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Los pacientes de Castilla-La Mancha no tendrán que anticipar el pago del material ortoprotésico

Foto: SESCAM

elDiarioclm.es

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Los pacientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que cuenten con la prescripción por parte de su facultativo de referencia de alguno de los materiales ortoprotésicos incluidos en el Catálogo del Sistema Nacional de Salud, no tendrán que hacer frente al pago por adelantado de estos productos, sino que será el propio SESCAM quien abonará al establecimiento dispensador el coste de este material.

Así consta en la Resolución de la Dirección Gerencia del SESCAM publicada este lunes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por la que dictan las instrucciones en relación con el procedimiento de adhesión de establecimientos dispensadores de material ortoprotésico en la región.

Los establecimientos que se adhieran –y que deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica para establecimientos sanitarios--, pasarán a formar parte de un registro que se creará en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que será público y que se podrá consultar en la página web del SESCAM, de modo que pacientes y profesionales puedan conocer qué establecimientos participan de la iniciativa.

Hasta ahora, cuando un paciente recibía la prescripción por parte de su facultativo de alguno de los productos incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, era él quien debía abonar el importe completo a la ortopedia y, posteriormente, el SESCAM le reembolsaba la parte del gasto financiada por el sistema sanitario público, tras presentar la documentación acreditativa de su situación.

Con la publicación de esta Resolución, el procedimiento varía, con el objetivo de agilizar y facilitar el acceso de los pacientes al material prescrito por su facultativo ya que no tendrán que soportar el esfuerzo económico que supone desembolsar la totalidad del importe de este material.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha abonará a la empresa adherida el importe del artículo ortoprotésico suministrado al paciente de acuerdo con la autorización emitida, teniendo en cuenta las cantidades máximas establecidas en el Catálogo de Material Ortoprotésico.

Para ello, se ha diseñado un procedimiento administrativo sencillo, que pivota sobre la colaboración de los establecimientos dispensadores de material ortoprotésico de la región, que podrán adherirse al SESCAM, previa presentación de la correspondiente solicitud.

La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. No constituyen parte de esta prestación los efectos y accesorios, ni los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, ni los empleados con finalidad estética, ni aquellos dirigidos al público en general.

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