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“Tengo miedo a morir”: el Defensor del Pueblo recoge testimonios de jóvenes atados a la cama en el centro donde falleció Iliass hace dos años

Miembros de seguridad de Tierras de Oria atando al joven Iliass Thairi a la cama el 1 de julio de 2019

Javier Ramajo

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La Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, llega tarde para Iliass Tahiri, el joven de 18 años que murió el 1 de julio de 2019, justo hace hoy dos años, atado con correas en pies y manos, boca abajo en una cama durante una inmovilización con medidas de contención y de sujeción mecánica en el centro de reforma juvenil Tierras de Oria (Almería). La nueva norma, que prohíbe la contención mecánica a una cama articulada en centros de menores, ha entrado en vigor esta semana al mismo tiempo que el Defensor del Pueblo presentaba el informe anual que realiza la Institución en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes (MNP) relativo al año 2020.

En el informe, según ha comprobado este periódico, se recoge que en su visita a Oria del pasado mes de junio se recibieron testimonios de jóvenes que habían sufrido sujeciones mecánicas. “Se referían a sesiones frecuentes y de larga duración (veinte minutos, incluso de una hora), provocando daños en los huesos, al estar tensos, provocando dolores en los tobillos y en los muslos, produciendo el efecto de la boca seca por haber estado gritando largos ratos. Señalaban, entre otras cosas más, la presencia tardía del médico, y haber sufrido sujeciones con esposas en las muñecas, tras la espalda”, denunciaron entre otras cuestiones.

En una de las sujeciones inspeccionadas, relata el informe del MNP, “se veía al menor que estaba muy agitado y gritaba diciendo ”tengo miedo a morir“. Sin embargo, una vez finalizaba la colocación de las cintas de sujeción, el menor se tranquilizaba. Aun así, la contención se prolongó durante una hora y media más. Del examen del libro registro de medios de contención se evidenció que hay sujeciones que sobrepasan las seis horas”.

La Junta pide una aclaración

De acuerdo a la nueva ley, en concreto en el artículo dirigido a las medidas para garantizar la convivencia y la seguridad en los centros de protección a la infancia y la adolescencia, “se prohíbe la contención mecánica, consistente en la sujeción de una persona menor de edad o a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles”. Según fuentes de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, “ya se le ha comunicado a los centros” que, a partir de al entrada en vigor de la norma estatal, no pueden ya utilizar dicha contención mecánica “pues así lo prohíbe la ley”.

De hecho, a resultas de esta nueva norma estatal, se ha modificado la Ley de Responsablidad Penal de los Menores, que en 2001 decía que “se podrán utilizar exclusivamente los medios de contención que se establezcan reglamentariamente para evitar actos de violencia”, sin especificación alguna, mientras que ahora “se prohíbe la contención mecánica” en los términos ya expuestos. “Solo será admisible, con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas”, añade la ley de menores 5/2000 tras la última modificación. La Junta, según las mismas fuentes, va a solicitar al Ministerio de Justicia que aclare qué sucede en el caso de los trastornos de conducta y cuáles son las esposas homologadas, si las sanitarias o las de seguridad.

La Justicia reabrió a finales del pasado octubre el caso de Iliass Tahiri. La Fiscalía había considerado “precipitado” el archivo de la causa hace año y medio y la Audiencia decidió la reapertura de la causa. La visita puntual realizada al centro Tierras de Oria por el Defensor del Pueblo, aprovechando que se giraba vista a otras instalaciones de la zona, tuvo como objetivo principal el examen pormenorizado de las condiciones en las que se aplican las sujeciones mecánicas tras el fallecimiento en el año 2019 de Iliass Thairi.

Durante la inspección se visualizaron imágenes de varias sujeciones mecánicas. Después de la visualización de algunas contenciones, se llegaron a varias conclusiones, entre las que cabe destacar que se constató que “los responsables del centro no visualizaban las grabaciones”. “Se considera de vital importancia que la aplicación de este medio de contención sea supervisada sistemáticamente por los responsables del centro, con el objeto de garantizar que las sujeciones mecánicas se realicen exclusivamente por causas justificadas, así como que su duración no exceda del tiempo estrictamente necesario”, recuerda el Defensor en su informe anual.

Testimonios “verosímiles”

“En la mayoría de las contenciones, se constató que los menores no se encontraban alterados ni violentos en el momento previo a la aplicación de la sujeción mecánica, aplicándosele de todos modos. En lugar de tratarse la agresividad, era la propia actuación de la contención la que podía generarla. En otra grabación se percibía cómo los vigilantes de seguridad tapaban la cara y el cuello del menor, aparentemente con fuerza, para evitar que escupiera. Esta forma de actuar puede resultar peligrosa, ya que puede ocasionar la asfixia de la persona a la que se le está aplicando. De los testimonios de varios menores, que resultaban verosímiles, se desprende que la sujeción mecánica parece usarse como un castigo ante una acción de un menor”, como ya informó este periódico.

