Aragón deja en el cajón las normas sanitarias de la venta directa de productos agroalimentarios
No ha dado tiempo. La regulación de los procesos de producción y de los requisitos sanitarios y de calidad que deben cumplir los productos agroalimentarios locales quedarán para la próxima legislatura a pesar de que la ley de la que ‘cuelgan’ cumplirá dos años en junio.
¿Qué es la venta directa? Se trata de los alimentos de producción o elaboración propia que los agricultores y ganaderos venden al consumidor en su propia explotación, en su tienda, en el domicilio o en ferias y mercados locales, una cuestión en la que Aragón ha realizado varios avances en esta legislatura, pero en la que lleva años y años de retraso en relación con otras comunidades como Catalunya o Navarra, y cuya situación se encuentra a años luz de la que se da en países cercanos como Francia.
La ley aprobada en el verano de 2017 se fijaba como objetivo “fomentar fórmulas que corrijan los desequilibrios en favor de los productores primarios y de los consumidores finales” en la cadena alimentaria, a la que se refería como “una importante fuente de valor económico que, actualmente, no se distribuye de forma homogénea entre todos sus integrantes”.
En este sentido, aboga por mejorar “la viabilidad y los resultados económicos de las explotaciones agrarias” y por “elevar la renta de los productores agrarios mediante el aumento del valor añadido que generan estas formas de venta, así como el fomento y la creación de explotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles”.
Volúmenes máximos de venta
La ley, que diferencia la venta local, que es la que realiza directamente el productor, y la venta en canal corto, en el que este suministra a un comercio que es quien lo vende al consumidor, daba al Gobierno de Aragón seis meses para publicar las guías higiénico-sanitarias de los sistemas de producción y el mismo plazo para establecer las cantidades máximas de alimentos que pueden distribuirse a través de estas modalidades.
Finalmente, los departamentos de Desarrollo Rural y de Sanidad publicaron hace unos días, con más de un año de retraso sobre las previsiones legales, la orden que se refiere al segundo de esos aspectos, y que limita las cantidades susceptibles de venta directa de treinta productos agroalimentarios: 26.000 huevos, cinco toneladas de caracoles, 7.000 pollos o conejos de corral, 400 corderos, tres toneladas de miel, treinta de patatas, 25 de fruta, quince de legumbre, setenta de hortalizas, doce de setas, cuatro de frutos secos o aceitunas, 4.000 litros de zumo o 2.500 de aceite, entre otros.
Uno de los objetivos de la normativa consiste en “mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos”, además de “fomentar el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad” y responder a “la demanda creciente de la sociedad de productos locales y de temporada, con una menor huella de carbono y que, por su estacionalidad, aportan unas cualidades organolépticas cada día más valoradas por los consumidores”. En este sentido, los volúmenes que limita la orden son susceptibles de generar ingresos brutos por valor de varias decenas de miles de euros a las explotaciones.
“La venta directa no le hace la competencia a nadie. Se trata de generar valor añadido en el mundo rural y de fijar población”, explica Ester Ciria, responsable de agricultura ecológica de Uaga, que destaca cómo este tipo de comercialización incluye beneficios ambientales como reducir el uso de plástico en los envoltorios y provocar una menor huella de carbono.
Una escala de exigencias en función del volumen
No obstante, recuerda que, tras esa orden, queda pendiente de publicar la que regule las condiciones higiénico sanitarias y de elaboración de cada producto, que resultarán clave para definir el modelo de la venta local y la venta en corto en Aragón, aunque algunos de esos artículos, como la miel o los caracoles de granja, tienen una propia.
“La normativa no diferencia ahora los requisitos en función del volumen de producción, pero entendemos que las exigencias tienen que tener una escala en función de las cantidades, ya que los riesgos sanitarios dependen también de ellas”, explica.
La normativa comunitaria, que reguló estas modalidades de venta hace quince años, deja en manos de los estados miembros, en este caso de las comunidades autónomas, “la regulación de este tipo de actividades con arreglo a su derecho nacional por la estrecha relación entre el productor y el consumidor”.
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