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El Tribunal Constitucional se la juega

Lluis Puig. EFE/EPA/OLIVIER HOSLET/Archivo

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Hace unas semanas la Fiscalía renunció a interponer un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que absolvió a Josep Lluís Trapero de la acusación del delito de sedición. Tras analizar detenidamente la sentencia, la Fiscalía llegó a la conclusión de que no tenía posibilidad alguna de prosperar el recurso ante el Tribunal Supremo (TS).

Este sábado publican algunos diarios españoles que la Fiscalía belga ha renunciado a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la decisión de la Sala de Apelaciones que confirmó la decisión del juez que en primera instancia había decidido que el TS español no era el juez competente para dictar la orden de detención y entrega contra el ex-conseller Lluís Puig. No cabe duda de que la Fiscalía belga, igual que hizo la Fiscalía española, considera que la decisión es jurídicamente inatacable.

Es, por lo tanto, todo el sistema de justicia belga el que considera que el TS,  al dictar la orden de detención y entrega contra el ex-conseller Lluís Puig, vulneró el derecho fundamental de este a que su conducta sea instruida y enjuiciada por “el juez ordinario predeterminado por la ley” (art. 24 CE), por el “juez natural”. El TS no puede ser ese juez en este caso y, en consecuencia, su solicitud de extradición tenía que ser rechazada.

El caso, como explicaba en el artículo “La justicia belga da un segundo aviso”, afecta a todos los procesados y condenados por el TS en la sentencia del caso procés, además de a la solicitud del suplicatorio al Parlamento Europeo para que levante la inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsatí, así como al mantenimiento de las órdenes de detención en territorio español de todos los nacionalistas que están en el exilio. 

Ahora creo que ya vamos a poder decir que están en el exilio, porque el motivo por el que se encuentran fuera de España es porque están siendo perseguidos judicialmente de una manera contraria a la Constitución y contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

He escrito en varias ocasiones que los dirigentes nacionalistas en prisión no son presos políticos, pero lo parecen. Y cada vez más. España no cabe duda de que es un Estado de Derecho, pero la forma en que se ha perseguido judicialmente a los nacionalistas catalanes contradice lo que tiene que ser el ejercicio de la función jurisdiccional en un Estado de Derecho digno de tal nombre. El uso de la AN y del TS como “Tribunales de Conveniencia”, en lugar de residenciar la conducta de los implicados en los acontecimientos de septiembre y octubre de 2017 en Catalunya ante el órgano judicial radicado en Catalunya competente para ello, solamente es explicable desde una perspectiva política y no desde una perspectiva constitucional. 

Esto es lo que ha constatado la justicia belga. Dos instancias judiciales y una renuncia de la Fiscalía a recurrir en casación ante el TS por la inutilidad del recurso. 

El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley es el primero de todos los derechos fundamentales de naturaleza procesal. Es un derecho bifronte, que garantiza que ni el ciudadano puede elegir el juez que ha de entender de su conducta, ni el juez puede elegir a los ciudadanos de cuya conducta va a entender. Al ciudadano le toca el juez que le toca. Y al juez le toca el ciudadano que le toca. Esta es la condición sine qua non para el ejercicio de la función jurisdiccional en todo Estado de Derecho. A partir de este derecho se construyen todos los demás. 

Este es el derecho que han desconocido la Fiscalía General del Estado, la AN y el TS. Todos los actos de los diversos Fiscales que han intervenido así como los de la AN y TS son nulos de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y por derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto es lo que acaba de decir la justicia belga. No es un defecto procesal subsanable, es un vicio completamente insubsanable que aqueja a todas las decisiones adoptadas. El “derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”, el derecho al “juez natural”, es, por decirlo con las palabras del constituyente “moderado” de 1845, una de esas “leyes primordiales contra las cuales nada puede intentarse que no sea nulo de toda nulidad” (Exposición A. S.M. Proyecto de Reforma de la Constitución). Esto es así en todo Estado de Derecho que merezca tal nombre. Esto es lo que no ha respetado el TS. Por eso la justicia belga ha reaccionado de la forma en que lo ha hecho. No podía convertirse en cómplice de tal monstruosidad jurídica. 

El TC tiene la oportunidad en el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia del TS mediante la que decidió el caso Procés, de declarar nula dicha sentencia por vulneración de derechos fundamentales y poner fin al disparate que se puso en marcha con la querella ordenada en su día por el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza. (Lamento que falleciera y que, por lo tanto, no pueda contestar a lo que estoy escribiendo. Pero, tengo que añadir, que dije esto mismo varias veces cuando todavía vivía y estaba al frente de la Fiscalía). 

EL TC se la juega en el recurso de amparo contra la sentencia del TS en el caso procés. La Constitución dice que el TS es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes “salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales” (art. 123.1 CE).  En las manos del TC está corregir la monstruosidad constitucional que se ha puesto en práctica y permitir que las aguas desbordadas vuelvan a su cauce. El TC no puede hacer la vista gorda y no enfrentarse a la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. 

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