La Generalitat decreta el confinamiento perimetral de Elda y Petrer y nuevas medidas de control de aforos en todo el territorio
La Generalitat ha decretado el confinamiento perimetral de los municipios de Elda y Petrer por el cual se restringirá la entrada y salida de personas de este núcleo poblacional durante 14 días.
Así lo indica el decreto de Presidencia que prorroga el confinamiento perimetral de toda la Comunitat Valenciana por otros siete días y que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Ambos municipios se considerarán un único núcleo poblacional -son colindantes- y por tanto, sí se podrá transitar entre ellos pero no salir.
El DOGV de este viernes incluye una resolución de la Conselleria de Sanidad que limita los aforos en locales comerciales y de restauración. La Generalitat ha restringido a un tercio el aforo en locales comerciales minoristas e interior de espacios de restauración y ha limitado el aforo de terrazas y espacios culturales al 50% para hacer frente a la situación epidemiológica actual en la que la pandemia “se está agravando de forma acelerada, con una tendencia creciente”.
La resolución entra en vigor a partir de la media noche del sábado hasta el 9 de diciembre a las 23.59 horas, señala que en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas. Sanidad ha explicado en la resolución que las medidas adaptadas hasta ahora “si bien han podido apoyar la contención del virus, no han sido suficientes para frenar su expansión” y la Comunitat Valenciana se encuentra en estos momentos con “una incidencia acumulada alta y con una tendencia ascendente en el número de casos de coronavirus”.
De hecho, la Comunitat Valenciana se encuentra en un escenario de “transmisión comunitaria sostenida y generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario” y “la situación epidemiológica se está agravando de forma acelerada, con una tendencia creciente”, según constatan los datos del informe de epidemiología de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de fecha 4 de noviembre de 2020.
En concreto, la incidencia acumulada en los últimos 14 días es de 262,52 por 100.000 habitantes y la estimación en el número diario de casos con infección aguda alcanza los 1.532,06 caso frente a 450,77 el 14 de octubre, en la que se inicia el cambio de tendencia, triplicándose en menos de 3 semanas.
De esta forma, las medidas que estarán vigentes desde este sábado en toda la Comunitat son:
Limitación por sectores
- Velatorios y entierros: máximo de un tercio del aforo, y de 25 personas al aire libre y de 15 en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se garantice la distancia de seguridad.
- Ceremonias y celebraciones posteriores en hostelería y restauración: máximo un tercio del aforo y de 25 personas al aire libre y de 15 en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, siempre que se garantice la distancia.
- Actividades multitudinarias: no se autorizan.
- Actividades festeras tradicionales: no se pueden superar las 6 personas y en ningún caso estarán abiertas al público.
- Parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles: limpieza al menos diaria, aforo limitado al 50 %, distancia de seguridad de 1'5 metros excepto convivientes o pertenecientes al mismo grupo. Las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes.
Locales comerciales
- Establecimientos minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales: aforo de un 50 %.
- Mercadillos al aire libre: aforo del 50 %. Cuando acabe la actividad, se desinfectarán suelos y superficies.
- Centros comerciales: aforo del 50 % en cada local. No se permite permanecer en las zonas comunes. Cerradas las zonas recreativas como parques infantiles.
- Establecimientos de hostelería y restauración: se suspende la actividad de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, así como la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en establecimientos de restauración y hostelería.
El consumo en el interior del local no podrá superar un tercio del aforo, ni en terrazas el 50 %. No se permiten los servicios tipo self-service o bufet, ni el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería.
- Hoteles y alojamientos turísticos: aforo de un tercio en zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos. Las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.
Bibliotecas, museos y cines
- Bibliotecas, museos, salas de exposiciones y zoológicos: aforo del 50 % para las actividades.
- Cines, teatros, auditorios, circos y espacios cerrados similares: 50 % del aforo, se prohíbe comer y beber en el interior de las salas y las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados, con identificación de las personas que los ocupen. No se permiten los espectáculos itinerantes donde público y espectáculo se mueven a la vez.
Congresos y reuniones de negocio
- Se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
- Si son presenciales, aforo máximo del 50 % en los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos e instituciones feriales. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración.
Otros establecimientos
- Locales de juego y apuestas: un tercio del aforo y máximo de seis personas por mesa.
- Piscinas recreativas: un tercio de aforo si son cerradas y del 50 % al aire libre. No se pueden usar las duchas.
- Autoescuelas y academias: 50 % de aforo.
Actividad deportiva no profesional
- Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas en instalaciones abiertas, y un máximo de 20 en instalaciones cerradas, sin contacto físico, con distancia de seguridad y un tercio del aforo.
- Acontecimientos deportivos en instalaciones o en la vía pública: sin público.
Tabaco y cribados
- No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de al menos dos metros. Se incluyen cigarrillos electrónicos o vapeo.
- Cribados con PCR en grupos específicos: en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
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