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La Justicia desautoriza al Gobierno de Cantabria y tumba parcialmente los servicios mínimos de la huelga docente

El consejero de Educación de Cantabria, Sergio Silva, con el equipo directivo de su departamento.

Olga Agüero

Santander —
5 de septiembre de 2025 14:49 h

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La Justicia ha suspendido parcialmente las condiciones de los servicios mínimos de la huelga de maestros y profesores del lunes 8 y martes 9 de septiembre que exigía la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. Así, los tutores podrán sumarse a la huelga docente en favor de la adecuación salarial y no tendrán que acudir obligatoriamente a trabajar, como pretendía el consejero, Sergio Silva (PP). Toda vez que la reunión entre Gobierno y sindicatos ha acabado sin acuerdo por lo que se mantiene la convocatoria de paro convocada por Anpe, STEC, UGT, CCOO y TÚ. 

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha acordado suspender cautelarmente el decreto de servicios mínimos de la huelga docente en Infantil y Primaria en lo relativo a la presencia de los tutores en las aulas de Infantil, primero de Primaria y Educación Especial: los tutores y tutoras no estarán obligados a permanecer en las clases.

La medida es provisional. En un auto, la Sala emplaza al sindicato Comisiones Obreras, que solicitó la suspensión del decreto, y al Gobierno de Cantabria el próximo lunes, a las nueve y media de la mañana, para que presenten alegaciones a esta decisión que podrá ser revisada por el tribunal.

El auto -contra el que no cabe recurso- señala que, si bien el tutor o tutora desempeña “una función especialmente relevante, considerando que son solo dos días de huelga, le parece a la Sala que esa función podría ejercerla alguno de los docentes que, según el decreto, conforma los servicios mínimos”.

Sí se mantienen el resto de servicios mínimos del decreto: la presencia del equipo directivo y un número determinado de docentes en función del número de alumnos de cada centro. “Habida cuenta de la relevancia de los derechos y valores afectados por la huelga, los servicios mínimos relativos al equipo directivo y los docentes añadidos en razón del número de alumnos de cada centro no constituye una desproporción manifiesta ni una limitación desmesurada del derecho de huelga”, concluye la resolución judicial.

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