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El Supremo confirma la condena de un hostelero de Gijón por no ayudar a una mujer que estaba siendo violada

Palacio de Justicia de Gijón, sede de la Sección Octava de la Audiencia.

Alberto Pozas / Pilar Campo

Madrid/ Oviedo —

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Un hostelero de Gijón asistió “pasivamente” a la agresión sexual de la que estaba siendo víctima una mujer de 29 años que se encontraba en estado semiinconsciente en el local debido a la ingesta masiva de alcohol. Era el 27 de julio de 2017. Seis años y medio después, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena del hostelero por omisión del deber de impedir delitos, después de que las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento constataran que presenció gran parte de los hechos y aunque pudo ayudar a la clienta y evitar la agresión sexual “sin riesgo propio ni ajeno”, permitió con su pasividad “actuar libremente al abusador”. El hombre que perpetró el ataque tardó tiempo en ser localizado y fue condenado, por su parte, a cinco años y dos meses de prisión.

El alto tribunal ha ratificado así la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que en 2021 impuso al acusado una multa de 5.040 euros y el pago de una indemnización a la víctima de 2.000 euros por daños morales.

Las cámaras de seguridad han sido la prueba clave para determinar el grado de responsabilidad del acusado, ya que en las imágenes se podía ver que había presenciado gran parte de los hechos y además conocía el estado de vulnerabilidad de la víctima, ya que él mismo la había servido varias copas de alcohol e incluso la había levantado varias veces del suelo.

Una grave intoxicación etílica

Los hechos ocurrieron en el interior del bar que regenta el acusado, ubicado en la calle Almacenes de Gijón. Sobre las siete y media de la madrugada del 27 de julio de 2017, la mujer entró en el establecimiento y durante más de tres horas, bebió varios chupitos de 'Jägermister', una bebida de elevada graduación, y varias copas de alcohol que el propio acusado le sirvió.

La sentencia recoge expresamente que debido a la ingesta de alcohol la mujer presentaba evidentes signos de intoxicación etílica, como aturdimiento, falta de coordinación y gran dificultad para mantener el equilibrio. Incluso en varias ocasiones el hostelero la llegó a recoger del suelo en un estado de semiinconsciencia.

En el local se encontraban en ese momento únicamente el hostelero y un joven que inicialmente no pudo ser juzgado por hallarse en paradero desconocido. Este joven, al ver el estado de embriaguez de la mujer, se acercó a ella y sustrajo su teléfono móvil y su cartera.

Además, realizó tocamientos de naturaleza sexual, así como besos, abrazos, manoseos, la llevó a horcajadas y la colocó “donde el individuo quería”, añade el fallo.

En un momento dado, el hombre intentó ir más allá en su agresión sexual pese a que la víctima, aunque con sus fuerzas mermadas, trataba de zafarse de él.

Ante este panorama, el dueño del bar, “que en todo momento permaneció en el local mientras sucedían estos hechos”, según el Supremo, no impidió el ataque contra la libertad sexual del que fue objeto la víctima cuando bien pudo evitarlo “sin riesgo propio ni ajeno, permitiendo, con su pasividad, actuar libremente al abusador”.

El acusado pidió la nulidad de las grabaciones

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, condenó al hostelero el 21 de junio de 2021. Contra esta sentencia, el acusado recurrió en apelación ante el TSJA que confirmó la condena por omisión del deber de impedir o promover la persecución de delitos y le impuso una multa de 5.040 euros y el pago de la indemnización de 2.000 euros a la víctima por daños morales.

Contra esta sentencia presentó un recurso de casación ante el Supremo. Pedía que se declarara la nulidad de las grabaciones de la cámaras de seguridad del bar que él mismo aportó cuando compareció como testigo por un delito de hurto, y antes de ser acusado, por entender que estaba en su derecho a no autoinculparse.

El hostelero alegaba que sin la utilización de las grabaciones debió ser absuelto al no existir más pruebas contra él puesto que la víctima, debido al estado de ebriedad que presentaba el día de los hechos, sufrió una amnesia que le impidió recordar lo ocurrido al menos hasta la fecha del juicio.

Una entrega voluntaria

El alto tribunal ha rechazado anular la prueba de las grabaciones porque la entrega fue voluntaria y conocía plenamente su contenido en las que “con total claridad se observa que el acusado presenció los abusos sexuales de los que fue objeto” la mujer.

La Audiencia de Asturias condenó al agresor sexual, que estuvo mucho tiempo en paradero desconocido, a una pena de cinco años y dos meses de cárcel por delito intentado de agresión sexual, hurto y lesiones. 

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