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ASAJA considera “muy insuficientes” las ayudas por los daños causados por Filomena y UPA afirma que son un “alivio temporal”

Olivos afectados por Filomena

Pilar Virtudes

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La organización ASAJA de Castilla-La Mancha ha calificado como “muy insuficientes” las medidas puestas en marcha por el Gobierno nacional para paliar los daños causados por la borrasca Filomena en el sector agrario y ganadero.

La organización agraria ha explicado que en el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, sólo se contemplan ayudas para los agricultores y ganaderos que ya tienen un seguro contratado, por lo que serán muchos titulares los que no puedan acceder.

El motivo es que el principal cultivo afectado por el temporal, el olivo, apenas cuenta con superficie asegurada en la región, fundamentalmente, debido a que las condiciones del seguro no incentivan su contratación. Así, de las 400.000 hectáreas de olivar en la región aproximadamente, sólo un 5 por ciento cuentan con una póliza.

Además, los técnicos de ASAJA han explicado que los olivareros difícilmente cobrarán ayudas porque, aunque tuvieran seguro, la recolección ya se había realizado en gran parte de la superficie y no podrán demostrar la pérdida de producción.

De hecho, la pérdida real de producción, según han aclarado los técnicos, se dejará notar en la próxima campaña.

Tampoco se contabilizarán los daños registrados en el árbol, ya que no son asegurables. Por ello, algunos beneficios fiscales como la exención del IBI en aquellos casos en los que el olivar se someta a podas severas o se requiera de reposición de plantones, tampoco podrán acceder a esta medida.

Respecto a los ganaderos, el Real Decreto-ley no plantea nada para ellos. La organización agraria ha criticado que no se haya contemplado un apoyo específico para compensar los gastos por la alimentación suplementaria frente a la ausencia de alimentación natural y pastos. En general, no han tenido pérdida de producción, pero sí un considerable incremento de los gastos.

UPA

Por su parte, la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) de Castilla-La Mancha ha considera estas medidas un “alivio temporal” para muchos agricultures y ganaderos,  destacado la exención del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) correspondientes a los años en que haya habido siniestros; donde se encuentran las explotaciones agrarias; así como la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Por otro lado, también ha destacado que en el artículo 6 se hace referencia a las reducciones fiscales especiales para las explotaciones agrarias, en el régimen de estimación objetiva del impuesto de la renta sobre personas físicas y el régimen especial simplificado del IVA.

Desde la organización agraria, conscientes de los tremendos efectos negativos que suelen provocar este tipo de temporales, así como las tormentas, las granizadas y otros episodios climatológicos, insiste en recomendar la contratación de seguros agrarios. Se trata de una cobertura mínima que, en ocasiones como la DANA o Filomena, ofrecer cierta seguridad económica a agricultores y ganaderos que, de otra forma, provocaría la pérdida total de un año de trabajo en pocas horas.

Medidas adoptadas para el sector agropecuario

Entre las medidas que contempla el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, publicado ayer por el Boletín Oficial del Estado, y dirigidas especialmente al sector, se encuentran las ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.

Estas ayudas van dirigidas a las personas titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción, cuando los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema.

Se podrán conceder estas ayudas cuando en la fecha de ocurrencia del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de garantías del seguro, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma línea en la campaña anterior.

En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos, se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

En cuanto a los beneficios fiscales, se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021 que afecten a explotaciones agrarias, siempre y cuando se acrediten pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.

En relación a las medidas fiscales especiales para actividades agrarias, se contempla la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por último, el Ministerio de Agricultura podrá poner en marcha líneas de financiación en las que subvencionará, en régimen de concesión directa, el coste de avales de SAECA necesarios para la obtención de préstamos.

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