El Ayuntamiento salvó el traspaso de los puestos en el mercado de Mossén Sorell a los Broseta pese a incumplimientos de la anterior propietaria
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La compra de dos puestos en el nuevo Mercado de Mossén Sorell se convirtió en un quebradero de cabeza para la familia Broseta. La popular familia de abogados valencianos ya ha adquirido una tercera parte del espacio emblemático, recientemente reconvertido en espacio gastronómico, a través de dos mercantiles y se ha convertido en el principal propietario de los puestos de restauración. En esta segunda tanda, la empresa Sandclaud, a cargo de Manuel Alberto Broseta Castelos, estuvo cerca de quedarse sin el traspaso por incumplimientos de la anterior propietaria.
El Ayuntamiento de València resolvió el pasado 20 de mayo cerrar el expediente abierto e iniciar acciones legales contra la propietaria de un puesto con licencia de cafetería y otro de ultramarinos, que no llegaron a estar abiertos hasta que la firma del joven de los Broseta manifestó su interés y se hizo cargo. El consistorio realizó varios requerimientos a la propietaria por incumplimientos que podrían haber tumbado el traspaso, atendiendo a su interprestación de la normativa municipal. El principal, señalado en el informe de mercados, que no estuvo dada de alta en el régimen de trabajadores autónomos. No en vano, puesto que según los informes municipales, desde que adquirió el puesto no estuvo operativo.
Según los informes de la concejalía de mercados, la propietaria adquirió el puesto en subasta en marzo de 2023. Desde entonces, fue pidiendo varias actividades comerciales que se fueron desestimando por “no reunir las condiciones higiénico sanitarias, habida cuenta que el puesto, tal y como obra en los informes emitidos por el servicio de sanidad, estaba vacío, sin mobiliario y sin actividad”.
La expropietaria pidió que se justificara la inactividad porque estaba esperando la decisión administrativa de cambio de modelo comercial, anunciada por el gobierno del PP en reiteradas ocasiones y que no ha llegado hasta finales de 2025. La mujer argumentó que esta espera impedía ejercer la actividad y pidió que se suspendieran los procedimientos abiertos hasta que cambiara el modelo, pero aún así el consistorio abrió varios expedientes por no ejercer la actividad de venta y no cumplir el horario mínimo.
En noviembre de 2025, según consta en las resoluciones, la expropietaria solicitó el traspaso a la mercantil Sandcloud 2025 SLU. Son dos puestos que llevan dos años prácticamente cerrados, como consta en el expediente, y por los que la empresa ofrece 20.000 euros —frente a los 65.000 que pagan por los dos anteriores—. Apenas una semana después, el Ayuntamiento constata que se está ejerciendo la actividad comercial y lo señala en un informe, aunque apunta que no se cumple el horario de mercado. En enero, el consistorio comprueban que la todavía propietaria no está dada de alta en el régimen de autónomos y se pide que lo haga, además de dar de alta a los trabajadores contratados.
Ese mismo mes, la empresa de Alberto Broseta se persona en el expediente y también plantea alegaciones. La transmitente afirma que desde el momento del traspaso cesó en la explotación y gestión efectiva de los puestos, por lo que considera que las obligaciones en materia de la Seguridad Social han pasado a la entidad adquiriente. Por parte de Sandcloud se argumenta que si el Ayuntamiento entendía que existía algún incumplimiento concreto de la persona transmitente debería habérsele requerido con anterioridad. Asimismo, señalan que la mercantil ha dado de alta a las trabajadoras en la Seguridad Social, aunque no son formalmente propietarios —no lo son hasta que se aprueba la resolución municipal, pese a que hayan completado la transacción comercial, algo que les recuerda el Ayuntamiento posteriormente—.
En mayo, la Oficina de Inspección emite otro informe señalando que en el puesto se había reanudado la actividad de venta de forma continuada cumpliendo con el horario mínimo de apertura de seis horas. Y otro más en el que se recuerda a todavía propietaria que ha de estar dada de alta como autónoma, una falta que puede tumbar el traspaso. El informe señala que “de la lectura completa de la ordenanza, se desprende que para poder autorizar el traspaso la administración concedente está obligada a comprobar que la persona transmitente cumple con los requisitos para poder autorizar el traspaso, lo cual implica que en ningún caso se haya producido un incumplimiento”. Algo que se ha dado “de manera reiterada”, según el análisis. “La persona transmitente obtuvo la titularidad de la concesión administrativa de los puestos en el año 2023, y sin embargo en ningún momento ejerció la actividad de venta y ni tan siquiera se preocupó mínimamente por dotar a los puestos de las condiciones higiénico sanitarias para poder ejercer la actividad de venta”, prosigue el texto.
Tras meses de informes y alegaciones, la concejalía de Comercio que dirige Santiago Ballester ha considerado que prevalece el interés público, que es tener puestos abiertos en un mercado que trata de potenciarse en un centro turístico masificado. Entiende que “en todo caso el incumplimiento no operaba automáticamente como causa para desestimar un traspaso, debiendo atender al caso concreto, tal y como en otras ocasiones”. En concreto, concluye que, “siendo conveniente al interés público el que en los puestos continúe prestándose la actividad de venta, se consideró que la medida más adecuada al interés público sea ejercer las acciones legales que resulten procedentes contra la persona transmitente, imponiéndose la sanción que en derecho proceda, y continuar con la tramitación del expediente de traspaso, si por supuesto se cumplen el resto de requisitos para poder autorizarlo”. El 20 de mayo se autorizó el traspaso, que se ratificó el 3 de junio.
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