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El PP acusa a Anticorrupción de privilegiar a los aforados en el caso ERE

Chaves y Griñán, apuntados por la jueza Alaya en su auto del 10 de septiembre / EFE.

Javier Ramajo

El Partido Popular ha impugnado el recurso de apelación de la Fiscalía Anticorrupción contra el auto de la jueza Mercedes Alaya en el que planteaba la imputación de los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y cinco exconsejeros, todos ellos aforados, en el caso de los ERE. Los populares consideran innecesaria la explicitación judicial de los indicios por los que se les pueda encausar, acusan al Ministerio Público de tener un “trato privilegiado diferencial” a los aforados respecto a personas ya imputadas, defienden que Alaya haya trasladado a los aforados el “estatuto del imputado” en este momento del proceso y respaldan la idea de que aquel que se crea involucrado en los hechos acuda voluntariamente al juzgado a declarar.

En un escrito de 13 folios presentado este martes establece el PP, que ejerce una de las acusaciones particulares en el caso de los ERE, que “es doctrina reiterada de la sala segunda del Tribunal Supremo que, en casos como el que nos ocupa, cuando en los hechos a investigar hubieran intervenido otras personas además de los aforados, no basta con constatar en la existencia del aforado para atribuir la competencia al Tribunal Supremo, sino que se hace necesario objetivar indicios de cierta consistencia o solidez en apoyo de la implicación del mismo en los hechos, siendo esto competencia del juez ordinario”, en este caso, Mercedes Alaya.

Señala el PP que la posición más garantista para la persona aforada a la sala de lo penal del Tribunal Supremo es que el juez ordinario sea competente para darle traslado del “estatuto del imputado” conforme al debatido artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, definido por el PP como “la plasmación legal del derecho a la igualdad en derechos procesales, de igualdad de trato para todos los imputados”, según reza el escrito. “Era necesario garantizarle a los aforados los mismos derechos que se le otorgan legalmente a cualquier ciudadano y eso se garantiza con la extensión de la aplicación a los aforados” del citado artículo, entiende el PP.

Achacan los populares a la Fiscalía el hecho de que haya impugnado el auto de Alaya por que no se recojan individualizadamente los hechos que se investigan, “lo que ocurre por primera vez tras más de tres años de instrucción y más de un centenar de imputados. ¿Es que para la Fiscalía hay personas de primera y de segunda, aforados e imputados rasos?”, se preguntan. Añade en esta línea el escrito que este “trato privilegiado diferencial” que solicita la Fiscalía para los imputados es contrario a su actuación en los recursos planteados por otros imputados donde han apoyado resoluciones judiciales similares.

El PP defiende “la buena costumbre” de la jueza Alaya a la hora de que todas las decisiones de instruir el artículo 118 a nuevas personas han revestido forma de auto, y no de providencia como suele ser en los juzgados de instrucción, así como el hecho de que Alaya “se ha limitado a seguir el camino fijado y delimitado” por la Audiencia Provincial de Sevilla en su providencia del pasado agosto. En la misma línea de la tesis mantenida por la jueza, apunta el PP que “en tanto se depura la competencia del Tribunal Supremo, nada impediría al aforado que piense que pueda quedar involucrado en una investigación judicial salvaguardar su derecho de defensa poniéndose a disposición del juzgado para declarar”.

Dicen los populares que “todos los indicios imputables a cada uno de los aforados constan en las actuaciones, habiéndose ordenado dar traslado íntegro de todo a todos, por lo que deben tener conocimiento de ellos y, con ello, la plena conciencia de los hechos que le pueden ser imputados en el momento procesal oportuno”. Según el PP, “no es cierto, como alega la Fiscalía, que sea necesaria esa explicitación judicial de los indicios”, apuntando que “cuando el aforado vaya a prestar declaración, voluntariamente ante la juez instructora, o citado para ello, previo suplicatorio, por el Tribunal Supremo, es cuando ha de dársele traslado de los hechos que constituyen la imputación”, concluye el PP.

También achaca el PP a la Fiscalía la forma de plantear el recurso, directo en apelación ante la Audiencia, ya que “bien podría haber pedido la Fiscalía el complemento del auto vía recurso de aclaración, o bien vía recurso de reforma”. En todo caso, el PP pide a Alaya que, de estimar los argumentos de la Fiscalía, “no debe dejar sin efecto el auto impugnado” sino “ordenar el complemento del mismo” puesto que, no es que no existan indicios más que suficientes“ para dar lugar a la aplicación del artículo 118 bis, ”como la Fiscalía conoce y admite ímplicitamente, es que en todo caso, no se han explicitado aún“.

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