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Una sentencia obliga a facilitar el gasto en publicidad institucional de la Junta de Andalucía con el importe por cada medio

Aprobado el proyecto de ley de protección de datos

Lucrecia Hevia / Consuelo Durán

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La Junta de Andalucía, a través de las agencias que tiene contratadas para repartir la tarta de publicidad institucional entre los distintos medios, está obligada a facilitar información detallada de cómo y cuánto contrata con cada uno, según una sentencia del Juzgado de la Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla. Es una victoria, en un primer asalto porque todavía cabe recurso, de la petición de esta información por parte de elDiario.es/Andalucía, y también del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA). Desde el Consejo se solicitó a la agencia la información pero fue a los tribunales. El fallo llega en pleno año electoral, cuando las administraciones invierten más a los medios con publicidad institucional, una herramienta con un objetivo de servicio ciudadano pero que ya fue objeto de permanentes críticas por parte del PP y Ciudadanos hacia el PSOE cuando estaban en la oposición.

De este modo, en un fallo notificado el 23 de diciembre de 2021, el juzgado desestima la demanda que la agencia que controla la mayor parte de las partidas por este concepto para la Junta de Andalucía, M&C Saatchi Madrid, interpuso contra el CTPDA. Este órgano le reclamaba, porque se le había pedido a través del portal de transparencia, el desglose por medios e importes de la publicidad institucional. Esa información se la reclamó el CTPDA, en primer lugar, a la Dirección General de Comunicación Social, dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración pública e Interior, que se remitió a que la facilitara la empresa, que a su vez la denegó alegando su derecho al secreto empresarial en la negociación de descuentos con los medios en sus tarifas. Entre los argumentos para negar la información primaron una supuesta “competencia deseleal” por facilitar las tarifas de otros medios (datos que no se solicitaron) o la autonomía de una empresa privada para gastar el dinero público.

La sentencia estima, sin embargo, que “es prevalente el derecho a la información sobre gasto en publicidad institucional, incluida la información denegada sobre gasto desglosado” por cada medio. “Máxime cuando la agencia no discute que en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento contractual equivalente asumió la obligación del artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía de suministrar la información relativa a la publicidad institucional como adjudicataria de un contrato del sector público”, prosigue.

Más de 8,5 millones de euros

Es complicado conocer lo que se gasta cada año la Junta de Andalucía en publicidad institucional, y no solo porque parte del dinero sea en contratos menores (de adjudicación directa), sino porque se hace desde distintas fórmulas. No obstante, solo consultando el perfil del contratante, se puede comprobar que en entre 2019 y 2021, ha sacado a concurso público más de 13 millones de euros en campañas, promoción, planificación de medios y otras herramientas de publicidad institucional, de los que la mayoría los ha acaparado Saatchi.

En ese periodo, Saatchi se ha adjudicado contratos por más de 8,5 millones de euros, los más importantes en 2021, sendos lotes por 1,4 de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, mientras que 2019 se hizo con dos más por 2.479.338,84 y 1.652.892,56 euros de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. La segunda en volumen es Newfoco, con 2,1 millones de euros adjudicados en el periodo. Mientras, Bademedios, que durante la etapa socialista tenía más presencia, no figura como adjudicataria de ninguno en 2021, si bien entre 2020 y 2019 se hizo con lotes por un importe cercano a los dos millones de euros. Hay otra serie de empresas que se han hecho con lotes, pero con un total por debajo de los referidos, tales como Avante Comunicación, Irismedia o La Pequeña Fábrica.

Frente a los intereses económicos y comerciales

En concreto, se reclamaba el desglose de las cantidades dedicadas a la publicidad institucional tanto de la Junta de Andalucía como de entes instrumentales en 2018, relación de medios destinatarios e importes, y partidas por convenios o colaboraciones de otra naturaleza con los mismos, y la misma información en el periodo 1 de enero al 30 de junio de 2019. El CTPDA solicitó la información a la Dirección General de Comunicación Social, que solo la estimó parcialmente porque “la contratación directa con los medios es competencia y responsabilidad de las agencias contratadas específicamente para ese cometido y seleccionadas mediante un procedimiento abierto y público”. Según este órgano directivo, “las relaciones entre la agencia y sus proveedores, incluido los importes que perciben los medios, pertenecen al ámbito jurídico privado”, y aseguraba no disponer de “los detalles presupuestarios”.

Remitida la pelota al tejado de la empresa, esta se opuso a informar con cantidades desglosadas invocando la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la básica, conforme a la cual el derecho podrá ser limitado cuando “suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales”. Explicaba que no solo había sido contratada para la compra de espacios publicitarios, sino también para la realización de servicios de estrategias y planificación, seguimiento y control de las campañas y de las acciones, y se ponían en riesgo sus intereses.

El Tribunal Constitucional lo avala

El juzgado “aprecia el daño” a estos intereses en el sentido de que se podría ver “erosionada” su capacidad de negociar con los medios descuentos sobre las tarifas, pero estima “preponderante el interés para la ciudadanía en la divulgación de la información controvertida dada la estrecha conexión de la publicidad institucional con el derecho fundamental a recibir libremente información veraz puesto de manifiesto por el Tribunal constitucional (TC) en las sentencias 104/2014,130/2014,147/2014 y 160/2014”.

Igualmente, se remite a la ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las administraciones públicas de Andalucía (LTPA) en cuyo artículo 4.4 se establece que “esta obligación (de suministrar información) se extenderá a las personas adjudicatarias de contratos del sector público en los términos previstos” en los mismos.

En concreto, la citada sentencia 104/2014 del TC falla que “la publicidad institucional (…) pone en relación a los poderes públicos con los ciudadanos a través de los medios (…) con dos vertientes: el derecho de los ciudadanos a recibir la información de interés general que emane de los poderes públicos en condiciones de igualdad y no discriminación y el de los medios con ocasión de la contratación y difusión de la misma”. Se trata, continúa el TC, del “respeto a un trato igualitario y no discriminatorio en la asignación publicitaria y en la necesidad de evitar incidencias negativas en el ejercicio de su función informativa”. Recuerda, por tanto, que se impone “un reparto equitativo de la publicidad institucional conforme a la legalidad vigente, con criterios de transparencia e igualdad, evitando conductas discriminatorias y asegurando de ese modo una eficaz garantía de la libertad y de la independencia de los medios, afianzando a tal fin los principios de objetividad, publicidad y libre concurrencia”.

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