El pleito de Sijena sacude los cimientos del sistema de museos
El pleito de por las obras de arte del Monasterio de Sijena ha provocado una sacudida en el sistema de museos y ha dejado, tras la autorización del Gobierno central a la Generalitat para recurrir la sentencia de la Audiencia de Huesca, en manos de los magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, salvo que el ministro Íñigo Méndez de Vigo lo impida, una decisión sobre el futuro de esa red de centros.
La sentencia de la Audiencia de Huesca concluye que los bienes muebles, es decir los objetos, de interés artístico o histórico que se encontraban en el interior del monasterio de Sijena, como pinturas, relieves, esculturas y cajas sepulcrales, formaban parte de este, con “la consideración de bienes de interés cultural”, desde su declaración como monumento, en este caso en 1923.
“El monasterio ha de considerarse como un todo indivisible” y “la adecuada protección del patrimonio cultural no es compatible con la desintegración de un conjunto monumental”, señala la resolución, que remite a una sentencia del Supremo que “se pronunciaba por la indivisibilidad del patrimonio artístico” y al Código Civil de 1889, en el que “se consideran inmuebles las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente”.
Es decir, que el lugar donde la ley y la jurisprudencia consideran que deben estar los objetos de interés cultural, artístico y/o histórico sería el de su origen, lo que amenaza con generar varios cortocircuitos jurídicos: uno, ante el incipiente aumento de reclamaciones para que piezas de distinto tipo regresen a los edificios de los que salieron; y otro, ante la evidencia de que esa vocación de perdurar, especialmente patente en el caso de los archivos, se da tanto en los inmuebles de origen como en los de destino.
Compromís abre una creciente batería de reclamaciones
Compromís ha sido el primer partido en llevar el asunto al Parlamento. Su senador Carles Mulet ha preguntado al ministro de Cultura, Íñigo Méndez de Vigo, si el Gobierno “va a hacer lo mismo” que en el caso de Sijena y va a “exigir el retorno a Castellón” de las 52 obras de arte que las monjas capuchinas de esa ciudad a trasladaron a la oscense de Barbastro en 1992, tras el cierre de su cenobio en la primera de esas localidades.
Y, paralelamente, la formación ha reclamado el regreso a la Comunitat Valenciana de un “patrimonio expoliado” del que considera que forman parte los “13.000 expedientes originales sacados en enero de2009 con total nocturnidad de la Delegación de Defensa de Castellón y depositados en el Archivo General de Defensa de Madrid”.
“En el caso de Sijena sí que defienden la vuelta de las obras a su origen y la unidad museística”, le afea el senador al Gobierno central, al que acusa de optar “por la centralización en Madrid” en casos como este o en el de los ‘papeles de Salamanca’, “como si ‘en la periferia’ fuéramos ciudadanos de segunda o tercera sin derechos”.
Románico gallego y barroco sevillano
Mientras tanto, en Galicia acaba de abrirse un debate sobre la posibilidad de reclamar tres figuras románicas expoliadas durante la Guerra Civil del Monasterio de Carboeiro, en la localidad pontevedresa de Silleda, que expone el museo Fredèric Marés de Barcelona y cuya pista se perdió entre 1936 y 1980, cuando dos coleccionistas de la Ciudad Condal se hicieron con ellas.
Paralelamente, y mientras el Ayuntamiento de Santiago de Compostela prepara las acciones judiciales para tratar de recuperar las estatuas de su catedral que acabaron en el pazo de Meirás de los Franco, rebrotan las reclamaciones para que la Dama de Elx o los ‘papeles’ de Salamanca regresen a esas ciudades.
También resurgen conflictos no cerrados como el iniciado entre Sevilla y el Estado en 1940, cuando el cuadro La Inmaculada de Murillo, expoliado por el ejército napoleónico en la iglesia de Los Venerables, fue a parar al Prado cuando los nazis de Vichy lo intercambiaron con el franquismo por un lienzo de Velázquez.
Por el contrario, instituciones como las Cortes de Aragón optan por la política de hechos consumados y licitan un seguro para prever eventuales daños en los arcos del palacio del Aljafería, una de las tres joyas de la arquitectura de Al Ándalus junto con la Alhambra de Granada y la mezquita de Córdoba, que el Museo Arqueológico Nacional le cedió temporalmente en 2008.
Guía jurídica para reclamar arte expoliado o extraviado
La sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, en todo caso, ofrece una completa guía jurídica para ese tipo de reclamaciones que el Supremo avalará o tumbará en unos meses.
En este sentido, la resolución señala que, según la ley del Patrimonio Histórico Español de 1985, los objetos que forman parte de un conjunto monumental “forman parte de un conjunto indivisible que, precisamente como tal conjunto, tiene la categoría de bien de interés cultural”.
En cuanto a la legitimación para reclamar su entrega, la sentencia anota que la tienen las comunidades autónomas en casos como el de Aragón, cuyos Estatuto y legislación le habilitan para “la recuperación del patrimonio aragonés ubicado fuera” de su territorio, y también los ayuntamientos, a los que la ley de Bases de Régimen Local concede “competencias en la conservación del patrimonio histórico”.
Por último, la resolución del tribunal oscense, que recuerda la vigencia de las normas de patrimonio de 1923, 1931 y 1933 “al haber quedado superada cualquier cuestión de irretroactividad”, anota que “una dilatada corriente jurisprudencial faculta a un tercero para solicitar ante los tribunales la nulidad de un acuerdo en el que no fue parte (…) siempre que se vea perjudicado o afectado en alguna manera por el referido contrato”.
“Así las cosas –añaden los magistrados-, dicho interés parece indudable en los entes administrativos dentro de cuyas atribuciones figuran precisamente tanto la conservación y protección del patrimonio cultural como el desarrollo de actuaciones dirigidas a la recuperación de los bienes que se encuentran fuera del territorio, sin que esta Sala sea capaz de distinguir un interés administrativo y un interés civil”.