Educación deberá indemnizar a una profesora a la que despidió estando embarazada
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha estimado el recurso presentado por STE-CLM contra el despido por parte de la Consejería de Educación de una profesora interina embarazada. Su nombre es Silvia Campos, una ciudadrealeña cuyo nombramiento para ocupar una baja en un colegio de Toledo fue revocado porque “la interesada ya padecía la dolencia por la que se le concede la incapacidad”, según figuraba en la resolución de la Junta de Comunidades. Se cogió la baja por no poder conducir de Ciudad Real a Toledo por el embarazo.
Esta profesora fue contratada como sustituta interina en enero de 2012; días más tarde sufrió un fuerte dolor y el médico le diagnosticó una lumbalgia emitiéndole un parte de incapacidad temporal por enfermedad común, ante lo cual la Administración procedió a revocarle el nombramiento, alegando que una incapacidad temporal era causa de no disponibilidad y que su embarazo no era la causa de la revocación, a pesar de que los informes de la inspección médica indicaban que la lumbalgia era una de las complicaciones más frecuentes de las embarazadas en su estado de gestación. El motivo de la revocación del contrato, según la Administración, es la falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas de su puesto de trabajo, dando por hecho que una mujer embarazada no está capacitada para ejercer su trabajo.
La sentencia estimatoria implica que la profesora despedida debe ser indemnizada por los perjuicios sufridos, en cuanto a las retribuciones dejadas de percibir, se le reconoce el tiempo trabajado a efectos administrativo y se condena en costas a la Administración, indica STE en un comunicado prensa. “Esto último supone que la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha continuó un proceso que atenta contra una disposición presente en nuestro derecho constitucional y comunitario. A este respecto se vulneró la cláusula 4, apartados 1 y 4, del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, recogido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al trabajo de duración determinada; también se vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, derecho configurado como un principio universal, reconocido en la Unión Europea en diferentes Directivas en materia de igualdad de trato”, explica el sindicato, una vez recogida la situación de la sentencia. “Todo ello ha supuesto una condena en costas que se ha de pagar con el dinero de los contribuyentes, mostrando la nula capacidad de gestión que tienen nuestros gobernantes”, indica STE.
Para el Sindicato de Trabajadores de la Educación, “la Administración se extralimitó en sus competencias y discriminó a esta profesora, negándole el derecho que tiene cualquier trabajador o trabajadora a ponerse enfermo”, con lo que al “estar embarazada y padecer una incapacidad temporal relacionada con su embarazo no es un motivo para arrebatarle el puesto de trabajo”. Ella misma lo explicaba en una entrevista que realizamos en El CRisol, recordando que el problema era que padecía un embarazo que tras unos días conduciendo le impedía seguir yendo y viiniendo de Toledo. “Si hubiera tenido un accidente no hubiera pasado nada, pero al ser un embarazo no podía estar de baja”, afirmaba.
“Desde STE-CLM (Intersindical) seguiremos luchando por todas la vías para que casos como este donde se muestra un aclara discriminación por razones de género y por ser interina no sigan produciéndose. Exigimos por ello a la Consejería que los demás casos que hemos denunciado con la misma problemática no los dilate más en el tiempo y asuma la sentencia del juzgado”, indica concluye el sindicato.
La sentencia se ha ganado en primera sentencia, por lo que cabe recurso por parte de la administración.