Un juzgado de Palencia exonera a un matrimonio de 287.000 euros de deuda acumulada en pandemia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Palencia ha dictado un auto de exoneración del pasivo insatisfecho a un matrimonio de la capital palentina, liberándoles de una deuda de 287.267 euros acumulada a causa de la crisis de la pandemia.
La resolución, firme y de aplicación inmediata, se enmarca en el procedimiento previsto por la Ley de la Segunda Oportunidad, al que los afectados acudieron tras quedar atrapados en una situación de insolvencia sobrevenida por la pérdida de empleo y la crisis derivada de la pandemia de COVID-19.
La resolución judicial permite a ambos cónyuges cancelar definitivamente la totalidad de sus obligaciones financieras (143.933,65 euros a cada uno) al considerar acreditado que actuaron de buena fe y que su situación de sobreendeudamiento no derivaba de dolo ni de fraude, según ha informado en un comunicado el despacho Bergadà Abogados, firma especializada en Derecho concursal y referente en procesos de Segunda Oportunidad.
Según explica la letrada y socia fundadora del despacho, Marta Bergadà, los deudores cumplieron los requisitos exigidos por la normativa vigente, entre ellos, la inexistencia de antecedentes penales por delitos económicos, la ausencia de condenas por insolvencia punible y la existencia de un historial de pagos que evidencia la voluntad de cumplimiento.
El origen de la deuda se remonta a 2014, cuando el marido solicitó una serie de créditos para cubrir necesidades básicas y financiar sus estudios.
Tras perder su empleo en 2019, sin lograr recuperar la estabilidad laboral, recurrió a nuevas operaciones de financiación con intereses elevados, iniciando una cadena de refinanciaciones que agravó su situación económica. Para consolidar parte de las deudas, solicitó el aval de su pareja, que también se vio arrastrada a la insolvencia.
La situación se volvió insostenible durante los años más duros de la pandemia ya que la mujer, trabajadora del sector hostelero, fue incluida en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de larga duración, mientras que su marido quedó en situación de desempleo.
Con ingresos mermados y sin posibilidad de afrontar los pagos, se vieron obligados a acudir a familiares y nuevas entidades crediticias para cubrir necesidades básicas.
Como relatan los propios afectados, durante dos años hicieron frente a los pagos, pero los intereses y recargos terminaron por ahogarles, hasta el punto de que hubo momentos en que no podían siquiera comprar comida.
El deterioro económico y emocional se agravó con la presión ejercida por entidades bancarias y empresas de recobro, que intensificaron las llamadas diarias y les contactaban desde las siete de la mañana hasta la noche, “con amenazas y tono agresivo”, denunciaron.
Ante la imposibilidad de revertir su situación por vías convencionales, la pareja acudió en 2023 a un equipo jurídico que determinó que podían acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Durante el proceso judicial, se mantuvieron todos los trámites necesarios para la declaración de concurso sin masa, con reconocimiento de la buena fe del deudor, requisito imprescindible para lograr la exoneración. La resolución judicial declara extinguida la deuda en su totalidad.
“El auto de exoneración permite a esta familia iniciar una nueva etapa, libre de cargas económicas inasumibles y con la posibilidad de recuperar la estabilidad”, ha añadido Bergadà.
La abogada ha recordado que la Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal destinado a ofrecer una salida digna a personas físicas insolventes, permitiéndoles cancelar de forma definitiva sus deudas si cumplen los requisitos. “No es un privilegio, sino un derecho que protege a quienes, pese a su esfuerzo, no pueden cumplir por causas objetivas”, ha concluido.
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