tramitación del procedimiento una clarificación respecto a la documentación necesaria a presentar ya que han dado situaciones en las que, al no contar las personas solicitantes con DNI o NIE, se ha producido una asignación del 0% a la bonificación. ¿Por qué? Porque, para una persona no identificada, el sistema de información Séneca de gestión administrativa propone 0 puntos por el criterio de renta a la solicitud y así lo determinan algunos centros, sin abrir otras posibilidades que la normativa permite pero cuya complejidad escapa a la propia administración y a su relación con las guarderías.

Le ha pasado y le pasa a muchas familias de origen inmigrante, que a su desventaja sociocultural suman la exclusión de hijos e hijas de 0 a 3 años de las bonificaciones previstas por la Junta de Andalucía al estar sus padres o madres en situación administrativa irregular. El problema está en los entresijos de la normativa, no siempre accesible ni entendible para una familia de origen extranjero. La Junta no impide a esas personas el acceso a los servicios, pero no contempla todas las situaciones y realidades a tenor de las dificultades que se están encontrando en el camino y que deja a bebés inmigrantes excluidos de la escolarización por la imposibilidad de acceder a la bonificación del servicio en base a la situación de irregularidad administrativa de alguno de sus progenitores.

La instrucción para el curso que viene, aprobada en febrero, sigue sin atender completamente esas reivindicaciones para un acceso igualitario a las bonificaciones, al menos en la práctica de decenas de casos en distintos puntos de Andalucía, según una aproximación no exhaustiva de 40 centros que les está ocurrendo esto y que la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía ya trasladó al Defensor del Pueblo Andaluz y, anteriormente en diciembre de 2020, recogieron un total de 40 organizaciones sociales. Actualmente, la Junta tiene abierto el procedimiento ordinario de admisión, entre el 1 de abril al 3 de mayo de 2022, en el que pueden participar todos los niños y niñas con edades comprendidas entre las 16 semanas y los tres años que accedan por primera vez a un centro educativo.

La certificación de vulnerabilidad

Los trabajadores sociales que ayudan a las familias inmigrantes manifiestan que existe confusión en torno a la documentación que se debería presentar en sus casos, lo que acaba suponiendo una barrera en la bonificación y, por lo tanto, en el acceso, sostiene Beatriz Suárez, de APDHA. “Se están echando la pelota entre Educación e Igualdad”, denuncia. Existe una vía extraordnaria, recogida en el artículo 36 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, donde se dice que para el reconocimiento de la circunstancia familiar de grave riesgo social se puede perfectamente acceder a la bonificación siempre que así lo acrediten los servicios sociales comunitarios, explica Suárez, teniendo que ser remitido junto a la solicitud de matrícula a la Delegación Provincial de Educación correspondiente para que sea aprobada su bonificación y prioridad en la admisión. En muchos casos, por simple desconocimiento del mecanismo, los centros no orientan siquiera a las familias para que soliciten ese informe, indican desde APDHA.

Según argumenta la Consejería de Educación, en el cuarto punto de la citada Instrucción para la admisión del alumnado en guarderías públicas se establece que “deben ser determinados organismos los que acrediten” las circunstancias sociofamiliares “y a partir de ahí la Consejería tramita las bonificaciones correspondientes”, confirman fuentes oficiales. En definitiva, Educación entiende que serán esos “organismos” los “encargados de certificar esa situación de vulnerabilidad”. “En todo caso, no existe un problema de admisión, sino de derecho a prioridad y ayudas que la Consejería atiende cuando estos organismos lo certifican”, apuntan fuentes del departamento dirigido ahora por Manuel Alejandro Cardenete, que añaden que el ciclo de 0-3 años “no es una etapa obligatoria”.

Recalificación del “grave riesgo”

La redacción del texto que se viene contemplando en las instrucciones de 2020, 2021 y 2022 para la acreditación de las circunstancias familiares no ha cambiado una coma pese a las advertencias de las organizaciones sociales: “Para la acreditación de circunstancias que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran a priori la separación del medio familiar, se aportará una certificación expedida por los correspondientes servicios sociales comunitarios o, en su caso, por la Administración pública que corresponda”, se señala en el citado punto cuarto de la instrucción.

