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La Justicia dictamina que Aragón lleva 20 años promocionando erróneamente a funcionarios

Edificio Pignatelli, sede del Gobierno de Aragón

Eduardo Bayona

Zaragoza —

¿Y si resultara que el Gobierno de Aragón (Diputación General de Aragón, DGA) lleva dos décadas valorando erróneamente los méritos de sus funcionarios en los concursos de promoción? Eso es lo que acaba de dictaminar la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) de la comunidad, lo que le deja al Ejecutivo la única opción de intentar elevar el asunto al Supremo para tratar de salvar su política de personal.

El Tribunal ha desestimado el recurso de interés casacional presentado por la comunidad autónoma después de que dos sentencias, una del Juzgado Contencioso número 3 de Zaragoza y otra del propio TSJA, ya dictaminaran que, efectivamente, las normas que el Ejecutivo viene aplicando para valorar los méritos de los funcionarios no se ajustan a la ley desde 1998, en tiempos del Gobierno PP-PAR de Santiago Lanzuela.

La ratificación del criterio ya emitido al año pasado por el TSJA, obligaría a la DGA a modificar sus normas de selección en los concursos y oposiciones. Y los empleados públicos que se hubieran visto perjudicados por su aplicación tendrían derecho a reclamar una nueva valoración que probablemente acabara con su promoción.

Eso, en cualquier caso, no afectaría a la catalogación de los funcionarios cuya nueva situación se hubiera consolidado con el paso del tiempo, aunque sí podría generar la existencia de más aprobados que plazas en algunos concursos; en esos casos, con un obvio incremento de los costes laborales a costa del contribuyente.

Las comisiones de servicios y la antigüedad

La situación tiene su origen en la resolución por la que la Dirección General de Función Pública asignó, en junio de 2014, tras un concurso de méritos, un total de 400 plazas para “puestos de trabajo singularizados vacantes” de varios departamentos a funcionarios que ya formaban parte de su plantilla.

Esa resolución fue recurrida por varias de las personas que habían participado en el concurso, que obtuvieron dos victorias judiciales. Tanto el Juzgado número 3 como la Sala de lo Contencioso revocaron el concurso y ordenaron a la DGA anular la adjudicación de seis de esas plazas y retrotraer el expediente al momento de la valoración: el periodo que los opositores habían pasado en comisión de servicio en puestos distintos a los que tenían en propiedad debía ser contabilizado “como prestado en el puesto de origen, sin tener en cuenta el puesto desempeñado en régimen de comisión de servicios”.

Las resoluciones suponen un cambio drástico en toda la administración autonómica y especialmente en sectores como la sanidad, donde es más que frecuente la movilidad del personal mediante comisiones de servicios, y, en menor medida, en la enseñanza. A partir de ahora, los puntos que otorgaba la permanencia en puestos vacantes de nivel superior se verán reducidos drásticamente.

Las sentencias declaran improcedente la aplicación de las normas que desde 1998 determinan “el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos de funcionarios”, así como las específicas para el concurso en cuestión, ya que la propia legislación autonómica “no autoriza la valoración del tiempo de trabajo desarrollado en régimen de comisión de servicios, como prestado en el área funcional o sectorial en que se desempeña la propia comisión de servicios, ni tan siquiera aunque se compute por un nivel diferente y con una puntuación menor y aunque se limite al plazo de un año”.

Un pleito que “trasciende del caso concreto”

El Gobierno de Aragón presentó un recurso de interés casacional ante el propio TSJA en el que sostenía que este había efectuado una “errónea interpretación” de la normativa, ya que “la experiencia tiene que guardar relación con el puesto al que se concursa, independientemente del puesto de origen”, y eso debe valorarse por separado de la antigüedad.

Los letrados de la DGA consideran que el criterio del TSJA supone “una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales”, ya que no solo “afecta a concursos futuros, sino también a todos los pasados desde 1998”.

“No cabe duda de que [el alcance del pleito] trasciende del caso concreto objeto del proceso”, señalaba el TSJA en el auto (por el que admitía trámite el recurso, en el que dejaba claro que lo hacía “sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas si así lo exigiera el debate”.

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