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El Supremo da la razón a Aragón y tumba el decreto del Gobierno central que regulaba las plantas solares en embalses

Proyecto de placas solares flotantes en un parque tecnológico en Álava.

ElDiarioAragón

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El Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho, a raíz del recurso planteado por el Gobierno de Jorge Azcón en Aragón, el real decreto de 2024 con el que el Ejecutivo central establecía el régimen jurídico aplicable a la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias. La sentencia, fechada el 29 de abril de 2026, estima íntegramente el contencioso-administrativo interpuesto por la comunidad autónoma y condena al Estado al pago de las costas.

La norma anulada pretendía regular las concesiones administrativas para la puesta en servicio de instalaciones solares flotantes en embalses gestionados por la Administración General del Estado, para lo que modificaba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986.

El Supremo funda la nulidad exclusivamente en un vicio formal de procedimiento: la omisión del trámite de consulta pública previa exigido por la normativa en el momento de la tramitación. El Estado intentó justificar esa supresión alegando la existencia de graves razones de interés público, concretadas en la memoria del análisis de impacto normativo como una situación extraordinaria de encarecimiento del suministro energético. Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza ese argumento y aplica su propia doctrina consolidada, según la cual esta omisión solo es admisible cuando concurren acumulativamente dos condiciones: que la norma tenga carácter presupuestario u organizativo y que, además, se acrediten razones graves de interés público. El decreto de plantas flotantes no cumple el primero de esos requisitos, lo que hace imposible justificar la supresión del trámite.

La Abogacía del Estado intentó también ampararse en la tramitación urgente prevista en la Ley del Gobierno, que permite prescindir de la consulta previa. El Supremo descarta igualmente esa vía: no existió ningún acuerdo formal del Consejo de Ministros que declarase la urgencia, ni el procedimiento se desarrolló sobre esa base jurídica, pues el proyecto de la norma data de marzo de 2022 sin mención alguna a razones de urgencia.

Legitimación de Aragón

La cuestión de la legitimación activa de Aragón, que el Estado había impugnado, también quedó resuelta a favor de la comunidad. El tribunal recuerda que la ejecución de la norma afectaba a competencias autonómicas en materia de medio ambiente, ordenación del territorio, turismo, deporte, pesca en aguas continentales y aprovechamientos hidroeléctricos, lo que otorga a Aragón un interés legítimo que transciende la mera defensa de la legalidad.

El Alto Tribunal rechaza, en cambio, el resto de motivos del recurso. Considera que el decreto no vulneraba los principios de buena regulación ni suprimía los mecanismos de participación autonómica previstos en la normativa general, y que la remisión a otras normas sectoriales no constituye per se una infracción de la seguridad jurídica.

La sentencia deja sin efecto toda la regulación contenida en el decreto, incluida la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que introducía un nuevo artículo 139 ter sobre el régimen concesional de estas instalaciones. El sector fotovoltaico flotante sobre embalses de cuencas intercomunitarias queda así sin el marco reglamentario específico que el Gobierno había aprobado hace menos de dos años, en una materia que, según el propio Consejo de Estado ya advirtió durante la tramitación, precisará a medio plazo de una norma más completa y sistemática.

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