Reducen a la mitad la pena de cárcel a un osteópata que abusó sexualmente de una paciente por su tardanza en denunciar
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rebajado de cuatro a dos años de cárcel la pena que la Audiencia Provincial impuso, el pasado 29 de marzo, a un osteópata por abusar sexualmente de una paciente que acudió a su consulta por un problema lumbar.
La Sala ha estimado parcialmente el recurso de apelación del hombre condenado, al considerar que en su caso concurría la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que la víctima tardó más de nueve años en denunciar los hechos, cuando el delito estaba a punto de prescribir.
La Sala de lo Civil y Penal del TSA también ha rebajado de cinco a tres años la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, a la que deberá indemnizar con cinco mil euros por los daños morales ocasionados.
El relato de hechos probado
Los magistrados han declarado probado que en una fecha que no se pudo precisar pero que sitúan entre finales de 2010 y principios de 2011, el hombre abusó sexualmente de la paciente. En aquella fecha, ella tenía 18 años y aunque poco después de que se produjeran los abusos se lo contó a su novio, que actualmente es su marido, no denunció al médico hasta más de nueve años después.
Según el relato de hechos probado, los hechos ocurrieron en la consulta que el osteópata tiene abierta en la localidad de Colloto, en Oviedo. La paciente estaba tumbada en la camilla, boca abajo y vestida solo con la ropa interior, cuando el osteópata le dijo que la causa de su dolor podía estar en una inflamación de la zona intestinal que podría estar presionando la región lumbar, tras lo cual le pidió que se pusiera boca arriba para palparle el vientre.
“Así lo hizo, comenzando a palparle el abdomen, para posteriormente bajar sus manos a la zona genital de la paciente hasta que, en un momento dado, le retiró la braga y le metió uno o dos dedos en la vagina. Ella quedó bloqueada y sin poder reaccionar, y el osteópata manoseó con sus dedos el interior de la vagina durante varios segundos, tras lo cual los retiró y volvió a colocar a la paciente la ropa interior”, según consta en la sentencia.
Tras denunciar los hechos, casi diez años después, el caso llegó a juicio a la Audiencia Provincial. El tribunal de la Sección Segunda impuso al acusado cuatro años de cárcel, cinco años de alejamiento con prohibición de comunicarse con la víctima y 5.000 euros de indemnización.
Contra esta sentencia el osteópata interpuso un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que contó con la oposición de la Fiscalía que solicitó su desestimación.
Los alegatos de la defensa contra la condena
En su recurso, denunció la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, así como la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías: Derecho a un juez imparcial“, un error en la valoración de la prueba y la infracción de precepto legal por inaplicación de la atenuante analógica de cuasiprescripción.
El TSJA ha desestimado los tres primeros motivos alegados por la defensa y ha admitido el cuarto, al entender que sí se produjo una dilación indebida al haber denunciado la víctima casi diez años después de ocurridos los hechos.
El tribunal rechazó el primer motivo al sostener que todas las pruebas propuestas, documental y pericial, eran conocidas y accesibles para la defensa en el momento de la calificación, no encontrándose por tanto en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que la denegación acordada por la Sala sentenciadora se ajustó a la ley y a la jurisprudencia.
Los magistrados también descartaron el cuestionamiento de la imparcialidad ya que, a su juicio no se vio comprometida por la forma en que la presidenta del tribunal dirigió el interrogatorio, puesto que todas las decisiones tomadas en orden a las declaraciones efectuadas por los testigos y los peritos estaban perfectamente incardinadas en su facultad de dirección.
Tampoco apreciaron que se hubiera producido un error en la valoración de la prueba. El osteópata condenado restaba credibilidad al testimonio de la víctima, pero este motivo también es rechazado por la Sala. En este caso, el TSJA se remite a la propia sentencia de la Audiencia que no vio que en el testimonio de la víctima concurriera “ninguna tacha de parcialidad o móviles que hagan dudar de su sinceridad y, en particular, que le muevan a faltar a la verdad en perjuicio del acusado”. Un razonamiento que el alto tribunal asturiano afirma que “comparte plenamente”.
La Audiencia argumentó que existía “un relato detallado y coherente” por parte de la víctima, que se vio apoyado por las declaraciones de dos testigos a los que la víctima les había contado lo ocurrido en la consulta.
El TSJA avala que hay prueba de cargo suficiente
El TSJA estimó la existencia de prueba de cargo suficiente para respaldar la sentencia condenatoria de la Audiencia, por lo que advierte de que no se ha vulnerado el derecho de presunción de inocencia del osteópata.
El alto tribunal asturiano sólo ha tenido en cuenta el cuarto motivo del recurso por dilaciones indebidas ya que, entre la fecha en que ocurrieron los hechos y la denuncia transcurrieron al menos nueve años completos, ya que no se pudo precisar si el delito de abuso sexual fue a finales de 2010 o a principios de 2011.
El plazo de prescripción del delito por el que el recurrente fue condenado es de diez años a tenor de lo dispuesto en el artículo 131.1 del Código Penal, por lo que el TSJA contempla la atenuante como muy cualificada.
La sentencia del TSJA no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
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