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¿Qué pacientes tendrán derecho a una segunda opinión médica en Castilla-La Mancha?

Consulta médica

Alicia Avilés Pozo

Otra de las promesas del presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, para la presente legislatura ha comenzado a tomar forma: se trata del borrador del decreto que regula el derecho a una segunda opinión médica, que ya ha salido a información pública. Forma parte del objetivo de la Junta de dar desarrollo reglamentario a la Ley de Derechos y Deberes en materia de Salud en esta comunidad autónoma, que data del año 2010, y en cuyo articulado se establece que todas las personas pueden disponer de esta segunda opinión en el sistema sanitario público, en los supuestos que se desarrollen.

Esos supuestos son los que ahora recoge el borrador. De esta forma podrán obtener ese derecho los pacientes afectados por enfermedades neoplásicas malignas excepto cánceres de piel que no sean el melanoma; enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes; enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida; confirmación de diagnóstico de enfermedad rara; procedimientos de cirugía cardíaca (cirugía valvular y bypass aortocoronario); necesidad de trasplante; y tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil, en este último caso solo para menores de 18 años.

Este derecho solamente se podrá ejercitar una vez en cada proceso asistencial y con el objeto de contrastar un primer diagnóstico completo, sin que la garantía ampare solicitudes destinadas a la aportación de informes o certificados médicos a compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Según establece el borrador, se entiende por segunda opinión médica el informe facultativo emitido como consecuencia de la solicitud realizada por los pacientes del sistema público de salud, con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica para facilitarle una mayor información sobre la inicialmente recibida.

Coordinación entre centros sanitarios

En principio, podrán ejercitarlo los pacientes del SESCAM, pero en aquellos casos en que este sistema disponga de un único centro con disponibilidad en la especialidad correspondiente, se facilitará la obtención de esa segunda opinión en un centro concertado o se tramitará la solicitud a un centro público de otra comunidad autónoma.

Esta petición podrá solicitarla el interesado directamente o a través de representante legal o persona autorizada expresamente. En su defecto, podrán presentar la solicitud las personas vinculadas al interesado por razones familiares o de hecho, cuando este se encuentre imposibilitado o no sea capaz de tomar decisiones a causa de su estado físico o psíquico. El plazo para notificar al interesado la resolución de su solicitud será de 15 días, contado desde el día siguiente al de su presentación.

La segunda opinión médica será emitida, a través del correspondiente informe, por un facultativo del órgano, servicio o centro sanitario que se haya indicado en la resolución. Además, cuando fuese conveniente la ampliación de la historia clínica, la realización de pruebas adicionales o exploraciones complementarias, el plazo quedará en suspenso hasta que se resuelvan las incidencias surgidas.

El borrador del decreto contempla que el SESCAM garantizará al paciente la atención clínica precisa tras contar con la segunda opinión. Así, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro hospitalario de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. Pero en caso contrario, el paciente podrá continuar siendo atendido en el centro de origen con arreglo al diagnóstico inicial, o bien en el centro en el que se haya emitido la segunda opinión médica.

De esta forma, cuando esa segunda opinión sea emitida por un órgano, servicio o centro sanitario de un Área de Salud distinta a aquella que emitió el primer diagnóstico, procederá el abono de los gastos de traslado, manutención y alojamiento conforme a las circunstancias, condiciones y límites contenidos en la normativa en vigor.

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