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Varapalo judicial al método de cálculo de Unicaja en las hipotecas

Braulio Medel, a la izquierda, junto a Javier González de Lara, presidente de la CEA

Néstor Cenizo

Un juzgado de Málaga ha declarado la nulidad del método de cálculo de intereses de utilizado por Unicaja. El método parte de una ficción, según la cual el año financiero tendría 360 días en contraposición al año natural, que suele tener 365. De esta forma, la base de cálculo para calcular los tipos de interés es 360 pero se aplica sobre los 365 días del año y la división 365/360 arroja un cociente incrementado artificialmente en perjuicio del cliente. Una sentencia declara ahora que ese método no está justificado, genera un desequilibrio y, si no ha sido adecuadamente explicado al cliente, constituye una cláusula nula.

La sentencia, adelantada por Sur y a la que ha tenido acceso eldiario.es/Andalucía, declara que la cláusula no se negoció individualmente sino que fue introducida por el banco sin que el consumidor, que aseguró que no le explicaron en qué consistía, pudiera influir sobre su contenido. La hipoteca se firmó en 2003.

La resolución, dictada por el juzgado de primera instancia número 8 de Málaga, supone un revés para Unicaja, que sin embargo asegura que dejó de utilizar el método 365/360 “hace años” y que sólo se mantiene en un porcentaje de contratos es residual, de en torno al 2%. El método permite a la entidad aplicar un cociente incrementado para el cálculo de intereses, que a lo largo de la vida de una hipoteca podría suponer una diferencia de entre 1.500 y 2.000 euros (en función de la cuantía del préstamo y su plazo de devolución).

La jueza argumenta que la cláusula, denominada también “de redondeo” (siempre al alza) constituye una práctica que el propio Banco de España declaró, en su memoria de 2009, como “no justificada en la actualidad” por carecer de “razón técnica”. Esto habría generado “un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre al prestatario”, se razona en la resolución, dictada el pasado 27 de diciembre. La sentencia contra Unicaja servirá para recalcular los intereses ya pagados por el cliente, pero también para paralizar una ejecución que ya tenía fijada fecha de subasta.

El método 365/360 servía históricamente para simplificar operaciones de cálculo que serían más complejas si se utilizara como divisor el número 365 o, en los años bisiestos, el 366, pero esa dificultad desapareció con la aplicación automática de operaciones financieras y dejó de usarse por la mayoría de las entidades financieras. Una portavoz de Unicaja asegura que ese es también el caso de la entidad. Las cláusulas con este método aún vigentes serían “muy pocas” y tendrían escasa trascendencia económica, de unos 70 euros anuales, según el banco.  

Sin embargo, Yolanda González, la abogada que ha representado al cliente de Unicaja, explica que la entidad sigue aplicando este método “arcaico” en su propio beneficio y que la sentencia puede entenderse como “un tirón de orejas”. A diferencia de otras entidades, Unicaja mantiene las cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios (alegando que son transparentes) y pleitea la mayor parte de las reclamaciones que recibe por la posible aplicación abusiva de cláusulas suelo.

Un método cuestionado por el Banco de España en 2009

Tal y como informó eldiario.es/Andalucía en su momento, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reconoció en 2009 que esta práctica había constituido un “uso bancario”, pero advertía que probablemente ya no estuviesen justificados porque el cálculo hoy se realiza automáticamente.

Aunque en los últimos años se han dictado varias sentencias que ponen en cuestión el método, esta es la primera resolución judicial conocida sobre este asunto en Málaga, donde Unicaja acumula una importante cartera de clientes. González anticipa que muchos clientes de la entidad podrán acumular ahora sus reclamaciones por la cláusula suelo a la posible nulidad del método de cálculo y la devolución de los gastos de constitución de hipoteca.

En junio del año pasado un juzgado de la capital de la Costa del Sol admitió a trámite una demanda interpuesta simultáneamente sobre el mismo asunto por unos 40 clientes, que habían constituido un grupo de afectados por las hipotecas de Unicaja. Sin embargo, el mismo juzgado aceptó posteriormente un recurso de la entidad y resolvió contra la admisión de la demanda acumulada.

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