La Justicia confirma la condena a una residencia por no prestar atención adecuada a una mujer que murió por sepsis
La Audiencia de Valladolid ha confirmado la condena a una residencia a abonar una indemnización de 80.116,79 euros a la familia de una mujer, al considerar que la demandada no prestó una adecuada atención a la úlcera sacra sobre infectada que padecía la paciente, que provocó una sepsis generalizada que causó su muerte.
La Audiencia desestima así el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CLECE S.A. contra la sentencia dictada en fecha por el Juzgado de primera Instancia Numero 2 de Valladolid.
La resolución del tribunal provincial, facilitada por fuentes del TSJCyL, recuerda que la sentencia de primera instancia se basó, entre otros argumentos, en la falta de constancia de la realización de los cambios posturales cada dos horas y de levantamiento diario de la cama prescritos por el médico de la residencia. Establece que la parte demandada no ha aportado el libro o estadillo de movilizaciones, que es el que debe recoger, específicamente, la realización de todas y cada una de dichas movilizaciones.
Considera quey aporta como prueba de tal realización el libro de incidencias (parte diario) que, aunque en alguna de sus entradas sí recoge la realización de alguna movilización, no constituye una prueba suficiente de que la residencia demandada haya cumplido adecuadamente las movilizaciones ordenadas por el médico.
Sostiene la parte apelante que la sentencia presume indebidamente el encamamiento de la residente a fecha 8 de abril, cuando consta en el libro de incidencias que al día siguiente la residente camina con apoyo en las barras y que, por lo tanto, era imposible en esa fecha practicar los cambios posturales.
Reconoce la Audiencia que la sentencia no realiza un relato preciso sobre este extremo y no se sabe bien si la resolución presume el encamamiento el día 8 o los días 14 o 15 de abril que se mencionan en el mismo párrafo.
“Pero lo relevante es que el médico había prescrito el cambio postural el día 14 de abril (anotación del médico de la residencia en su historia médica), lo que sólo tiene sentido en caso de encamamiento, y que estos cambios posturales no están suficientemente acreditados”, argumenta la Audiencia.
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