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Proponen una ley regional de memoria histórica con expropiaciones y censo de víctimas

Lápida de Timoteo Mendieta / Foto: Foro por la Memoria de Guadalajara

Alicia Avilés Pozo

La vigente Ley estatal de Memoria Histórica, aprobada en 2007, ha sido “sistemáticamente vulnerada” por los poderes públicos y por el Gobierno del PP. Así lo vienen denunciando los colectivos y asociaciones que trabajan en esta materia y que critican las continuas trabas de las administraciones para llevar a cabo iniciativas de exhumación de fosas comunes o reconocimiento de víctimas del franquismo, entre otras cuestiones. Y también es el motivo por que diversos colectivos de Castilla-La Mancha se han unido para redactar una Proposición de Ley de Memoria Histórica para esta comunidad autónoma, en la que, calculan, hay unos 8.000 cuerpos en fosas comunes y donde, de las 143 fosas detectadas, 108 continúan sin ser objetivo de intervención.

Ciudadanos por la República, asociación de Cuenca, ha sido la encargada de remitir este texto a Podemos al objetivo de que se inicie su tramitación parlamentaria. Ha sido redactado por este colectivo junto a destacados grupos memorialistas como La Gavilla Verde, como “ampliación y superación” de la ley estatal y para dar cumplimiento tanto a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por el Estado Español como a los Dictámenes del Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada.

Según explican, la España de Franco ocupa el segundo lugar, tras la Camboya de Pol Pot, en el “macabro escalafón” de países con mayor número de desaparecidos, superando la suma de todos los desaparecidos de las dictaduras militares del Cono Sur juntas (Argentina de Videla, Chile de Pinochet, Paraguay de Stroessner o Uruguay de Bordaberry, entre otros). Bajo este contexto se establecen los principales aspectos de la ley. En primer lugar se incorpora como definición de la memoria democrática “el derecho a conocer la verdad de la historia de la lucha del pueblo castellano-manchego por sus derechos y libertades, derecho a la justicia y derecho a la reparación, como garantías de no repetición”.

En este sentido, además de la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura franquista y la transición a la democracia, la norma extiende el periodo que regula hasta la entrada en vigor del Estatuto de Castilla-La Mancha. A los fusilados, guerrilleros, condenados, exiliados, familiares de desaparecidos y represaliados se suman los niños y niñas robados o quienes sufrieron la tortura de estar en los campos de exterminio nazis. Pide que todos ellos se incorporen a un censo de víctimas, que serán homenajeadas en un acto público cada 11 de noviembre.

Catálogo de Lugares de Memoria y fosas comunes

También incorpora la creación de un Catálogo de Lugares de Memoria Democrática de Castilla-La Mancha, que incluirá espacios, inmuebles o parajes de singular relevancia vinculados con la represión y violencia por la resistencia al golpe de 1936 y la dictadura. Estos puntos señalados tendrán igualmente un grado de protección para garantizar su conservación. Cualquier modificación tendría que ser autorizada por la Consejería con las competencias en esta cuestión, quien podrá impedir su derrumbe o modificación.

En cuanto a los símbolos, se fija un plazo de 18 meses para la retirada de escudos, placas o similares, como el nombre de calles, plazas y avenidas que exalten el golpe de 1936 y el franquismo. A diferencia de la Ley Estatal, “no se considerará que concurren razones artísticas para el mantenimiento de elementos de exaltación de la dictadura en placas, escudos, inscripciones sobre edificios o lugares históricos”. De hecho, añade que, de lo contrario, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá efectuar la retirada subsidiariamente.

En lo referido a las fosas comunes, la propuesta señala que el Gobierno regional llevará a cabo las actuaciones necesarias para recuperar e identificar los restos de las víctimas desaparecidas. Añade que un futuro Plan Castellano-Manchego de Memoria Democrática priorizará las medidas y actuaciones para la localización, exhumación y, en su caso, la identificación, pudiendo incoarse de oficio por la Junta o por los ayuntamientos, a instancias de familiares, entidades memorialistas e investigadores. Ante posibles trabas, incorpora que si los enterramientos están en terrenos de propiedad privada y el propietario no da su consentimiento, se procederá a la expropiación temporal de uso de los terrenos.

Variedades de infracciones

Finalmente, considera infracciones muy graves la construcción o remoción de terrenos donde haya fosas u otros restos humanos, excavaciones sin autorización y la destrucción de fosas, con sanciones de 10.001 a 150.000 euros. Las graves serán el incumplimiento de la orden de retirada de escudos, insignias o placas, no conservar o realizar obras en los lugares de Memoria Histórica sin autorización, trasladar restos humanos sin autorización o no informar del hallazgo casual de restos (sanción de 2.001 a 10.000 euros).

Se consideran infracciones leves la exhibición pública de placas, escudos, insignias y otros elementos, o impedir la visita pública o daños a espacios o mobiliario que estén catalogados como Lugares de Memoria (sanción de 200 a 2.000 euros). Por último, esta propuesta establece que la Junta realice las pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos óseos, así como la elaboración de un banco de ADN.

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