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La práctica de atar menores a la cama en los centros andaluces de internamiento se duplicó tras la muerte de Iliass

Miembros de seguridad de Tierras de Oria atando al joven Iliass Thairi a la cama el 1 de julio de 2019

Javier Ramajo

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Hace poco más de un año, la Junta de Andalucía ordenó revisar “una a una” las inmovilizaciones de menores en sus 16 centros de internamiento. Lo solicitó a raíz de la muerte de Iliass Tahiri, el joven de 18 años que murió el 1 de julio de 2019 atado con correas en pies y manos, boca abajo en una cama. Los datos señalan que ese recurso, denominado de sujeción mecánica, se utilizó más durante el año después de ese fallecimiento que en años precedentes, tanto en Tierras de Oria como en los otros centros de reforma juvenil de Andalucía. La Ley 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, llegó tarde para Iliass, pero desde junio prohíbe la contención mecánica a una cama articulada en centros de menores.

Según ha informado por escrito el consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, a la diputada Maribel Mora, “la sujeción mecánica es una medida de contención de carácter extraordinario y último recurso que se aplica ante situaciones de extrema gravedad en el que el diálogo e intervención educativa son inviables, con el único fin de evitar que el menor o el resto de personas del centro puedan sufrir daño alguno”. Bajo esa premisa, según los argumentos de la Junta, las entidades privadas subcontratadas que gestionan los centros públicos aplicaron en 2020 las inmovilizaciones a una cama en 287 ocasiones. Fueron 231 en 2019, 132 en 2018 y 220 en 2017, según las cifras oficiales. Es decir, su uso se duplicó el año posterior a la muerte de Iliass respecto al año anterior a su fallecimiento.

Cada año, casualmente, Tierras de Oria se lleva la palma en cuanto a número de sujeciones (109 en 2020, muchas menos que en 2019, cuando se registraron 28, mientras que hubo 25 en 2018 y 20 en 2017). Junto al centro de La Marchenilla, en Algeciras (Cádiz), también gestionado por la Asociación para la Gestión de la Integración Social (Ginso), acaparan el 61% de las sujeciones acometidas el pasado año en los 16 centros de reforma juvenil de Andalucía. Para ser una medida “extraordinaria”, se aplicaba, al menos hasta 2020, casi una vez al día en centros de menores de Andalucía.

La diputada también se ha interesado por los datos de este mismo año 2021, que no le han sido facilitados. Cabe recordar que, a resultas de la nueva norma estatal, se ha modificado la Ley de Responsablidad Penal de los Menores, que en 2001 decía que “se podrán utilizar exclusivamente los medios de contención que se establezcan reglamentariamente para evitar actos de violencia”, sin especificación alguna, mientras que ahora “se prohíbe la contención mecánica”. “Solo será admisible, con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas”, se añadió a la Ley 5/2000 tras la última modificación. La Junta anunció en junio que solicitaría al Ministerio de Justicia que aclarara qué sucede en los casos de los trastornos de conducta y cuáles son las esposas homologadas, si las sanitarias o las de seguridad. En todo caso, se les comunicó a los centros que, a partir de al entrada en vigor de la norma estatal, no podían ya utilizar esa medida de contención.

Maribel Mora considera a elDiario.es Andalucía que “los datos lo dicen todo: se ha utilizado de manera habitual, lo contrario a lo permitido por la ley. Sin garantías mínimas necesarias que respeten los derehcos humanos, se ha usado como castigo y sin que hubiera formación en los centros para el uso de medios de resolución pacífica de conflicto. Y esto no lo digo yo solamente, sino que lo ha constado tanto el Defensor del Pueblo como el Comité de Prevención de la Tortura”. 

“Amarrar de pies y manos a un chaval a una cama, ¿qué sentido educativo tiene? Es una aberración que en cualquier otro ámbito educativo se evidencia como imposible. Pensemos en un colegio o en la propia familia. ¿Qué pensaríamos si se hiciera allí? Pues los centros de reforma tienen una misión de educar igualmente y eso es incompatible a amarrar a la cama a adolescentes durante horas. Lo que se ha estado practicando en Andalucía es una barbaridad que además acarrea consecuencias psicológicas para los niños”, apunta la diputada.

