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Un juez de Alicante condena al Banco Espirito Santo por vender productos complejos sin asesoramiento

Un grupo de personas retira dinero de una sucursal del Banco Espirito Santo en Lisboa (Portugal).

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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha anulado el fallo inicialmente favorable en primera instancia a la entidad Banco Espirito Santo dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Benidorm y ha condenado al banco a la devolución de 410.000 euros invertidos en diferentes bonos estructurados y fondos de inversión.

La demandante, una anciana, con su marido enfermo y no experta en inversiones, suscribió a partir de 2005 y hasta 2009 por recomendación de los empleados y asesores de su oficina de BES diferentes bonos estructurados y fondos de inversión, además con la inclusión de la clienta en una SICAV en 2009, suscribiendo para ello unas pólizas de crédito aparejadas del todo innecesarias pues esta cliente disponía de un importante patrimonio. Siempre según el despacho de abogados de Jaime Navarro, el letrado especialista en reclamaciones bancarias, estas inversiones cercanas al millón de euros en estos productos complejos y de alto riesgo le acarrearon pérdidas del 50% de las que no fue debidamente advertida al realizar los contratos.

Según Navarro, la sentencia reconoce que en estas ventas no se informó debida y adecuadamente, tal como prescribe la ley, de todas las implicaciones de la inversión en bonos estructurados y fondos de inversión de riesgo ni de que era innecesario solicitar préstamos y renovaciones de los mismos con la entidad. El BES en estas operaciones actuó en el marco de un contrato de gestión de cartera discrecional en el que la entidad decidía y recomendaba que productos adquirir prestando un servicio de asesoramiento a la cliente.

Sin embargo, según la sentencia, se incumplieron las obligaciones de la debida y completa información exigibles al banco, ya que las explicaciones verbales dadas en las diferentes ventas fueron insuficientes acerca de la verdadera naturaleza de los productos y los contratos escritos eran de difícil comprensión y no especificaban ni detallaban con claridad los enormes inconvenientes de los bonos estructurados y fondos de inversión ni contaban con las advertencias claras sobre los riesgos.

Por ello, la demandante entendió equivocadamente que adquiría productos financieros seguros, con liquidez, rentables y sin inconvenientes. La entidad no le facilitó folletos o anexos informativos que indicasen objetivamente las características y los riesgos tal como prescribe la ley que ha de hacerse en este tipo de comercializaciones bancarias. El BES tampoco consideró realizar una valoración adecuada y correcta previa de objetivos de inversión y conocimientos financieros sobre el perfil de la cliente.

La sentencia anula en consecuencia las compraventas de estos productos estructurados además de anular la participación en la SICAV, ya que considera que no eran productos de inversión adecuados para una persona que, aunque pudiente, no estaba familiarizada ni era experta en este tipo de inversiones.

Tras las últimas reestructuraciones bancarias por la grave crisis financiera que ha afectado a Portugal será la entidad Novo Banco —sucesora del BES— la que finalmente deberá devolver el dinero perdido.

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