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Castilla-La Mancha obligará a las empresas a pagar al consumidor si son sancionadas por no atender su reclamación

consumo

Alicia Avilés Pozo

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La mayor parte de las reclamaciones que realizan las personas consumidoras tienen que ver con la petición de devolución del importe de la compra de un producto o servicio. En ocasiones, obtienen la devolución del dinero, pero otras veces no, iniciando farragosos procesos donde los colectivos sociales denuncian su indefensión. Y es en este segundo caso donde la Junta de Castilla-La Mancha quiere intervenir mediante la aprobación de un decreto que regule el mecanismo para el resarcimiento de los consumidores. Es decir, que obtengan la devolución del importe por parte de la empresa una vez que esta última haya sido sancionada por ello. Este proceso se realizará mediante la acción de las asociaciones y colectivos de consumidores.

El proyecto se encuentra actualmente en consulta previa y viene a dar cumplimiento a la Ley del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha que se aprobó el pasado mes de marzo. En este texto se establece que en aquellos casos en que se haya incoado un procedimiento administrativo sancionador en materia de consumo, como consecuencia de reclamación de personas consumidoras, la resolución del mismo podrá contemplar expresamente la compulsión sobre las personas, “a efectos de que se restituyan cantidades indebidamente cobradas”.

También establece que en el caso de que la persona infractora no las restituya en plazo y modo acordado en la resolución, se le sancionará por cantidad similar y en su caso se iniciará el cobro de la multa por vía de apremio; y que una vez cobrada la administración restituirá de oficio esa cantidad a la persona consumidora.

La protección jurídica de las organizaciones de consumidores

Esta misma normativa incluye asimismo que las asociaciones de personas consumidoras tienen el derecho de ejercicio de las correspondientes actuaciones y acciones legales en defensa de sus socios y de los intereses colectivos de las personas consumidoras. Y entre sus obligaciones, la de ofrecer protección jurídica, en orden a la reparación e indemnización por los daños y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la adquisición, uso o disfrute de los bienes y servicios  

Con arreglo a todo ello, mediante el futuro decreto se crearía una partida presupuestaria para el resarcimiento de personas consumidoras cuyo crédito provenga de las sanciones complementarias que se impongan como consecuencia de reclamaciones de personas consumidoras en las que “habiendo sido requerido el reclamante para hacer efectivo el resarcimiento, este no haya sido hecho efectivo previamente”.

El mecanismo previsto para lograr el objetivo requerirá una serie de pasos. En primer lugar, la interposición de una reclamación por parte de una asociación de personas consumidoras cuya pretensión sea la restitución de cantidades indebidamente cobradas a sus representados. Después, la verificación por parte del órgano directivo competente en materia de consumo de los hechos reclamados al objeto de determinar de oficio la responsabilidad del reclamado y la comisión de infracciones.

Expediente sancionador, reparación o compensación

Una vez obtenida la verificación, se incoará el expediente sancionador correspondiente requiriendo para la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, para el “resarcimiento, reparación o compensación de los daños ocasionados a la persona reclamante”. En caso de no haberse producido el resarcimiento requerido, se dictará resolución sancionadora cuya cuantía vendrá determinada por la tipificación de la infracción cometida y, de forma adicional, la cantidad prevista en el resarcimiento no satisfecho anteriormente.

Las cuantías impuestas para resarcimiento se incorporarán a la partida presupuestaria creada al respecto y que constituirá el “crédito de una convocatoria de subvenciones” destinada de forma específica a la gestión de dichos resarcimientos por parte de las asociaciones de personas consumidoras que hayan ejercido la representación de sus respectivos reclamantes, habiendo sido legitimados para ello.  

Por todo ello, las asociaciones de personas consumidoras deberán justificar dichas subvenciones acreditando la devolución de cantidades o el resarcimiento, reparación o compensación de daños a las personas consumidoras representadas. De esta forma, el citado mecanismo no supondrá para la Administración Regional ningún coste adicional, ya que los objetivos previstos pueden cumplirse con los recursos personales y materiales con los que cuenta la Consejería de Desarrollo Sostenible, a la que están adscritas las competencias de Consumo.

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