Hacer un 'meme' bromeando con Cristo no es delito, concluye una sentencia en Ciudad Real
El uso de la imagen de Cristo con fines humorísticos no puede considerarse un delito contra los sentimientos religiosos. Así lo recoge una reciente sentencia del Juzgado número 3 de lo Penal de Ciudad Real, en la que desestima una denuncia interpuesta por la hermandad religiosa del Cristo del Consuelo de Torralba de Calatrava. La hermandad declaró sentirse ofendida por imágenes de un usuario de la red social Instagram, en las que utilizaba las imágenes de esta figura religiosa para bromear con sus amigos.
El denunciado utilizaba una fotografía del Cristo para componer ‘memes’ en los cuales se podían leer frases como “la cara que te queda cuando a a las 22.00 de la noche te dicen que mañana trabajas” o “cuando te la chupan”. Por ello, se enfrentaba a una pena de multa de hasta 2.400 euros, debido a un presunto delito contra los sentimientos religiosos , recogido en el Código Penal.
Sin embargo, la sentencia de este juzgado, lejos de atender las peticiones de la Fiscalía y de la acusación particular, ha optado por la libre absolución, por entender que la intencionalidad del acusado no iba más allá de “una burla burda e innecesaria”, pero de la cual en ningún caso podía apreciarse “una voluntad por parte del autor de ofender a los sentimientos religiosos, y por tanto quedaba excluida cualquier responsabilidad penal”.
Según explican fuentes de la defensa, ejercida por el despacho de abogados EGALIA, el autor de los hechos, quien en el momento de la publicación contaba con 600 seguidores en Instagram y la cuenta cerrada al resto de usuarios de la red social, argumentó en el juicio que se trató de un “meme” con el único objetivo de “bromear con sus amigos”.
La imagen llegó hasta la hermandad
Pero la broma alcanzó la repercusión suficiente para que se difundiera entre varios particulares y llegara a algunos miembros de la hermandad denunciante, y por ende hasta el presidente de la misma, el cual se sintió “dolido” y denunció el caso ante la Fiscalía, la cual se sumó a la denuncia por el delito contra los sentimientos religiosos.
Los abogados Lidia Ruiz y Jorge Fernández dicen sentirse “muy satisfechos” con esta sentencia, puesto que desde el principio “se entendió que se trataba de una broma, que en ningún caso debería haber acarreado un procedimiento penal; esta absolución era algo que considerábamos justo”.
De hecho, añaden los letrados que la sociedad está pidiendo un debate sobre la reforma del Código Penal para despenalizar este tipo de cuestiones, ya que en la práctica el tipo penal de ofensa a los sentimientos religiosos actúa como un delito de blasfemia. “No dejan de proliferar denuncias de quienes tienen poca tolerancia hacia las opiniones libres de los demás, y es preocupante que la Fiscalía, lejos de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, actúe en muchos casos como acusación ante conductas que no deberían perseguirse penalmente”. No hay que olvidar, concluyen, que está en juego “el derecho a la libertad de expresión.”