“¿Qué ocurre en la práctica? Que los centros atienden a la Instrucción de Educación, que otorga 0 puntos si están en situación irregular, pero no reparan en que sí pueden recibir bonificaciones si están en situación de grave riesgo, quedándose en la primera parte sin que trascienda la segunda”, explica la representante de APDHA. Además de eso, “tanto los servicios sociales como algunas delegaciones de Educación están considerando 'grave riesgo' determinados aspectos específicos y muy complejos como situaciones de prisión, de violencia de género o de retirada de los menores, pero no una situación de vulnerabilidad social, y los profesionales de intervención social solo aceptan la firma del documento en el caso de ubicarse dentro de algunos de esos casos específicos. Lo que ocurre es que la Junta, hace tres o cuatro años, recalificó ese concepto de 'grave riesgo' a través de la Consejería de Igualdad y la Consejería de Educación no lo contempla así para la bonificación”.

“La Consejería de Educación no ha clarificado esa cuestión”, apunta la representante de APDHA, apostando por que comuniquen a sus delegaciones y envíen una circular a los centros para alertarles de que una persona con pasaporte, aunque no tenga DNI o NIE, puede acreditar su situación de vulnerabilidad a través de los servicios sociales comunitarios. Las organizaciones sociales piden que una declaración jurada pueda sustituir la exigencia del mencionado informe social, cuya competencia recae en la Consejería de Igualdad al ser responsable de las directrices que deben seguir los organismos y dispositivos para su elaboración, quedando a cargo de la administración realizar las comprobaciones que estime oportunas.

Por otro lado, “la Consejería de Igualdad tiene disponible en su Plan de Solidaridad y Garantías Alimentarias (SYGA ) un modelo de formulario muy claro por el cual este tipo de familias no está teniendo ningún problema en sus colegios para el acceso a esas bonificaciones”. “Sería básico que se hiciera lo mismo para los centros de educación infantil”, señala apelando a que se trata de “una cuestión de voluntad y sensibilidad por parte de la administración” que, como en otros casos, precarizan la situación sociolaboral sobre todo de las madres al no poder dejar a sus hijos en las guarderías para poder trabajar, quedándose a su cuidado, expone Suárez.

La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, pese a la insistencia de este periódico, no ha aportado aclaraciones a las situaciones que se están produciendo. A juicio de las entidades sociales, la “ineficacia” del mecanismo establecido se debe, entre otras cuestiones, a la “externalización” de los procesos claves a instituciones ajenas a la competencia de la Consejería de Educación, no existiendo además una coordinación con la Consejería de Igualdad. Se exige “un proceso claro y concreto que sea comunicado de forma efectiva a todas las partes implicadas en el proceso” para solventar situaciones que solo se deben al proceso en sí y no a la imposibilidad de beneficiarse de la bonificación de un servicio público.

Para los denunciantes, la responsabilidad de Educación “para asegurar los elementos regulados en sus normativas no cesa con su simple enunciado, sino que se extiende a la generación de mecanismos eficaces que supongan en la práctica su ejercicio siendo responsables”.

Mediación del Defensor

En un encuentro mantenido en octubre en la sede del Defensor del Pueblo andaluz entre APDHA, Alianza por la Solidaridad y la Consejería de Educación a cuenta de este asunto, tres representantes de la Dirección General de Planificación y Centros mostraron su disposición a estudiar los datos de expedientes para observar en cuántos podían concurrir la incidencia de irregularidad administrativa de los progenitores, según APDHA, pero el caso es que se sigue dando la problemática que vienen exponiendo las entidades que trabajan con las personas inmigrantes.

La persona mediadora del Defensor del Pueblo Andaluz también destacó en aquel encuentro que sería necesaria la cooperación interadministrativa que, a día de hoy, no ha resuelto los casos que se dan en los centros de educación infantil ya que APDHA ha constatado en muchos otros centros de este tipo las distintas casuísticas que están suponiendo una afectación en el acceso a la educación en esta etapa para la infancia de 0 a 3 años que vive en Andalucía.

APDHA solicitó a Educación “una evaluación exhaustiva de las distintas situaciones y causas por las que se ha denegado la bonificación solicitada y si dicha denegación ha conllevado la no matriculación del niño o niña”, considerando “preciso que en dicha evaluación se detalle aquellas situaciones en las que se ha producido una asignación del 0% al no contar las personas solicitantes con DNI o NIE”. La asociación consideró que, “necesario que, mientras persista el requerimiento de un informe específico de Servicios Sociales, se realicen campañas de información efectivas que trasladen a las familias la documentación y pasos necesarios a seguir, con la antelación necesaria, para la debida tramitación de la bonificación”, abogando también “sustituir la exigencia del mencionado informe por una declaración jurada, quedando a cargo de la Administración realizar las comprobaciones que estime oportunas”.

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