Una feria taurina de Alicante logra una ayuda pública de 52.000 euros tras un fallo que la considera “manifestación artística”
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de València ha resuelto que la Conselleria de Turismo debió aceptar la concurrencia de la empresa que gestiona la feria taurina de las Hogueras de Alicante en una convocatoria de ayudas por concurrencia competitiva de 2 millones de euros habilitada en 2024 destinadas a entidades que llevaran a cabo “eventos musicales, deportivos, gastronómicos y culturales de la Comunitat Valenciana”.
El fallo notificado el pasado 10 de febrero tras un recurso de la mercantil Eventos Mare Nostrum SL, al que ha tenido acceso elDiario.es, considera que “la feria taurina también se considera incardinable en el apartado de otras manifestaciones artísticas” incluido en las bases y por lo tanto obliga a la mencionada Conselleria a baremar la petición de ayuda y, si procede, a otorgarle la cuantía que le corresponda. El Gobierno valenciano ha descartado recurrir y ha acatado la sentencia.
En concreto, el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó este martes 18 de agosto la resolución de la ayuda con arreglo a lo indicado en la sentencia, por lo que la Comisión de Evaluación en reunión celebrada el 25 de mayo de 2026, valoró la propuesta de la empresa solicitante con 12 puntos sobre un total de 20, superando la puntuación de corte, establecida en 9 puntos, por lo que se le ha concedido una cuantía final de 52.052,89 euros, IVA no incluido.
Tal y como recoge la sentencia, en fecha 7 de marzo de 2025 se dictó resolución de la Presidenta de Turisme Comunitat Valenciana por la que se acordaba, entre otras, denegar la subvención solicitada por la mercantil Eventos Mare Nostrum SL, con cargo a dicho programa 2, por cuanto, según se indicaba en dicha resolución, “la Feria Taurina de Les Fogueres de Sant Joan 2024 no cumple con las condiciones del programa 2 porque la tauromaquia no se encontraba explícitamente incluida entre las categorías culturales subvencionables (los festivales de música, teatro, cine, danza u otras artes escénicas) que el programa define como actividades de impacto turístico internacional”.
Sin embargo, la jueza recuerda que las bases detallan que las ayudas estarán dirigidas “a financiar la promoción y la difusión del evento subvencionado en los mercados nacionales e internacionales, con el objetivo de que tenga capacidad de atracción del turismo, vinculando la actuación necesariamente con la promoción y la difusión de la oferta turística de la Comunitat Valenciana”.
Las mismas bases, añade el fallo, especifican que cada solicitante podrá presentar una única solicitud para un único evento, de entre los que se relacionan a continuación: “Actividades musicales de impacto turístico de carácter nacional e internacional” además de “campeonatos, pruebas y concentraciones deportivas de impacto turístico de carácter nacional e internacional”. También son susceptibles de subvención “actividades culturales de impacto turístico de carácter nacional e internacional, vinculadas a la gastronomía, la enología o una combinación de ambas; las fiestas de interés turístico de ámbito, al menos, provincial; el teatro, el cine, la danza u otras manifestaciones artísticas y escénicas”.
Según la jueza, “se considera que la declaración de Fiesta de Interés Turístico referida se aplica al conjunto de las celebraciones de las Hogueras de San Juan de Alicante, entre las que se incluye la feria taurina, que, como tal, debe entenderse como un evento tradicional y un componente esencial e integrado dentro del programa oficial y la identidad de las fiestas de las Hogueras, siendo, así, que dicha declaración busca promover la festividad en su totalidad, que abarca” Sin embargo, la feria taurina no figura entre los actos del programa oficial de la fiesta organizado por la Federación.
La magistrada añade que “necesariamente los festejos taurinos, debiendo entenderse, así, a los concretos efectos que nos ocupan que la feria taurina se beneficia del paraguas de la declaración de interés turístico de la fiesta de Alicante de reiterada cita, sin perjuicio de lo cual la aludida feria taurina también se considera incardinable en el apartado de otras manifestaciones artísticas, como ha quedado anteriormente señalado”.
Así, justifica esta consideración en que “es la propia legislación la que reconoce la tauromaquia como una manifestación artística y, así, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, que se ampara en el artículo 46 de la Constitución Española, conforme al cual los poderes públicos deben garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, define la tauromaquia en su artículo 1 en los siguientes términos: ”A los efectos de esta Ley, se entiende por Tauromaquia el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia VALENCIANA t o d a manifestación artística y cultural vinculada a la misma“.
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