La Justicia desestima el recurso de los hosteleros por la prórroga del cierre del ocio nocturno
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de los hosteleros de la región contra el auto que rechazó la medida cautelar en la que reclamaban la suspensión del cierre del ocio nocturno en los municipios más afectados por el coronavirus.
Así consta en un auto del TSJC, dictado este martes y al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se oponen a la pretensión de la Asociación Empresarial de Hostelería.
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó el pasado 13 de agosto la resolución que establece la prórroga del cierre del ocio nocturno en la comunidad autónoma durante 14 días, para los ayuntamientos en nivel de alerta 2 por covid-19.
Ante esta resolución, la AEHC pidió en los tribunales su suspensión cautelar, una medida que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC desestimó por entender que los intereses generales y el derecho a la salud deben prevalecer sobre los intereses económicos del sector.
En un auto, los magistrados determinaron, por unanimidad, que en este caso no hay una limitación de derechos fundamentales y que, sin embargo, el derecho a la vida y a la integridad física sí lo son, “y los poderes públicos están obligados no solo a su respeto pasivo, sino a una actividad de protección y prevención”, recalcaron.
Ante este auto, la AEHC planteó el día 20 un recurso contra el rechazo de esa medida cautelar que solicitaba, y que ahora ha resuelto el TSJC con su desestimación.
No hay “vicio jurídico alguno”
La parte recurrente alegaba que el auto que rechazó la medida cautelar sobre el ocio nocturno contradecía o se apartaba de la doctrina manifestada en resoluciones anteriores --como la que acordó la prórroga del toque de queda, aunque solo durante seis días y no los catorce que interesaba la administración-- pero el tribunal aduce que no se produce “vicio jurídico alguno”.
“La separación por un mismo tribunal de la doctrina mantenida en resoluciones precedentes solo es un vicio jurídico invalidante -explica la Sala- si se produce sobre casos sustancialmente iguales, en lo fáctico y en lo jurídico, y si, además, la resolución que se sale de la línea precedente lo hace de forma inadvertida o arbitraria, de modo que no pueda verse como una distinta visión jurídica del Derecho aplicable”.
“No estamos ante vicio jurídico alguno, sino ante una expresión de la variabilidad en la interpretación del ordenamiento, consustancial a nuestro sistema judicial e, incluso, puede sostenerse que beneficiosa si aporta algo al dinamismo del Derecho”, insiste.
Y añade, en cualquier caso y para finalizar, que la situación de la pandemia está sujeta a “continuos y veloces cambios, lo que hace que cada actuación administrativa y la eventual intervención judicial para su control deban atender a las nuevas circunstancias”.
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