Iliass falleció el 1 de julio de 2019 atado con correas en pies y manos, boca abajo en una cama durante una inmovilización con medidas de contención y de sujeción mecánica en el centro de reforma juvenil. El juzgado de Purchena sobreseyó las actuaciones en enero de 2020 al considerar que su fallecimiento fue “accidental” y que los trabajadores aplicaron “correctamente el protocolo” (denominado 'Protocolo 9', posteriormente suspendido) cuando lo sujetaron con correas. A juicio de la Audiencia, según la última resolución judicial del caso, “no puede considerarse agotada la instrucción en el presente supuesto, por lo que resulta precipitado acordar el sobreseimiento de la causa sin esa mayor depuración instructora”. De ahí que se hayan retomado la investigación y las declaraciones. La gestora del centro defendió en febrero en el juzgado que cumplió “escrupulosamente” con el protocolo.

La grabación de los hechos, a la accedió en noviembre de 2019 elDiario.es Andalucía, mostraba cómo el joven, de origen marroquí, fue inmovilizado en una cama por varios miembros de seguridad y personal del propio centro, que tardaron diez minutos en colocarle el sistema de sujeción al completo y que tardaron casi otros diez minutos en darse cuenta de que el joven no reaccionaba porque, en ese intervalo de tiempo, había fallecido. Los diez minutos siguientes, antes de sacarlo por el suelo a rastras de la sala de inmovilización, solo sirvieron para tratar de revivirlo con una repetida e infructuosa reanimación cardiopulmonar.

Que antes de la contención se avise al médico

La Fiscalía recurrió el archivo del caso al considerar que el protocolo antes mencionado era “contrario a derecho” y seguía “poniendo en peligro la vida y la integridad física de los menores” en los centros de Andalucía y Madrid gestionados por Ginso, bajo titularidad pública de la Junta de Andalucía en el caso de esta comunidad autónoma. Antes, la representación legal de la familia ya recurrió el auto de archivo del caso ante la posibilidad de que se hubiera cometido un delito de homicidio imprudente, rechazando que la jueza se basara “únicamente” en el protocolo existente en el centro en aquel momento, realizado por la empresa privada que gestiona el centro.

La Audiencia de Almería convino con el Ministerio Fiscal en que “la existencia de ese protocolo en su caso no exonera a quien lo elaboró ni a quien lo impuso y a quien en su caso cumplió a sabiendas o debiendo conocer que no refleja los estándares mínimos de seguridad para la integridad física, en caso de sujeción o contención mecánica en decubito prono”. Abundaron los jueces en que “el protocolo del centro así lo permite pero lo que debe discutirse, y no ahora en Instrucción, sino en el plenario correspondiente, si era adecuado para preservar la integridad de las personas”.

En dichos otros protocolos de contenciones, argumentó la Audiencia, “se aconseja que antes de proceder a la sujeción mecánica en casos de agitación aguda sobre todo en pacientes psiquiátricos, y este lo era, que antes de la contención se avise al medico y este decida supervisando el proceso de contención física pudiendo ordenar que se suspenda de inmediato si aprecia algún problema como posible parada cardiorrespiratoria”. Por tanto, disiente del auto de archivo porque observamos “a priori, y sin perjuicio de lo que resulte en el plenario, indicios racionales de un delito de imprudencia, conducta imprudente, al menos en la manera de practicar la inmovilización por personal no cualificado y sin que conste, de las grabaciones aparecidas, la presencia de un médico sino al final cuando ya nada se pudo hacer por el fallecido”.

Inspecciones ya remitidas

“No puede considerarse agotada la instrucción en el presente supuesto por lo que resulta precipitado acordar el sobreseimiento de la causa sin esa mayor depuración instructora”, concluyó la Audiencia, estimando el recurso de Fiscalía y de la familia de Iliass.

La inmovilización sobre Iliass se produjo sin la presencia de personal sanitario, al contrario de lo que aseguró la Junta apenas 48 horas después de lo ocurrido. Tampoco se apreciaban en el vídeo las convulsiones de las que habló en su momento el vicepresidente andaluz, Juan Marín, ni hubo supervisión por parte de personal sanitario como dijo en sede parlamentaria que marcaba el protocolo. El Defensor del Pueblo Español denunció inmovilizaciones con correas de más de seis horas en el mismo centro almeriense. El propio Marín volvió a tener que responder sobre el asunto pero igualmente se negó a asumir cualquier tipo de responsabilidad en lo ocurrido en el centro. La Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de quien depende finalmente el centro, ya informó de que aceptaba las sugerencias y de que iba a revisar “una a una” este tipo de contenciones. La Junta informa de que las delegaciones provinciales remitieron todas sus inspecciones, “se han mirado una a una y se está elaborando un informe” al respecto, indican las fuentes.

“En Tierras de Oria se les sujetaba a una cama, boca abajo, con los tobillos y muñecas (y a veces el torso) atados a los lados de la cama con correas (...) Los menores no podían utilizar el baño mientras estaban sujetos (a pesar de pedirlo) y en algunos casos se veían obligados a orinarse encima”, reseñó en 2017 el CPT. Un año después, fue el Defensor del Pueblo de España el que denunció ante la Junta de Andalucía determinadas deficiencias en las inmovilizaciones a menores en Oria, que durante este año se han vuelto a visibilizar a raíz de la muerte de Iliass.

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