Iliass y los protocolos

Iliass falleció el 1 de julio de 2019 atado con correas en pies y manos, boca abajo en una cama durante una inmovilización con medidas de contención y de sujeción mecánica en el centro de reforma juvenil. El juzgado de Purchena sobreseyó las actuaciones en enero de 2020 al considerar que su fallecimiento fue “accidental” y que los trabajadores aplicaron “correctamente el protocolo” (denominado 'Protocolo 9', posteriormente suspendido) cuando lo sujetaron con correas. A juicio de la Audiencia, según la última resolución judicial del caso, “no puede considerarse agotada la instrucción en el presente supuesto, por lo que resulta precipitado acordar el sobreseimiento de la causa sin esa mayor depuración instructora”, de ahí que se hayan retomado la investigación y las declaraciones. La gestora del centro defendió en febrero en el juzgado que cumplió “escrupulosamente” con el protocolo.

La grabación de los hechos, a la accedió en noviembre de 2019 elDiario.es Andalucía, mostraba cómo el joven, de origen marroquí, fue inmovilizado en una cama por varios miembros de seguridad y personal del propio centro, que tardaron diez minutos en colocarle el sistema de sujeción al completo y que tardaron casi otros diez minutos en darse cuenta de que el joven no reaccionaba porque, en ese intervalo de tiempo, había fallecido. Los diez minutos siguientes, antes de sacarlo por el suelo a rastras de la sala de inmovilización, solo sirvieron para tratar de revivirlo con una repetida e infructuosa reanimación cardiopulmonar.

La Fiscalía recurrió el archivo del caso al considerar que el protocolo antes mencionado era “contrario a derecho” y seguía “poniendo en peligro la vida y la integridad física de los menores” en los centros de Andalucía y Madrid gestionados por Ginso, bajo titularidad pública de la Junta de Andalucía en el caso de esta comunidad autónoma. Antes, la representación legal de la familia ya recurrió el auto de archivo del caso ante la posibilidad de que se hubiera cometido un delito de homicidio imprudente, rechazando que la jueza se basara “únicamente” en el protocolo existente en el centro en aquel momento, realizado por la empresa privada que gestiona el centro.

La Audiencia de Almería convino con el Ministerio Fiscal en que “la existencia de ese protocolo en su caso no exonera a quien lo elaboró ni a quien lo impuso y a quien en su caso cumplió a sabiendas o debiendo conocer que no refleja los estándares mínimos de seguridad para la integridad física, en caso de sujeción o contención mecánica en decubito prono”. Abundaron los jueces en que “el protocolo del centro así lo permite pero lo que debe discutirse, y no ahora en Instrucción, sino en el plenario correspondiente, si era adecuado para preservar la integridad de las personas”.

En dichos otros protocolos de contenciones, argumentó la Audiencia, “se aconseja que antes de proceder a la sujeción mecánica en casos de agitación aguda sobre todo en pacientes psiquiátricos, y este lo era, que antes de la contención se avise al medico y este decida supervisando el proceso de contención física pudiendo ordenar que se suspenda de inmediato si aprecia algún problema como posible parada cardiorrespiratoria”. Por tanto, disiente del auto de archivo porque observamos “a priori, y sin perjuicio de lo que resulte en el plenario, indicios racionales de un delito de imprudencia, conducta imprudente, al menos en la manera de practicar la inmovilización por personal no cualificado y sin que conste, de las grabaciones aparecidas, la presencia de un médico sino al final cuando ya nada se pudo hacer por el fallecido”.

La inmovilización sobre Iliass se produjo sin la presencia de personal sanitario, al contrario de lo que aseguró la Junta apenas 48 horas después de lo ocurrido. Tampoco se apreciaban en el vídeo las convulsiones de las que habló en su momento el vicepresidente andaluz, Juan Marín, ni hubo supervisión por parte de personal sanitario como dijo en sede parlamentaria que marcaba el protocolo. El Defensor del Pueblo Español denunció inmovilizaciones con correas de más de seis horas en el mismo centro almeriense. El propio Marín volvió a tener que responder sobre el asunto pero igualmente se negó a asumir cualquier tipo de responsabilidad en lo ocurrido. La Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de quien depende finalmente el centro, ya informó de que aceptaba las sugerencias y de que iba a revisar “una a una” este tipo de contenciones.

“En Tierras de Oria se les sujetaba a una cama, boca abajo, con los tobillos y muñecas (y a veces el torso) atados a los lados de la cama con correas (...) Los menores no podían utilizar el baño mientras estaban sujetos (a pesar de pedirlo) y en algunos casos se veían obligados a orinarse encima”, reseñó en 2017 el CPT. Un año después, fue el Defensor del Pueblo de España el que denunció ante la Junta de Andalucía determinadas deficiencias en las inmovilizaciones a menores en Oria.

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